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DLDC
Articulo27


RESOLUCIÓN Nº 28/GCABA/SSTRANS/10

 

Publicada en el BOCBA 3373 del 4/3/2010

 

SE IMPLEMENTA UN SISTEMA DE REGISTRO DE VEHÍCULOS INFRACTORES AL RÉGIMEN QUE REGULA EL SERVICIO DE ALQUILER DE AUTOMÓVILES PARTICULARES CON CONDUCTOR - REMIS - INFRACCIÓN - SANCIÓN - LEGAJOS - AGENCIAS DE REMISES


Buenos Aires, 24 de febrero de 2010

 

VISTO: La Ley N° 2148, el Decreto N° 2.075-GCBA-2007, el Decreto N° 498/GCBA/08, la Resolución N° 32/SSTyT/02, expediente N° 1300958/09, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley N° 2148/06, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece los requisitos para la circulación de los vehículos en general;

Que el Capítulo 9° del mencionado Código contempla, en particular, los presupuestos para la prestación del servicio de transporte de pasajeros;

Que en la actualidad, existen vehículos afectados al servicio de transporte de pasajeros en vehículos particulares con chofer -remis- que cuentan con habilitación vencida, otorgada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que, contando con una habilitación de extraña jurisdicción, prestan servicios intrajurisdiccionales en nuestra ciudad;

Que dichas circunstancias operan en detrimento de la seguridad de los pasajeros transportados, toda vez que, en muchos casos, los vehículos infractores no cuentan con los seguros exigidos, ni la verificación técnica que certifique la aptitud del vehículo para circular;

Que resulta palmaria la necesidad de actualizar la normativa vigente en materia deregistración de aquellas infracciones al régimen, a los efectos de agilizar a futuro los controles en la vía pública de un modo transparente y efectivo;

Que a los fines de instaurar un procedimiento adaptado a las actuales competencias y problemáticas, corresponde derogar en todos sus términos la Resolución 32-SSTT-02, estableciendo la creación de un Registro de Infractores, para aquellos casos en que se verifique la prestación de un servicio de transporte de pasajeros mediante vehículos no habilitados o con habilitaciones desactualizados.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, conferidas por la Ley N° 2.148, el Decreto N° 2.075-GCBA-2007 y el Decreto N° 498-GCBA-2008,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

 

Artículo 1°.-Impleméntese en el ámbito del Área de Regulación y Registro del Servicio de Transporte, dependiente de la Dirección General de Transporte, un Sistema de Registro de Vehículos Infractores al Régimen que regula el Servicio de Alquiler de Automóviles Particulares con Conductor -Remis- el que se desarrollará de acuerdo a las pautas establecidas en la presente.

Artículo 2°.- La Dirección General de Transporte, como autoridad de aplicación del Registro citado en el artículo 1°, contará con un legajo por cada vehículo infraccionado, operando en interacción con la empresa Concesionaria que se encuentra a cargo del RUREM, a los fines de que le sea brindada la información que resulte necesaria, como así también, a efectos de que los antecedentes recolectados en dicho Registro de Infractores, se encuentren en los legajos correspondientes. A tal efecto el Área de Regulación y Registro del Servicio de Transporte, remitirá mensualmente las actualizaciones que existieren.

Artículo 3°.- Los legajos que integren el Registro de Infractores se conformarán por la información suministrada a requerimiento a la Empresa Concesionaria SACTA S.A. yla totalidad de los antecedentes remitidos por la Dirección General de Administración de Infracciones, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad. Asimismo, se asentará toda otra infracción y sanción que se registrare e impusiere con relación al vehículo y se agregará toda otra documentación e informes que se recabaren, debiendo, en caso de reincidencia, poner dichas circunstancias en conocimiento de la referida Dirección General de Administración de Infracciones.

Artículo 4°.- Si del resultado de la causa que se sustanciare surgiesen los datos de la Agencia de Remises con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la cual se estuviere prestando servicio con el vehículo infraccionado, se citará a su titular a fin de que efectúe el pertinente descargo, bajo apercibimiento de disponer las sanciones que correspondieren de conformidad con los términos del Decreto N° 167/GCBA/98.

Artículo 5°.- Derógase en todos sus términos la Resolución N° 32/SsTyT/02.

Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Transporte, quien procederá a comunicar esta Resolución al Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Dirección de Infracciones, a la Policía Federal Argentina, al Área de Regulación y Registro del Servicio del Transporte, a la Empresa Concesionaria SACTA S.A.. Cumplido, remítase a la repartición de origen y archívese.




 

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