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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo27
 
DLDC
Articulo27



Buenos Aires, 24 de abril de 2012

VISTO:

Los términos de la Ley N° 2.148; el Decreto N° 660/GCBA/11; el Decreto N° 178/GCBA/08; el Decreto N° 498/GCBA/08; el Decreto N° 1.031/GCBA/08; la Resolución N° 123/GCBA/SSTRANS/10

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 123/GCBA/SSTRANS/10 en su Artículo N° 7° establece que los cursos relativos al Plan de Contingencia requerido por la Ley N° 2.148 y sus decretos reglamentarios, serán dictados a nivel instructor por la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires

Que los cursos relativos al Plan de Contingencia citado han venido dictándose a los aspirantes a Conductores y Acompañantes del Servicio de Transporte Escolar desde octubre de 2.010

Que las respectivas Constancias de cursado del Plan de Contingencia emitidas por la Dirección General de Defensa Civil tienen una vigencia de tres (3) años contados a partir de su fecha de emisión

Que es necesario explicitar en la normativa pertinente la vigencia de las Constancias de cursado según los términos emitidos por la Dirección General de Defensa Civil

Que, asimismo, la Resolución N° 123/GCBA/SSTRANS/10 en sus Artículos 3° y 4° determina la presentación de Certificados de aptitud física y psíquica emitidos por profesionales de la matrícula nacional

Que, en la práctica se encuentra dificultad para verificar las firmas de los profesionales emisores de tales Certificados

Que, resulta de buena práctica administrativa la determinación precisa de quienes están legalmente habilitados a emitir los Certificados y contar con registros de firma que permitan la correcta verificación de su autenticidad

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- El cumplimiento del cursado del Plan de Contingencia exigido a los Conductores y Acompañantes del Servicio de Transporte Escolar tendrá validez por tres (3) años que se contarán a partir de la fecha de su realización.

Artículo 2°.- La Asociación de Propietarios de Ómnibus Escolares Turismo y Afines (A.P.O.E.T.A.) y la Asociación de Transportistas Escolares de la República Argentina (A.T.E.R.A.), una vez cumplidos los requisitos que se especifican en el siguiente articulado, serán encargadas de prestar los servicios de examen psico físico de Conductores y Acompañantes del Servicio de Transporte Escolar requeridos en los Artículos 3° y 4° de la Resolución N° 123/SSTRANS/2010.

Artículo 3°.- Las prestadoras del Artículo 2° deberán acreditar la relación con profesionales médicos y psicólogos de la matricula nacional. Asimismo deberán presentar:

1) Nota de Compromiso de prestación de los Servicios especificados y guarda de los estudios pertinentes según la normativa en la materia.

2) Constancia de CUIT

3) Domicilio legal constituido en la Ciudad de Buenos Aires

4) Original y fotocopia de Matrícula Profesional de los profesionales que realizarán los estudios. Tratándose de entidades habilitadas por el Ministerio de Salud de la Nación, constancia de habilitación.

5) Registro de firmas de los profesionales intervinientes.

Artículo 4°.- Los Prestadores de los Servicios de examen psico físico guardarán por el plazo mínimo de dos (2) años las historias clínicas y psicológicas de los Conductores y/o Acompañantes del Servicio de Transporte Escolar examinados.

Artículo 5°.- La exigencia de la presentación de los exámenes psicofísicos realizados por los Prestadores de los Servicios de examen pisco físico para Conductores y Acompañantes del Servicio de Transporte Escolar del Artículo 2° entrará en vigencia a partir de que los dos (2) prestadores hayan presentado de conformidad la documentación exigida.

Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Transporte, la que comunicará a la Dirección Operativa de Registro de Taxis, Remises, Escolares y Carga; quien notificará a la Asociación de Propietarios de Ómnibus Escolares Turismo y Afines (A.P.O.E.T.A.) y la Asociación de Transportistas Escolares de la República Argentina (A.T.E.R.A.) Cumplido, archívese.

Dietrich




 

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