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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo26
 
DLDC
Articulo26


 

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

 

Resolución 4/2007

 

 Publicada en el BO del 17/09/2007

 

Declárase la apertura del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas en relación con el proyecto "Reglamento Operativo de Acceso a la Información y Recepción de Denuncias ante la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo".

 

Bs. As., 31/8/2007

 

VISTO el Expediente ACUMAR Nº 2241/07, la Ley General del Ambiente Nº 25.675, y las Leyes Nros. 25.831; y 26.168; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Nacional, al adoptar la forma republicana de gobierno, garantiza la publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información pública.

 

Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675, prevé en su artículo 2º que la política ambiental nacional deberá fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión.

 

Que la Ley Nº 25.831 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.

 

Que la Ley Nº 26.168 crea la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como entidad autárquica, en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

 

Que la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han adherido a los términos de la norma citada supra mediante Leyes Nº 13.642 y Nº 2217, respectivamente.

 

Que el Decreto Nº 92/07 dispuso la integración de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO con TRES (3) representantes del Poder Ejecutivo Nacional, DOS (2) representantes de la Provincia de Buenos Aires y DOS (2) representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designando en la Presidencia a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

 

Que la Ley Nº 26.168 en su artículo 6º establece que las facultades, poderes y competencias de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.

 

Que la elaboración participativa de normas es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación, cuando las características del caso así lo impongan.

 

Que el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas aprobado como Anexo V del Decreto Nº 1172/2003 resulta, en este contexto, una herramienta de utilidad toda vez que se propicia una efectiva participación y un espacio de consenso entre los distintos actores relacionados con la problemática ambiental de la cuenca Matanza Riachuelo.

 

Que el artículo 7º del Reglamento mencionado en el considerando precedente establece que la autoridad responsable del procedimiento de elaboración de la norma propugnada debe ser la máxima autoridad del organismo competente.

 

Que el día 17 de julio de 2007, tuvo lugar la Primera reunión de los integrantes de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, en la que al tratarse el punto 2 del Orden del Día establecido para la oportunidad, se resolvió aprobar, por unanimidad, que el Proyecto de Reglamento para el Acceso a la Información y Recepción de Denuncias sea tramitado en forma perentoria bajo el Régimen de Elaboración Participada de Normas regulada por el Decreto Nº 1172/03.

 

Que en el procedimiento cuya apertura se dispone por la presente, se elaborará un reglamento destinado a establecer el procedimiento aplicable a las solicitudes de acceso a la información ambiental, la creación de un banco de datos de información ambiental y el procedimiento aplicable a las denuncias por contaminación ambiental en el ámbito territorial sobre el que tiene competencia la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

 

Que la DELEGACION LEGAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y los artículos 7º y 10 del Reglamento General Para la Elaboración Participativa de Normas aprobado como Anexo V al Decreto Nº 1172/2003.

 

Por ello,

 

LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Declárase la apertura del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas en relación con el proyecto "Reglamento Operativo de Acceso a la Información y Recepción de Denuncias ante la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo", cuyo texto propuesto obra como Anexo I.

 

Art. 2º — Será autoridad responsable del presente procedimiento la Presidente de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

 

Art. 3º — Invítase a participar en este procedimiento a toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva relacionado con la norma a dictarse. Toda presentación relacionada con esta convocatoria deberá efectuarse en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE con domicilio en San Martín 451, Planta Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificando la presentación con la referencia "Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas en relación con el Reglamento Operativo de Acceso a la Información y Recepción de Denuncias ante la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo". En dicha sede los interesados podrán tomar vista de las actuaciones.

 

Art. 4º — Establécese que el plazo para efectuar las presentaciones, propuestas y opiniones previstas en este procedimiento será de QUINCE (15) días contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

 

Art. 5º — Habilítase en el ámbito de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO el "Registro de Opiniones y Propuestas" relacionadas con el reglamento proyectado, a través del que deberán efectuarse las presentaciones de propuestas y opiniones.

 

Art. 6º — Apruébase el modelo de "Formulario de Presentaciones de Opiniones y Propuestas" que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente.

 

Art. 7º — Apruébase el modelo de "Certificado de Recepción de las Opiniones y Propuestas y de la Documentación Acompañada" que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente.

 

Art. 8º — Habilítese para recibir comentarios informales la dirección de correo electrónico institucional@acumar.gov.ar y la dirección postal correspondiente a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, Componente Institucional, domiciliada en la calle RECONQUISTA 555, Piso 1º (frente) – Código Postal C1003ABK, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Art. 9º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de su última publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

 

Art. 10º — Regístrese, comuníquese, publíquese en UN (1) diario de circulación nacional por el término de DOS (2) días, gestiónese la difusión de la presente en los sitios de Internet de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese. — Romina Picolotti. — Juan M. Velasco. — Aldo J. Marconetto. — Débora Giorgi. — Silvia I. Suarez. — Fabián López. — Gustavo A. Alvarez.

 

ANEXO I

 

"REGLAMENTO OPERATIVO DE ACCESO A LA INFORMACION Y RECEPCION DE DENUNCIAS ANTE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO"

 

I.- OBJETO

 

ARTICULO 1º.- El objeto del "REGLAMENTO OPERATIVO DE ACCESO A LA INFORMACION Y RECEPCION DE DENUNCIAS ANTE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO" es garantizar a quien lo requiera el acceso a la información relacionada con el Plan Integral de la Cuenca Matanza Riachuelo y facilitar la radicación de denuncias por hechos de contaminación ambiental ocurridos en el ámbito territorial bajo jurisdicción de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

 

II.- ACCESO A LA INFORMACION

 

ARTICULO 2º.- La AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO a pedido de cualquier solicitante residente en el país, deberá brindar información sobre aspectos directamente relacionados con la gestión del ente.

 

ARTICULO 3º.- El solicitante de información deberá completar el formulario que obra como Sub Anexo I y que estará disponible en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, así como también en su sitio web.

 

No será necesaria la manifestación del propósito de la requisitoria. En todos los casos, deberá suministrarse una constancia de la solicitud presentada.

 

ARTICULO 4º.- La resolución de las solicitudes de información ambiental se llevará a cabo en un plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles, a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

 

ARTICULO 5º.- En caso de estar la información solicitada disponible en Internet, la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO deberá comunicar al interesado dicha circunstancia a fin que éste pueda optar por el soporte informativo que le resulte más conveniente.

 

En caso de brindarse información suministrada en soporte papel, fotocopias o soporte digital, el interesado estará a cargo de los gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada.

 

ARTICULO 6º.- Créase el "Banco de Datos de Información de la Cuenca Matanza Riachuelo", el cual que será operado y administrado por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

 

Dicho banco se integrará gradual y progresivamente con datos, obrantes en todo tipo de soporte, relacionados con:

 

a) El Plan Integral de la Cuenca Matanza Riachuelo;

 

b) Información general suministrada por los distintos organismos de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO;

 

c) Requerimientos y denuncias formuladas ante la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y

 

d) Cualquier otra relacionada con la gestión de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

 

La AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO elaborará y publicará en su sitio web un índice de actualización periódica de la información que se encuentra a disposición de los particulares, junto a una breve descripción ilustrativa de la misma.

 

III.- RECEPCION DE DENUNCIAS

 

ARTICULO 7º.- Las denuncias por hechos de contaminación ambiental en el ámbito de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO podrán realizarse ante esa Autoridad mediante el formulario que obra como Sub Anexo II y que estará disponible en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y en la de todos los organismos con competencia en el ámbito de la cuenca, así como en el sitio web de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

 

A tal efecto, el interesado tendrá la opción de remitir el formulario de denuncia debidamente completado a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO por correo electrónico, o bien, presentarse ante la Mesa de Entradas correspondiente para requerir que la Autoridad registre la denuncia. En todos los casos deberá entregarse o enviarse al interesado una constancia de recepción de la denuncia.

 

La AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO podrá requerir la posterior presentación del denunciante para suscribir el formulario correspondiente y finalizar el trámite de denuncia.

 

ARTICULO 8º.- La AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO deberá remitir sin demora la denuncia presentada a la máxima autoridad del organismo involucrado en la misma para su correspondiente trámite, conforme la legislación vigente, sin perjuicio de las facultades de la Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO para el dictado de medidas preventivas conforme artículo 7º de la Ley 26.168.

 

ARTICULO 9º.- La AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, registrará las denuncias, supervisará periódicamente el trámite de las mismas y las publicará en su página web.

 

SUB ANEXO I

 

FORMULARIO DE PEDIDO DE INFORMACION

 

ANEXO II

 

FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL

 

PROCEDIMIENTO DE ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS

 

NUMERO DE PRESENTACION

 

• CONTENIDO DE LA NORMA A DICTARSE: Reglamento Operativo del Acceso a la Información y Recepción de Denuncias ante la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo

 

• DATOS DEL PRESENTANTE

 

NOMBRE Y APELLIDO:

 

DNI:

 

NACIONALIDAD:

 

DOMICILIO:

 

TELEFONO PARTICULAR / CELULAR:

 

TELEFONO LABORAL:

 

DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO:

 

CARACTER EN QUE SE PRESENTA (marcar con una cruz lo que corresponde)

 

( ) Particular interesado (persona física)

 

( ) Representante de Persona Jurídica (¹)

 

(¹) En caso de actuar como representante de PERSONA JURIDICA, indique los siguientes datos de su representada:

 

DENOMINACION / RAZON SOCIAL:

 

DOMICILIO:

 

INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERIA INVOCADA:

 

• CONTENIDO DE LA OPINION Y/O PROPUESTA

 

En caso de adjuntarla/s por instrumento separado, marcar la opción correspondiente (²)

.............................……………………………………………………………………………..

 

.............................……………………………………………………………………………..

 

 

(²) ( ) Se adjunta informe por separado.

 

• DETALLE DE LA DOCUMENTACION ACOMPAÑADA

 

............................……………………………………………………………………………...

 

.....................……………………………………………………………………………..........

 

FIRMA:

 

ACLARACION:

 

ANEXO III

 

CERTIFICADO DE RECEPCION DE OPINIONES – PROPUESTAS -

 

DOCUMENTACION

 

AUTORIDAD DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACuMaR)

 

PROCEDIMIENTO DE ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS DEL

 

REGLAMENTO OPERATIVO DE ACCESO A LA INFORMACION Y

 

RECEPCION DE DENUNCIAS ANTE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

 

Presentante:

 

Documentación acompañada:

 

Fecha, firma y sello




 

www.ciudadyderechos.org.ar