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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo31
 
DLDC
Articulo31


Buenos Aires, 14 de febrero de 2014

VISTO:

Las Leyes Nacionales Nros. 24.779 y 25.854, y sus Decretos reglamentarios Nros.

383/05, 995/06, 1.328/09, las Leyes Locales Nros 1.417 y 114, las Resoluciones Nros.

776/CDNNyA/09, 672/CDNNyA/2010, las Disposiciones Nros. 250/DGGPP/2011,

220/DGGPP/2011, el Expediente Electrónico N° 06.409.892/MGEyA-DGGPP/2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley Local N° 114 se crea el Consejo de los Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las

funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los

derechos de niños, niñas y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica

y administrativa y autarquía financiera;

Que la Ley Nacional N° 25.854 creó el Registro Único de Aspirantes a Guarda con

Fines Adoptivos, estableciendo en su artículo 2° que el mismo tendrá como objeto

formalizar una lista de aspirantes a guardas con fines de adopción, la cual será

denominada "Nómina de Aspirantes";

Que el artículo 16 de la citada ley establece que es requisito esencial de los

peticionantes hallarse admitidos en el correspondiente Registro, previo al otorgamiento

de la guarda con fines adoptivos;

Que en este marco la Ley N° 1.417 instrumentó el citado Registro en el ámbito de la

Ciudad de Buenos Aires, bajo la órbita del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes;

Que a través de la Resolución N° 776/CDNNyA/09 se estableció el Reglamento de

Funcionamiento y Procedimiento Administrativo del Registro Único de Aspirantes a

Guarda con fines Adoptivos (RUAGA), siendo el mismo modificado mediante

Resolución N° 672/CDNNyA/2010, y Disposiciones Nros. 250/DGGPP/2011 y

220/DGGPP/2011;

Que por el tiempo transcurrido y en base a la experiencia desarrollada por el RUAGA,

deviene necesario realizar nuevas modificaciones, actualizando y reformulando dichos

requisitos y procedimientos, acorde a las Leyes mencionadas;

Que por las consideraciones vertidas precedentemente y el principio del dinamismo de

la adaptación constante a las necesidades actuales que deben tener los actos

administrativos, se considera necesaria la adecuación del Reglamento de

funcionamiento y procedimiento administrativo del RUAGA;

Que en virtud de las sucesivas modificaciones que han recaído sobre el reglamento

del RUAGA, deviene procedente aprobar un nuevo texto ordenado del mismo,

derogando la Resolución N° 776/CDNNyA/09, la Resolución N° 672/CDNNyA/2010, y

la Disposición N° 250/DGGPP/2011;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Local N° 114 y el Decreto N°

701/11,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

Artículo 1.- Apruebase el Reglamento de funcionamiento y procedimiento

administrativo del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos

(RUAGA) de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, según se

detalla en el Anexo I, II, III, IV y V, IF 2519423/CDNNYA/14, y que a todos sus efectos,

forma parte integrante de la presente.

Articulo 2.- Déjase sin efecto los términos de la Resolución N° 776/CDNNyA/09, la

Resolución N° 672/CDNNyA/2010, y la Disposición N° 250/DGGPP/2011.

Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, para su conocimiento y demás

efectos remítase a la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas y al

Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos. Cumplido, archívese.

Wolanik

Los Anexos estan publicados en la separata del BOCBA 4368 del31/03/2014.

Formulario del anexo II Rectificado por Resoluciòn Nº 179 BOCBA 4368 del 31/03/2014.




 

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