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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo27
 
DLDC
Articulo27


 

 

 RESOLUCIÓN N° 506/ MDEGC/ 08

Publicada en el BOCBA N° 3047 del 31/10/2008.

Buenos Aires, 08/10/2008

VISTO: Visto las Leyes Nros. 2.506 y 2.594, el Decreto N° 2.343/GCBA/98 y el Expediente N° 95.607/07, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.594, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión del día 6 de diciembre de 2007, quedó automáticamente promulgada de acuerdo al Artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98;

Que la referida Ley tiene por finalidad fijar el marco jurídico de la presentación de los Balances de Responsabilidad Social y Ambiental (BRSA), como forma de promoción de comportamientos social y ambientalmente responsables y sustentables por parte de las organizaciones comprendidas en la misma;

Que, a los efectos de poder reglamentar la Ley N° 2.594, es preciso contar con la participación de los distintos actores que conforman la sociedad con el objeto de distinguir los puntos de interés mediante un proceso de diálogo abierto, público y transparente;

Que, a su vez, es importante el aporte de los sectores especializados en la temática que sirvan para la construcción y promoción de la Responsabilidad Social Empresaria (RSE);

Que, con el fin de lograr una efectiva concertación resulta conveniente invitar a los distintos grupos de interés, tales como asociaciones representantes de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales promotoras de la RSE, organizaciones empresarias, entre otras, para que se manifiesten por un canal institucional sobre la reglamentación de la Ley N° 2.594;

Que, por todo lo expuesto, es menester proceder a convocar un Consejo Consultivo sobre Responsabilidad Social y Ambiental con el objeto de institucionalizar un espacio de diálogo y participación en los distintos sectores de la sociedad;

Que el Art. 16 de Ley N° 2.594 dispuso que el ex-Ministerio de Producción sería la autoridad de aplicación de las previsiones que contiene esa norma;

Que conforme lo previsto en el Art. 23 de la Ley N° 2.506, el Ministerio de Desarrollo Económico resulta competente para dictar los actos administrativos y a suscribir los instrumentos que resulten necesarios para dar cumplimiento con la Ley N° 2.594 y su reglamentación.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

                         EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO

                                          RESUELVE

Artículo 1°.- Créase el Consejo Consultivo sobre Responsabilidad Social y Ambiental (CCRSA), con el fin de institucionalizar un espacio de diálogo y participación con el objeto prioritario de realizar recomendaciones que sirvan para el dictado de la reglamentación de la Ley N° 2.594 y, también, para promover el fomento de la Responsabilidad Social Empresaria (RSE).

Artículo 2°.- El CCRSA estará formado por asociaciones representantes de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales promotoras de la RSE, organizaciones empresarias, así como también instituciones científicas y educativas.

Artículo 3°.- El CCRSA será coordinado y apoyado técnicamente por la Subsecretaría de Desarrollo Económico y se invitará a las demás dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que tengan relación técnico-profesional con la RSE.

Artículo 4°.- La participación en el CCRSA será libre, voluntaria y ad honorem.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.

          




 

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