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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo27
 
DLDC
Articulo27


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Apruébase la “LEY DE APERTURAS Y/O ROTURAS EN LA VÍA PÚBLICA” que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º.- Abrógase la Ley 2634 (texto consolidado por la Ley 5666).

Artículo 3º.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4 º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5901

Sanción: 23/11/2017

Promulgación: Decreto Nº 454/017 del 12/12/2017

Publicación: BOCBA N° 5274 del 14/12/2017

Reglamentación: Decreto N° 081 del 15/03/2018 (Anexo I)

Publicación: BOCBA Nº 5338 del 20/03/2018




 

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