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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32


DECRETO Nº 169/GCABA/14
Publicado en el BOCBA Nº 4397 del 16/0582014.

                                                            Buenos Aires, 12 de mayo de 2014


Visto 

La Ley N° 2264, los Decretos N° 886/07, 1135/09, 113/09 y124/11, el Expediente N°

4.530.130-MEGEYA-DGTALMC-14, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.264 se creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, destinado a estimular e incentivar la participación privada

en el financiamiento de proyectos culturales, estableciendo como autoridad de

aplicación al Ministerio de Cultura;

Que para la aplicación del referido Régimen se crea el Consejo de Promoción Cultural

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la órbita del Ministerio de Cultura,

mediante el artículo 6° de la mencionada Ley;

Que los artículos 7° y 8° de la Ley precedentemente citada establecen

respectivamente que el Sr. Jefe de Gobierno debe designar tres (3) de los seis (6)

miembros permanentes del mencionado Consejo, uno de los cuales deberá ejercer la

presidencia del Consejo, y que los miembros del mismo durarán dos (2) años en sus

cargos y podrán ser reelegidos por no más de dos períodos consecutivos y sin límites

en períodos alternados;

Que dicha Ley fue reglamentada por Decreto N° 886/07, modificado por el Decreto

1135/09, encomendando por el artículo 6° a la autoridad de aplicación la propuesta no

vinculante de una terna de representantes, a fin de integrar dicho Consejo;

Que mediante Decretos N° 113/09, y 124/11 fueron designados los miembros

permanentes del Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que habiendo vencido los mandatos de los miembros permanentes designados

oportunamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N°

2264, corresponde proceder a la designación de los tres (3) miembros que integrarán

dicho Consejo y determinar quien ejercerá la Presidencia del mismo.

Por ello y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° -Desígnase a las personas que a continuación se mencionan para integrar,

en calidad de miembros permanentes, el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, creado por Ley N° 2.264:

Sr. Juan Manuel Beati Vindel - DNI N° 21.787.952.

Sr. Carlos Ernesto Gutierrez - L.E. N° 4.637.068.

Sr. Carlos Porroni - DNI N° 06.151.754.

Artículo 2°.- Encomiéndase el ejercicio de la Presidencia del Consejo de Promoción

Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Señor Juan Manuel Beati Vindel.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministro de Cultura y

Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;

comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Cultura. Cumplido archívese.

MACRI - Lombardi - Rodríguez Larreta

                -!



 

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