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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo23
 
DLDC
Articulo23


Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014



VISTO:

La Ley N° 5.049, el Decreto N° 660/11, el Expediente N° 16882325/DGCLEI/14, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5.049 se definieron los lineamientos para los procesos de evaluación de la educación y del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, a fin de garantizar el derecho personal y social a la educación y la mejora continua de su calidad y del sistema educativo

Que conforme surge del artículo 2° de la norma precitada se entiende por evaluación al proceso continuo, formativo e integrador de obtener información para formar juicios de valor, que retroalimenten los procesos educativos y contribuyan a la toma de decisiones, dimensionada como una función pedagógica y didáctica de carácterintegrador y como un proceso de diálogo, comprensión, participación y mejora continua y sistemática de la calidad y equidad educativa

Que los objetivos de la evaluación de la educación, definidos en el artículo 3° de la Ley en estudio, son:

a) Mejorar la calidad y la equidad de la educación y los procesos de inclusión e integración de los educandos

b) Orientar las políticas educativas

c) Producir información transparente y confiable del sistema educativo en su conjunto

d) Proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comparativamente con todo el país y el contexto internacional, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con las demandas de la sociedad y las metas fijadas por el Ministerio de Educación

e) Garantizar la transparencia y eficacia del sistema educativo

Que a los fines de diseñar, desarrollar y coordinar la evaluación integral del sistema educativo de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el artículo 8° de la Ley en estudio se creó la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa, como un ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Que la referida Unidad tiene como misión contribuir al mejoramiento de la calidad y equidad educativa de todas las instituciones educativas de gestión estatal y privada en el ámbito del Ministerio de Educación

Que atento lo estipulado por la Ley N° 5.049 corresponde proceder a su reglamentación.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNODE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES   DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.049, que como Anexo I (IF-2014-17586302- DGCLEI) forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- El Ministerio de Educación dicta las normas operativas, interpretativas y complementarias que fueran necesarias para una mejor aplicación del presente y de la Ley que aquí se reglamenta.

Artículo 3°.- Suprímase la Dirección General de Evaluación de la Calidad Educativa del Ministerio de Educación transfiriéndose sus responsabilidades primarias, patrimonio, presupuesto y recursos humanos - con sus respectivos niveles y grados escalafonarios vigentes a la fecha de sanción de la Ley que por el presente se reglamenta a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa(UEICEE).

Artículo 4°.- Modifícase parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 660/11, de acuerdo con los Anexos II (IF-2014-17586513-DGCLE) (Organigrama) y III (IF-2014-17586546- DGCLEI) (Objetivos), los que a todos su efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 5°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Modernización, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización y remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.

Macri - Bullrich - Ibarra - Rodríguez Larreta

Anexo publicado en BOCBA 4550 del 30/12/2014 




 

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