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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo30
 
DLDC
Articulo30


Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 303 (B.O.C.B.A. N° 858) de Información Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Medio Ambiente y de Hacienda.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Medio Ambiente y de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Organismo Fuera de Nivel Unidad de Formación e Información Ambiental. Cumplido, archívese. TELERMAN - Vensentini - Nielsen

Consultar anexo en el BOCBA N° 2517 del 06/09/2006.




 

www.ciudadyderechos.org.ar