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Articulo27


DECRETO Nº 198/017



BOCBA Nº 5143 del 07/06/2017

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de junio de 2017

VISTO:

La Ley N° 342 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 897/07, el Expediente Electrónico N° 10851939-MGEYA-SSDCCYC/17, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 342 creó el régimen aplicable a los vehículos abandonados en la vía pública;

Que el artículo 1° de la precitada Ley, declara el peligro para la salud, la seguridad pública y el medio ambiente que implican dichos vehículos;

Que por Decreto N° 897/07, se reglamentó la mencionada Ley;

Que en virtud de las solicitudes efectuadas por los vecinos en atención a los vehículos abandonados en la vía pública, la Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía de la Jefatura de Gabinete de Ministros, advierte que resulta oportuno adecuar la normativa vigente;

Que por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad entiende que la referida adecuación significaría una mejora en los procesos comprometidos;

Que en consecuencia corresponde reglamentar el procedimiento de la Ley N° 342 y derogar el Decreto N° 897/07.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO



DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES



DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 342, que como Anexo I(IF 2017-12563565-SSDCCYC) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Derógase el Decreto N° 897/07 reglamentario de la Ley N° 342 y toda norma complementaria que se oponga al presente.

Artículo 3°.- Facúltase a la Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Secretaria de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, o a los organismos que en el futuro las reemplacen, a dictar en forma conjunta las normas complementarias y operativas que sirvan al cumplimiento del objeto del presente.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Gestión de la Flota Automotor dependiente de la Subsecretaria de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaria de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Miguel

 

ANEXO I

Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. Declaración de Peligrosidad. Sin reglamentar.

Artículo 2°.- Primera intimación. Acta de Constatación. La Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía o el organismo que en el futuro la reemplace será la encargada de centralizar la recepción de las actas de constatación e intimación que se hubieren labrado en el ejercicio de dichas funciones.

La Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía deberá requerir al Registro Nacional de Propiedad Automotor información sobre la titularidad dominial del vehículo.

Artículo 3°.- Segunda intimación. Información suministrada por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor (R.N.P.A.). La Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía deberá efectuar la segunda intimación con las formalidades establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 342 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666).

Dicha intimación surtirá pleno efecto, aún en el caso de que el vehículo sea movido de la ubicación en la que se encontraba al momento de labrar el Acta de Constatación.

Artículo 4°.- Traslado. Vencido el plazo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 342 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana o la que en el futuro la reemplace será la encargada de efectuar el traslado de los vehículos.

Cuando se comprobare la existencia de un vehículo que ostente signos manifiestos de haber sufrido quemaduras, ignición o carbonización y/o carencia de alguna de sus partes constitutivas, a saber, motor, ruedas, puertas o cristales y/o imposibilidad de identificación del titular dominial, la Subsecretaria de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía, requerirá a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana su remoción inmediata.

Artículo 5°.- Notificación al Tribunal. Una vez recibido el informe del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, y si existiese denuncia de hurto o robo, o constan embargos y otras medidas judiciales, la Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía notificará al Tribunal correspondiente e informara tal circunstancia a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana.

Sin perjuicio de ello, la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana deberá requerir a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires que informe sobre la existencia de las circunstancias indicadas en el párrafo precedente debiendo en caso afirmativo poner en conocimiento al Tribunal interviniente y a la Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía.

Artículo 6°.- Procedimiento a seguir. Sin reglamentar

Artículo 7°.- Descontaminación. Desguace. Compactación. Vencidos los plazos establecidos en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 342 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana procederá a la descontaminación, desguace y compactación, del vehículo en depósito, conforme el procedimiento que se disponga a tal efecto.

Artículo 8°.- Disposición. Una vez producida la compactación, la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana dispondrá de la chatarra, del producido del desguace y de la descontaminación en su totalidad.

Artículo 9°.- Supervisión y control. La Subsecretaría de Seguridad Ciudadana ejerce la supervisión y controla el procedimiento, con el objeto de impedir que durante el mismo se descarten desechos que retornen a la vía pública o sean agentes potenciales de contaminación del medio ambiente, debiéndose tener en cuenta al respecto, las disposiciones de la Ley N°123 (estudio del impacto ambiental) y demás normas de protección ambiental.

Artículo 10.- Monto. Los montos de acarreo y depósito deberán ser abonados conjuntamente con la multa establecida en el punto 1.3.31, del Libro II, Anexo I, de la Ley N° 451 Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, previos al retiro del vehículo automotor.

Artículo 11.- Entrega voluntaria de vehículos automotores. Ante la entrega voluntaria de un vehículo o sus restos, se deberá labrar un acta en la que conste el estado en que se recibe y el cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la ley.

Una vez efectuada la descontaminación, desguace y compactación deberá remitirse al titular del dominio, la constancia respectiva, para que proceda la efectuar la baja del dominio de la unidad ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

Artículo 12.- Condición para entrega voluntaria. El cumplimiento de las condiciones para la entrega voluntaria se acredita con el informe de dominio expedido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Artículo 13.- Condonaciones por entrega voluntaria. Sin reglamentar.

Artículo 14.- Convenio con el R.N.P.A. Sin reglamentar.

Artículo 15.- Informe al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Una vez producida la compactación, la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana informará al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor sobre la disposición de la chatarra.

Artículo 16.- Línea telefónica. Las solicitudes de remoción de vehículos abandonados en la vía pública y/o entrega voluntaria de unidades, serán recepcionadas a través de medios presenciales en las Comunas, canales digitales Web y Móvil, y la línea telefónica 147.

 




 

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