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DLDC
Articulo24


Buenos Aires, 07 de febrero de 2013



VISTO:

La Ley N° 4.109, El Expediente N° 1.074.997/12

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 4.109, se reguló el sistema de clasificación docente y la reorganización de las Juntas de Clasificación Docente establecidas en el artículo 10 del Estatuto del Docente, Ordenanza N° 40.593 y modificatorias

Que la normativa precitada estableció los requisitos mediante los cuales procedería la titularización, referidos a la situación de revista, titulación exigida, antigüedad mínima requerida y acreditación de aptitud psicofísica para el desempeño de la función

Que en las "Cláusulas Transitorias" de la Ley precitada, se dispuso la confirmación en carácter de titular de los docentes que, al momento de su promulgación, acontecida el día 9 de enero de 2012, se encontraren desempeñando cargos docentes en condición de interinos, estableciéndose cuáles son las áreas alcanzadas por estas disposiciones, los requisitos que deberán reunir y otros aspectos que hacen al fondo de la materia

Que resulta necesario establecerse el procedimiento al cual deben ajustarse los docentes incluidos en las previsiones de las "Cláusulas Transitorias" y los órganos involucrados en dicho procedimiento, estableciendo sus deberes y competencias, como así también facultar al Ministerio de Educación a dictar las normas complementarias, instrumentales e interpretativas necesarias para una mejor implementación de la misma

Que asimismo, con el fin de lograr una adecuada implementación de la Ley N° 4.109, y atendiendo a la necesidad de simplificar y agilizar soluciones que favorezcan la calidad educativa y el respeto de los derechos y la estabilidad laboral de los docentes, corresponde proceder a la reglamentación de la citada norma legal

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,



EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 4.109, de conformidad con el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El Ministerio de Educación dictará las normas complementarias, instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación de la Ley N° 4.109 y la reglamentación que se aprueba por el presente Decreto.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Modernización, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Subsecretarías de Políticas Educativas y Carrera Docente y de Gestión Educativa y de Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Personal Docente y No Docente, y de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación, y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese.



Vidal a/c - Bullrich - Ibarra - Rodríguez Larreta




 

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