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DLDC
Articulo26


AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES

Decreto 9/2017

Documentación oficial. Leyenda

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 03 de enero de 2017

VISTO y CONSIDERANDO:

Que a partir de la sanción de la Ley Nº 27.191, modificatoria de la Ley N° 26.190 por la que se estableció el "Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica", se ha iniciado un proceso que apunta a lograr una contribución de las fuentes renovables de energía hasta alcanzar el VEINTE POR CIENTO (20%) del consumo de energía eléctrica nacional, al 31 de diciembre de 2025.

Que, asimismo, la búsqueda de la diversificación energética mediante fuentes limpias, se ha tornado una política de estado, en línea con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA con la adopción del "Acuerdo de París", celebrado en el marco de la COP21, y aprobado por la Ley N° 27.270.

Que en este sentido, se destaca que el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables tanto para la generación de electricidad como para usos térmicos, tiene numerosos beneficios que incluyen, en primer lugar, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y otros gases nocivos que están asociados al uso de combustibles fósiles; en segundo lugar, la seguridad energética al no depender de otros países para el aprovisionamiento de energía; y por último, la creación de empleos locales calificados tanto para la instalación como para la fabricación de componentes y equipamiento, así como también para la provisión de servicios de mantenimiento.

Que durante el año 2016 se llevaron adelante numerosas acciones tendientes a incentivar la inversión a gran escala en el sector de energías renovables. Las principales acciones se englobaron en el denominado Programa RenovAr, a partir del cual se adjudicaron 59 proyectos que, una vez instalados, aportarán una cantidad de energía eléctrica equivalente al 6% de la demanda nacional.

Que en esta línea, durante el año 2017, se prevé avanzar en la realización de las obras necesarias para comenzar a disfrutar de nuevas fuentes de energía limpia y amigable con el ambiente, que resultan indispensables para el desarrollo del país.

Que en virtud de lo expresado en los considerandos anteriores, corresponde resaltar y difundir en el año 2017 la importancia del uso de las energías renovables para el desarrollo del país, en un ambiente sustentable.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA

ARTÍCULO 1.- Declárase el Año 2017 como el "AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES".

Declárase el Año 2017 como el "AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES".

ARTÍCULO 2.- Dispónese que durante el Año 2017, toda la documentación oficial de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como en los Entes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar la leyenda "2017 - AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES".

Dispónese que durante el Año 2017, toda la documentación oficial de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como en los Entes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar la leyenda "2017 - AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES".

ARTÍCULO 3.- En orden a lo establecido en el artículo 1° del presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL auspiciará actividades, seminarios, conferencias y programas educativos que contribuyan a la difusión en el país de diferentes aspectos relativos al desarrollo y uso de las energías renovables.

En orden a lo establecido en el artículo 1° del presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL auspiciará actividades, seminarios, conferencias y programas educativos que contribuyan a la difusión en el país de diferentes aspectos relativos al desarrollo y uso de las energías renovables.

ARTÍCULO 4.- Invítase a los Gobiernos Provinciales y al de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente decreto.

Invítase a los Gobiernos Provinciales y al de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente decreto.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Macri - Marcos Peña




 

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