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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32


 

DECRETO N° 739
Designa integrantes de la Comisión de Protección y Promoción de los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires

Buenos Aires, 16 de junio de 2006.

Visto el Expediente N° 26.962/06, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 35 (B.O. N° 484) se creó la Comisión de Protección y Promoción de los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el artículo 1° de la citada norma, incisos a) y d), establece que la mencionada Comisión estará integrada por cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo de este Gobierno, incluyendo al Secretario de Cultura, y al Director de Turismo y un (1) representante de la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires;
Que se hace necesario proceder a la designación de las personas que desempeñarán dicha función en el presente período, de acuerdo con los términos de la Ley N° 1.925 y del Decreto N° 350/06;
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desígnanse "ad honorem" a las personas que a continuación se mencionan para integrar la Comisión de Protección y Promoción de los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires, creada por Ley N° 35:
- Arq. Silvia Fajre -Ministra de Cultura o el funcionario/a que ésta designe en su representación.
- Lic. Marcela Lilian Cuesta - Subsecretaria de Turismo o el funcionario/a que ésta designe en su representación.
- Arq. María de las Nieves Arias Incollá - Subsecretaria de Patrimonio Cultural o el funcionario/a que ésta designe en su representación.
- Arq. Alberto Andrés Petrina - Director General de Patrimonio.
- Lic. Leticia Maronese - Secretaria General de la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura y el señor Ministro de Producción.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás fines, pase al Ministerio de Cultura y a la Subsecretaría de Turismo. TELERMAN - Fajre - Rodríguez




 

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