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DLDC
Articulo27


DECRETO N° 456/013
BOCBA Nº 4278 del 13/11/2013

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2013

VISTO:

Las Leyes N° 4.348 y 4.475, el Expediente Nº 5.305.859/DGGI/13

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.348 tiene por objeto promover la conformación de predios dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde se concentre y brinde la actividad del transporte de cargas, incentivando las buenas prácticas para el sector, fomentando la relocalización de empresas, adquiriendo economías de escalas, evitando la dispersión territorial en áreas residenciales y optimizando los procesos, racionalizando y ordenando la circulación de los vehículos de carga de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Cláusula Transitoria Primera de la citada Ley estableció que, a partir del reconocimiento de los Centros de Concentración Logística (CCL), se sustituirá el término de “predios“, conforme a la definición del Artículo 1º de esa misma Ley, por el de “Centros de Concentración Logística“ (CCL);

Que a través de la Ley N° 4.475 se incorpora a la Sección 1 Parágrafo 1.2.1.1 Item b “De los tipos de Uso del Código de Planeamiento Urbano a los “Centros de Concentración Logística“, a los que se los define como los predios donde se brinden servicios de alquiler y uso de espacios para carga, descarga, distribución, redistribución y almacenamiento de mercadería transportada;

Que asimismo, por el artículo 2º de esta última Ley, se incorpora a la Sección 5 Cuadro de Usos 5.2.1.a) Equipamiento F) Transporte Clase V Centros de Transferencia el rubro “Centros de Concentración Logística“;

Que el artículo 3° de la Ley N° 4.348, establece los requisitos que deben cumplir los predios para que se autorice el establecimiento y desarrollo de las actividades arriba detalladas; asimismo en su artículo 4°, se determinan las actividades que pueden desarrollarse en los referidos predios;

Que el artículo 5° de la Ley en estudio creó el Registro de Empresas de Logística Promovida (RELP), en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y fijó las condiciones de inscripción al mismo, requisito para el otorgamiento de los beneficios que establece la norma en estudio;

Que en el Capítulo III de la Ley antes referida, se establecen los incentivos promocionales para aquellas personas físicas y jurídicas que estén inscriptas en el Registro de Empresas de Logística Promovida;

Que el artículo 20 establece que la Subsecretaría de Transporte es la Autoridad de Aplicación de la mencionada normativa;

Que en ese sentido, las facultades de promoción, fomento y gestión asignadas a la Autoridad de Aplicación deben ser efectuadas en forma conjunta y coordinada con el Ministerio de Desarrollo Económico, conforme a las competencias que le son propias;

Que por lo expuesto, resulta necesario proceder a la reglamentación de la norma en cuestión, a los fines de establecer los mecanismos de implementación que efectivicen los beneficios creados.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 4.348, que como Anexo I (IF 5.982.665/DGTALMDE/13) forma parte del presente.

Artículo 2°.- La Subsecretaría de Transporte, el Ministerio de Desarrollo Económico y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, dictarán en el ámbito de sus competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la reglamentación que por el presente se aprueba.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos pase a Jefatura de Gabinete de Ministros, a los Ministerios de Desarrollo Económico y de Hacienda. Cumplido, archívese. Vidal a/c - Cabrera - Grindetti - Rodríguez Larreta

El Anexo I publicado en la Separata del BOCBA Nº 4278 del 13/11/2013




 

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