Viernes 29 de marzo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Derechos - DLDC - Articulo26
 
DLDC
Articulo26


 

RESOLUCIÓN N° 433 – MMAGC

Publicada en el BOCBA N° 2760 del 04/09/2007


Se incorporan los establecimientos dedicados al "Tratamiento y revestimiento de metales" al Régimen de Adecuación previsto en la Ley N° 123

Buenos Aires, 10 de mayo de 2007.

Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 123, 1.733 y 2.216, el Decreto N° 1.352/02 y las Resoluciones Nros. 873/SSMAMB-A.A.Ley N° 123/04 y 254-MMAGC/07, y
CONSIDERANDO:
Que por mandato Constitucional, corresponde al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instrumentar un proceso de ordenamiento ambiental que promueva un desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental;
Que, en este sentido, el art. 30 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: "Establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública.";
Que, a mayor abundamiento, la Ley N° 123 "...determina el Procedimiento Técnico-Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) con el fin de coadyuvar a: a) Establecer el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras; b) Preservar el patrimonio natural, cultural, urbanístico, arquitectónico y de calidad visual y sonora; c) Proteger la fauna y flora urbanas no perjudiciales; d) Racionalizar el uso de materiales y energía en el desarrollo del hábitat; e) Lograr un desarrollo sostenible y equitativo de la Ciudad; f) Mejorar y preservar la calidad del aire, suelo y agua; g) Regular toda otra actividad que se considere necesaria para el logro de los objetivos ambientales consagrados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.";
Que, es así, que en su nueva redacción el citado art. 40 de la Ley N° 123 establece que: "Los responsables de actividades, proyectos, programas o emprendimientos que se presumen como de Impacto Ambiental con relevante efecto que se encuentren en desarrollo, ejecución o funcionamiento al promulgarse la presente ley, deben presentar un Estudio Técnico de Impacto Ambiental elaborado de conformidad a lo indicado por el art. 19° y en los plazos que determine el cronograma que establezca la autoridad de aplicación con anterioridad al 31 de Diciembre de 2006. El plazo para la presentación del Estudio Técnico de Impacto Ambiental, no podrá ser posterior al 30 de junio de 2008. El citado estudio estará acompañado de un Plan de Adecuación Ambiental, según las condiciones de tiempo, forma y publicidad que determine la autoridad de aplicación";
Que por el art. 9° de la Resolución N° 873-SSMAMB-A.A.Ley N° 123/04, se fija el ámbito de aplicación del régimen tratado y los documentos que determinan la inclusión en el mismo;
Que, en tal sentido, el mencionado art. dispone: "Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos enumerados en el art. 13 de la Ley N° 123 y los incluídos por el art. 3° del Anexo I del Decreto N° 1.352/02 categorizados como Con Relevante Efecto, que hayan presentado su solicitud de localización, obra o habilitación con igual destino ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con anterioridad al día 6 de Julio de 1999, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 123 y su Decreto reglamentario N° 1.252/99, deberán considerarse comprendidos dentro de los alcances del art. 40 (Del Régimen de Adecuación) de la citada Ley. Asimismo quedarán encuadradas en el presente Régimen de Adecuación las ampliaciones que no superen el 10% de la totalidad de la superficie declarada en planos de permiso de obra o habilitación. La autoridad de aplicación podrá incluir en el régimen previsto otras actividades que, por su complejidad y compromiso ambiental, requieran su adecuación";
Que, la Ley N° 2.216 sustituye el Cuadro de Usos 5.2.1. b) del Código de Planeamiento Urbano por el que figura como Anexo I de dicha norma, y establece la necesidad de la adecuación de la normativa relacionada;
Que, por Resolución N° 254-MMAGC/07 se deja sin efecto el Cuadro de Usos 5.2.1.b) según Pautas de Unificación del Anexo VI del Decreto N° 1.352/02, y se incorpora como Anexo VI de dicho decreto los Cuadros de Usos 5.2.1.b), 5.2.1.c) y de Actividades Industriales (comprendidas en ClaNAE Grupo D- Industria Manufacturera, y Grupo G- Reparación de Vehículos Automotores, Motocicletas, Efectos Personales y Enseres Domésticos), que como Anexos I, II, y III respectivamente forman parte de la misma;
Que, en este contexto legal resulta necesario priorizar la adecuación de ciertas actividades, contempladas en el Cuadro de Actividades Industriales (comprendidas en ClaNAE Grupo D- Industria Manufacturera, y Grupo G- Reparación de Vehículos Automotores, Motocicletas, Efectos Personales y Enseres Domésticos), bajo el título "Tratamiento y revestimiento de metales" (ClaNAE 2892) que además de integrar un vasto sector de la industria, de larga trayectoria en la historia económica de la ciudad, representa un rubro con implicancia ambiental por las variables en juego (residuos, efluentes, olores, carga y descarga, etc), cuyas condiciones de funcionamiento deben ser encuadradas en los parámetros contenidos en la nueva normativa vigente;
Que, en mérito a lo expuesto sobre las características de la actividad, cabe hacer extensiva la presente convocatoria a los establecimientos que operen en el rubro, y que hayan comenzado a funcionar con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 123 sin someterse al procedimiento de evaluación ambiental, de conformidad con lo previsto en la Orden del Día N° 14-DGB/00, del 11 de febrero de 2000;
Que, por la citada orden del día se dispuso autorizar "...a la Delegación del Colegio de Escribanos, a recepcionar los nuevos trámites de habilitación conjuntamente con la Memoria Técnica o el Estudio Técnico de Impacto Ambiental, según corresponda, o la debida constancia de haberse presentado dicha documentación ante la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental.";
Que, dicha norma facilitó la instalación de numerosos establecimientos sin que cuenten con el correspondiente estudio de impacto ambiental de conformidad con la Ley N° 123;
Que, de conformidad con lo hasta aquí expuesto, y con el objetivo de ajustar el funcionamiento de los establecimientos dedicados al "Tratamiento y revestimiento de metales" (ClaNAE 2892) a las normas vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde fijar los plazos y la modalidad para la presentación de la documentación por parte de los titulares de las actividades involucradas;
Que, entre los instrumentos de política ambiental implementados por la actual gestión, se encuentra el Programa "Buenos Aires Produce más Limpio", el cual constituye una alternativa para el mejoramiento productivo, social y ambiental de los programas, actividades y proyectos que se desarrollan en la ciudad, por lo que resulta oportuno que aquellos establecimientos que no se encuentren funcionando de conformidad con la normativa vigente en materia ambiental, se incorporen al mencionado programa, con el objetivo de adecuar su funcionamiento y evitar el cierre coercitivo de estos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 38 y 39 de la Ley N° 123;
Que, por otra parte, por la Ley N° 1.925 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; estableciéndose en el art. 25, inc. g), entre las competencias del Ministerio de Medio Ambiente, las de "Actuar como autoridad de aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental."
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407),

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Los establecimientos cuya actividad se encuentra comprendida o asimilada a los rubros comprendidos en el título "Tratamiento y revestimiento de metales" (ClaNAE 2892) del Cuadro de Actividades Industriales (comprendidas en ClaNAE Grupo D- Industria Manufacturera, y Grupo G- Reparación de Vehículos Automotores, Motocicletas, Efectos Personales y Enseres Domésticos) del Decreto N° 1.352/02, y que funcionan con anterioridad al 6 de julio de 1999, quedan incorporados al régimen de adecuación previsto en el art. 40 de la Ley N° 123 y tendrán un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la publicación de la presente para la iniciación del trámite.
Artículo 2° - Intímase a los establecimientos que funcionen bajo los rubros comprendidos en el título "Tratamiento y revestimiento de metales" (ClaNAE 2892) del Cuadro de Actividades Industriales (comprendidas en ClaNAE Grupo D- Industria Manufacturera, y Grupo G- Reparación de Vehículos Automotores, Motocicletas, Efectos Personales y Enseres Domésticos) del Decreto N° 1.352/02 y que hayan comenzado sus actividades bajo la vigencia de la Ley N° 123 sin haber dado cumplimiento al Procedimiento Técnico Administativo de Evaluación de Impacto Ambiental, a iniciar el trámite dentro de los sesenta (60) días, contados a partir de la publicación de la presente.
Artículo 3° - Los responsables de las actividades comprendidas, deberán presentar la documentación correspondiente, el Estudio Técnico de Impacto Ambiental y el Plan de Adecuación Ambiental, con la firma de un profesional inscripto en el Registro de Consultores y Profesionales en Auditorías y Estudios Ambientales, en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su caratulación como expediente.
Artículo 4° - En aquellos casos de establecimientos dedicados al "Tratamiento y revestimiento de metales" (ClaNAE 2892) que se encuentren funcionando en infracción de la normativa vigente en materia ambiental, la autoridad de aplicación los intimará para: (i) su inmediata adecuación a la citada normativa o (ii) podrá disponer su incorporación al "Programa Buenos Aires Produce más Limpio"
Artículo 5° - Una vez vencido el plazo previsto en los artículos 1° y 2° de la presente resolución aquellos establecimientos que se encuentren funcionando en infracción de la normativa vigente y no cumplan con alguna de las alternativas previstas en el artículo 4° de la presente resolución, se procederá a disponer la suspensión de las actividades de conformidad con lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley N° 123.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Ares, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental. Cumplido, archívese. Velasco




 

www.ciudadyderechos.org.ar