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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32


Buenos Aires, 05 de octubre de 2000.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º: Institúyese el 26 de octubre como "Día de los Cafés de Buenos Aires."

Artículo 2º: La Comisión de Protección y Promoción de los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables organizará anualmente en ese día los actos celebratorios que considere apropiados.

Artículo3º: Comuníquese, etc.

GERARDO CONTE GRAND

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 511

Sanción: 05/10/2000

Promulgación: Decreto N° 2043/2000 del 14/11 /2000

Publicación: BOCBA N° 1073 del 20/11/2000




 

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