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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo26
 
DLDC
Articulo26


 

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

 

Resolución 3/2007

 

Publicada en el B.O. del 11/09/2007

 

Declárase la apertura del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas en relación con el proyecto "Reglamento Operativo de la Comisión de Participación Social de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo".

 

Bs. As. 31/8/2007

 

VISTO el Expediente ACUMAR 2242/07, el REGLAMENTO GENERAL PARA LA ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS aprobado como Anexo V del Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, la Ley General del Ambiente Nº 25.675, la Ley Nº 26.168 y el Decreto Nº 92 de fecha 1º de febrero de 2007; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675, prevé en su artículo 2º que la política ambiental nacional deberá fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión.

 

Que la Ley Nº 26.168 crea la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como entidad autárquica, en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

 

Que la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han adherido a los términos de la norma citada supra mediante Leyes Nº 13.642 y Nº 2217, respectivamente.

 

Que la Ley Nº 26.168 en su artículo 4º crea en el ámbito de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO una Comisión de Participación Social, con funciones consultivas, integrada por representantes de las organizaciones con interés en el área.

 

Que el artículo 5º del Decreto Nº 92/2007 dispuso que dicha Comisión de Participación Social sea integrada con UN (1) representante de cada una de las Organizaciones con interés en el área que sean invitadas por la Presidenta de la Autoridad de Cuenca.

 

Que la elaboración participativa de normas es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación, cuando las características del caso así lo impongan.

 

Que el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas aprobado como Anexo V del Decreto Nº 1172/2003 resulta en este contexto una herramienta de utilidad, toda vez que propicia la efectiva participación y la creación de un espacio de consenso entre los distintos actores relacionados con la problemática ambiental de la cuenca Matanza Riachuelo.

 

Que el artículo 7º del Reglamento mencionado establece que la autoridad responsable del procedimiento de elaboración de la norma propugnada debe ser la máxima autoridad del organismo competente.

 

Que el día 17 de julio de 2007, tuvo lugar la primera reunión de los integrantes de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, en la que al tratarse el punto 2 del Orden del Día establecido para la oportunidad, se resolvió aprobar, por unanimidad, que el Proyecto de Reglamento de la Comisión de Participación Social sea tramitado en forma perentoria bajo el Régimen de Elaboración Participada de Normas regulada por el Decreto Nº 1172/03.

 

Que la DELEGACION LEGAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las disposiciones de la Ley Nº 26.168 y Decreto Nº 92/2007.

 

Por ello,

 

LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Declárase la apertura del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas en relación con el proyecto "Reglamento Operativo de la Comisión de Participación Social de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo" que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

 

Art. 2º — Será autoridad responsable del presente procedimiento el titular de la Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

 

Art. 3º — Invítase a participar en este procedimiento a toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva relacionado con la norma a dictarse. Toda presentación relacionada con esta convocatoria deberá efectuarse en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE con domicilio en San Martín 451, Planta Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificando la presentación con la referencia "Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas en relación con el Reglamento Operativo de la Comisión de Participación Social de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo". En dicha sede los interesados podrán tomar vista de las actuaciones.

 

Art. 4º — Establécese que el plazo para efectuar las presentaciones, propuestas y opiniones previstas en este procedimiento será de QUINCE (15) días contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

 

Art. 5º — Habilítese en el ámbito de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO el "Registro de Opiniones y Propuestas" relacionadas con el "Reglamento Operativo de la Comisión de Participación Social de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo".

 

Art. 6º — Apruébase el modelo de "Formulario de Presentaciones de Opiniones y Propuestas" que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente.

 

Art. 7º — Apruébase el modelo de "Certificado de Recepción de las Opiniones y Propuestas y de la Documentación Acompañada" que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente.

 

Art. 8º — Habilítese para recibir comentarios informales la dirección de correo electrónico institucional@acumar.gov.ar y la dirección postal correspondiente a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, Componente Institucional, domiciliada en la calle RECONQUISTA 555, Piso 1º (frente) - Código Postal C1003ABK, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Art. 9º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de su última publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

 

Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese en UN (1) diario de circulación nacional por el término de DOS (2) días, gestiónese la difusión de la presente en los sitios de Internet de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese. — Romina Picolotti. — Aldo J. Marconetto. — Gustavo A. Alvarez. — Silvia I. Suarez. — Débora Giorgi. — Fabian López. — Juan M. Velazco.

 

ANEXO I

 

REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL

 

I.- OBJETO, FUNCIONES Y COMPOSICION

 

ART. 1º.- La Comisión de Participación Social tendrá como objeto integrar a la gestión de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) la visión de las organizaciones de la sociedad civil, sobre los ejes del Plan Integral de la Cuenca Matanza Riachuelo (PICMR). Tendrá funciones consultivas así como de monitoreo social del avance de las acciones comprendidas por el PICMR para lo cual deberá estar adecuada y oportunamente informada.

 

ART. 2º.- La Comisión de Participación Social estará integrada por todas aquellas organizaciones que se registren ante la ACUMAR.

 

II.- REGISTRO DE ORGANIZACIONES

 

ART. 3º.- La ACUMAR llevará un registro de las organizaciones con interés en la cuenca, las que deberán acreditar su personería.

 

A los fines de su registro las organizaciones deberán:

 

a) comunicar domicilio, correo electrónico y número de teléfono,

 

b) acreditar su objeto social,

 

c) manifestar su interés en participar en la Comisión de Participación Social

 

d) designar un enlace institucional para futuras comunicaciones.

 

III.- REUNIONES DE LA COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL

 

MODALIDADES

 

ART. 4º.- La Comisión de Participación Social sesionará a través de dos modalidades, reuniones ordinarias y reuniones extraordinarias, a realizarse en los ámbitos municipal, transversal e interjurisdiccional, conforme lo establecido en los artículos 10, 11 y 14 del presente reglamento.

 

a) Reuniones ordinarias: Serán convocadas para promover espacios de consulta, formación, intercambio y fortalecimiento de las organizaciones participantes e interesadas.

 

b) Reuniones extraordinarias: Serán convocadas ad hoc para considerar cuestiones puntuales cuyo tratamiento no admita dilación, brindar o recabar información adicional cuando se estime corresponder por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.

 

REUNIONES ORDINARIAS

 

ART. 5º.- Las reuniones ordinarias en el Ambito Municipal serán convocadas en forma conjunta por la Presidencia de la ACUMAR y el Intendente de cada Municipio y las reuniones ordinarias en el Ambito Transversal serán convocadas por la Presidencia de la de la ACUMAR.

 

Las reuniones en el Ambito Interjurisdiccional serán autoconvocadas por los voceros elegidos en el Ambito Municipal y en el Ambito Transversal.

 

Las reuniones correspondientes a los Ambitos Municipal y Transversal serán convocadas mensualmente y se implementarán progresivamente, en base a las prioridades contempladas por el PICMR y las conclusiones que surjan en el ámbito del Consejo Municipal.

 

La frecuencia de las reuniones interjurisdiccionales no podrá ser menor de TRES (3) meses.

 

En las reuniones ordinarias de los Ambitos Municipal y Transversal se convocará a las organizaciones registradas ante la ACUMAR.

 

Será facultad de la Presidente de la ACUMAR convocar a organizaciones no registradas al momento de la convocatoria.

 

Cada organización podrá participar en uno o más ámbitos, según lo comunique a la ACUMAR en ocasión de su registración.

 

El lugar de las reuniones será individualizado en ocasión de cada convocatoria.

 

REUNIONES EXTRAORDINARIAS

 

ART. 6º.- Las reuniones extraordinarias serán convocadas por la Presidente de la ACUMAR a instancias del Consejo Directivo del Consejo Municipal de la ACUMAR.

 

Las organizaciones podrán solicitar a la ACUMAR la convocatoria de una reunión extraordinaria, invocando los fundamentos que originan dicha solicitud y la imposibilidad de aguardar a la próxima reunión ordinaria.

 

El lugar de las reuniones será individualizado en ocasión de cada convocatoria.

 

Dichas reuniones podrán ser convocadas en forma plenaria, con participación de todas las organizaciones registradas ante la ACUMAR, o bien, a escala regional o municipal, según la materia sujeta a consideración.

 

IV.- CONVOCATORIA

 

ART. 7º.- Las convocatorias de las reuniones se harán por escrito, con una antelación mínima de QUINCE (15) días, debiéndose publicar la convocatoria en la página de Internet de la ACUMAR y por UN (1) día en un diario de mayor circulación según corresponda al ámbito territorial de la reunión.

 

En oportunidad de cada convocatoria se deberá informar el carácter de la reunión, fecha, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día. Las organizaciones participantes podrán proponer y priorizar los temas a tratar en las reuniones subsiguientes.

 

ART. 8º.- La organización, coordinación y elaboración de conclusiones de cada reunión podrá recaer en organizaciones de la sociedad civil adecuadamente capacitadas, para lo cual podrán suscribirse convenios específicos de colaboración con la ACUMAR. Subsidiariamente, la coordinación estará a cargo del Componente Participación Social del PICMR.

 

V.- METODOLOGIA DE TRABAJO

 

A) GENERAL

 

ART. 9º.- Las reuniones ordinarias se desarrollarán en tres ámbitos, a saber: Ambito Municipal; Ambito Transversal y Ambito Interjurisdiccional.

 

B) AMBITO MUNICIPAL

 

ART. 10.- El Ambito Municipal tendrá por objeto la consideración de las acciones planificadas o en curso de desarrollo sobre los ejes del PICMR, pudiéndose proponer otras acciones no previstas que resulten funcionales a la mejor ejecución del plan.

 

C) AMBITO TRANSVERSAL

 

ART. 11.- En el Ambito Transversal las organizaciones participantes trabajarán exclusivamente sobre los marcos generales de las políticas públicas comprendidas por el PICMR.

 

D) DISPOSICIONES COMUNES

 

ART. 12.- Como resultado de las reuniones las organizaciones participantes elaborarán un documento de trabajo que resuma las cuestiones tratadas y los pasos a seguir.

 

E) VOCERO

 

ART. 13.- Las organizaciones participantes de cada reunión en el Ambito Municipal y en Ámbito Transversal elegirán por mayoría simple UN (1) vocero titular y UN (1) vocero suplente que tendrá como función convocar a las reuniones en el Ambito Interjurisdiccional y consolidar las conclusiones producidas en los distintos ámbitos de trabajo, las que podrán incluir diagnósticos de situación, propuestas de solución y matrices de sistematización y seguimiento.

 

El vocero se considerará removido automáticamente frente a la designación, por mayoría simple, de uno nuevo, en la reunión siguiente.

 

F) AMBITO INTERJURISDICCIONAL

 

ART. 14.- El Ambito Interjurisdiccional estará constituido por los voceros designados en el Ambito Municipal y Ambito Transversal y tendrá por objeto consolidar las conclusiones producidas en los Ambitos Municipal y Transversal y elevar las mismas al Consejo Directivo de la ACUMAR.

 

ART. 15.- En el caso que el Consejo Directivo de la ACUMAR recepte las propuestas elevadas por los voceros, corresponderá que aquél realice la pertinente notificación a las organizaciones miembros de la Comisión de Participación Social.

 

VI. FACULTADES ORDENATORIAS

 

ART. 16.- Sin perjuicio de la función que pudiera asignarse a las organizaciones interesadas, conforme lo establecido en el artículo 8º, la ACUMAR debe asegurar el adecuado desarrollo de las reuniones.

 

ANEXO II

 

FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS

 

NUMERO DE PRESENTACION

 

• CONTENIDO DE LA NORMA A DICTARSE: "Reglamento Operativo de la Comisión de Participación Social de la ACuMaR"

 

• DATOS DEL PRESENTANTE

 

NOMBRE Y APELLIDO:

 

DNI:

 

NACIONALIDAD:

 

DOMICILIO:

 

TELEFONO PARTICULAR/CELULAR:

 

TELEFONO LABORAL:

 

DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO:

 

CARACTER EN QUE SE PRESENTA (marcar con una cruz lo que corresponde)

 

( ) Particular interesado (persona física)

 

( ) Representante de Persona Jurídica (¹)

 

(¹) En caso de actuar como representante de PERSONA JURIDICA, indique los siguientes datos de su representada:

 

DENOMINACION/RAZON SOCIAL:

 

DOMICILIO:

 

INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERIA INVOCADA:

 

• CONTENIDO DE LA OPINION Y/O PROPUESTA

 

En caso de adjuntarla/s por instrumento separado, marcar la opción correspondiente (²)

 

..................................................................................................

 

..................................................................................................

 

(²) ( ) Se adjunta informe por separado.

 

• DETALLE DE LA DOCUMENTACION ACOMPAÑADA

 

...................................................................................................

 

...................................................................................................

 

FIRMA:

 

ACLARACION:

 

 

 

ANEXO III

 

CERTIFICADO DE RECEPCION DE OPINIONES - PROPUESTAS – DOCUMENTACION

 

AUTORIDAD DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACuMaR)

 

PROCEDIMIENTO DE ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS DEL REGLANENTO OPERATIVO DE LA COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

 

Presentante:

 

Documentación acompañada:

 

Fecha, firma y sello




 

www.ciudadyderechos.org.ar