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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo27
 
DLDC
Articulo27


Buenos Aires, 13 de junio de 2013


VISTO:

La Ley N° 4.351, el Expediente N° 2.421.909/12, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza en su artículo  20 el derecho a la salud integral, que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente

Que el artículo 27 la Ley Fundamental local establece que "La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve: (...) la protección de la fauna urbana y el respeto por su vida: controla su salubridad, evita la crueldad y controla su reproducción con métodos éticos..."

Que la Ley N° 4.351 tiene por objeto el control poblacional de canes y felinos domésticos y domésticos callejeros, como también la sanidad de todo tipo de animales domésticos y domésticos callejeros

Que el Capítulo II de la citada Ley define a la Campaña de Control de la Demografía Animal como a aquellas acciones sanitarias acotadas en el tiempo, destinadas a la esterilización masiva de animales domésticos o callejeros, detallando sus objetivos mínimos en su artículo 5°

Que el Capítulo III crea los Centros de Atención Veterinaria Comunal (CAV) y los Centros Móviles de Atención Veterinaria (CMAV), estableciendo entre sus competencias la vacunación antirrábica, guardia veterinaria, la atención ambulatoria de animales domésticos y domésticos callejeros, la realización de tratamientos antisárnicos, esterilización, desparasitación y otras patologías de baja y mediana complejidad

Que el Capítulo IV determina que la autoridad de aplicación de la Ley debe diseñar e implementar un Programa de Esterilización Quirúrgico de canes y felinos domésticos y domésticos callejeros, de carácter masivo, gratuito, sistemático y permanente

Que las políticas de esterilización quirúrgica resultan esenciales para regular el crecimiento poblacional de canes y felinos domésticos en el ámbito de esta Ciudad

Que para el diseño del referido Programa se prevé la realización de un estudio demográfico de perros y gatos el cual también tendrá como objetivo establecer zonas prioritarias de intervención

Que la realización de dicho estudio posibilitará conocer con mayor detalle las cantidades y localizaciones de los canes y felinos domésticos que deben ser alcanzados por el Programa de Esterilización Quirúrgica, lo que contribuirá a que la autoridad de aplicación pueda definir la gradualidad y ubicación mas aconsejable de los Centros de Atención Veterinaria

Que es preciso que el mencionado Programa alcance no tan solo a los animales que posean dueño, sino también a aquellos que se encuentran abandonados, para lo cual deben promoverse acuerdos con organizaciones de la sociedad civil dedicadas a esta temática

Que la realización de las tareas que se llevarán a cabo bajo el Programa acrecentará la posibilidad de que una vez atendidos, estos animales abandonados puedan ser, mediante la tarea de las organizaciones, adoptados por nuevos dueños que asuman el cuidado de los mismos

Que finalmente el Capítulo V de la Ley bajo análisis prevé que la autoridad de aplicación realiza una campaña masiva de concientización y sensibilización sobre la importancia de la adopción de animales domésticos callejeros y tenencia responsable, control demográfico y sanidad animal

Que la Ley N° 2.628 creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público en materia de Política Ambiental

Que de conformidad con las funciones y facultades asignadas a ese organismo, como proponer políticas y diseñar planes, programas y proyectos tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del concepto de salud integral antes citado, corresponde que sea designada autoridad de aplicación de la Ley N° 4.351

Que esta reglamentación es parte esencial de una política más amplia, que abarca no solo el resguardo de los derechos de los animales sino también la promoción del concepto de tenencia y trato responsable hacia los animales domésticos por parte de las personas.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 4.351, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese.

MACRI - Santilli - Rodríguez Larreta

Anexo publicado en BOCBA 4178 del 19/06/2013 




 

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