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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo31
 
DLDC
Articulo31


Buenos Aires, 25 de julio de 2013

VISTO:

La Ley N° 3706, la Ley N° 4.013 y el Expediente N° 2360325/12, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3706, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en fecha 13 de noviembre de 2010, tiene por objeto proteger integralmente y operativizar los derechos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle

Que la Ley mencionada se sustenta en el reconocimiento integral de los derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional, Tratados Internacionales de igual jerarquía y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que en este sentido, el artículo 17 de de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos así como asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades en similar sentido, el artículo 18 de la Ley fundamental local establece que la Ciudad promueve el desarrollo humano y económico equilibrado, que evite y compense las desigualdades zonales dentro de su territorio;

Que en tal orden de ideas, el artículo 23 de la Ley N° 4.013 de Minsterios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prevé, dentro de las competencias del Ministerio de Desarrollo Social, la de diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía;

Que para asegurar el efectivo cumplimiento de la Ley N° 3706 se estima conveniente designar al Ministerio de Desarrollo Social autoridad de aplicación de la norma precitada, pudiendo dictar las normas complementarias que fueran necesarias para su mejor aplicación, así como establecer protocolos técnicos-operativos, adaptar los dispositivos, actividades y programas existentes en el ámbito de su jurisdicción a las nuevas exigencias establecidas en la Ley que se reglamenta así como crear y promover aquellos que resulten menester con idéntico objetivo;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete, conforme la legislación vigente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 3.706, la que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El Ministerio de Desarrollo Social es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3.706 y dicta las normas complementarias, operativas y aclaratorias que fueran necesarias para el mejor cumplimiento de la Ley y la reglamentación que por este Decreto se aprueba.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministro de Desarrollo Social y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Salud, de  Educación y Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.

MACRI - Stanley - Rodríguez Larreta




 

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