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DLDC
Articulo23


DECRETO N° 1.666 

Publicado en el BOCBA N° 2820 del 28/11/2007 

Reglamentación Ley N° 1.843 

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2007. 

Visto el Expediente N° 28.851/06, y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante la Ley N° 1.843, se creó en el ámbito del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Programa de Becas para Estudios de Educación Superior; 

Que a través de dicho programa se regula el otorgamiento de becas para estudiantes de nivel terciario, teniendo por finalidad facilitar el acceso de alumnos de escasos recursos económicos a carreras terciarias; Que el Programa de Becas para Estudios de Educación Superior contó con reflejo presupuestario aprobado por la Ley de Presupuesto para los Ejercicios 2006 (Programa 1, Actividad 13, Partida 5.1.3) y 2007 (Unidad Ejecutora 569, Programa 17, Sub Programa 7 -DGES-, Actividad 8, Partida 5.1.3) tal como lo establece el artículo 19 de la Ley N° 1.843; Que dicha norma legislativa establece que el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictará las normas complementarias necesarias para su puesta en práctica; Por ello, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 

                                                    EL JEFE DE GOBIERNO

                                 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA: 

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.843 "Programa de Becas para Estudios de Nivel Superior" que como Anexo forma parte integrante del presente decreto. 

Artículo 2° - Convalídase la erogación monetaria utilizada para hacer frente a la asignación de becas del año 2006 de acuerdo a los porcentajes que se detallan en el art. 29 del Anexo, y que corresponden para el Ejercicio 2006 al Programa 1, Actividad 13, Partida 5.1.3; y para el Ejercicio 2007 a la Unidad Ejecutora 569, Programa 17, Sub Programa 7 -DGES-, Actividad 8, Partida 5.1.3. 

Artículo 3° - Delégase en la Ministra de Educación la facultad de dictar las normas complementarias que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 1.843. 

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y el señor Ministro de Hacienda. 

Artículo 5° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, y demás efectos pase a los Ministerios de Hacienda y de Educación. Cumplido, archívese. TELERMAN - Clement - Beros 

ANEXO 

Reglamentación para la Implementación del Programa

"Becas para estudios de Educación Superior"

Art. 1°.- Objeto. Sin reglamentar. 

Art. 2º.- Objetivos. Sin reglamentar. 

Art. 3°.- Finalidad. Sin reglamentar. 

Art. 4°.- Incompatibilidad. Las Becas para Estudios de Educación Superior serán incompatibles con la percepción de cualquier otro tipo de becas o de sumas de apoyo a los estudios que perciba el beneficiario, con independencia de la persona o institución otorgante. Asimismo será incompatible la percepción de la beca con el desempeño de cualquier trabajo rentado y con la percepción de planes sociales que impliquen la prestación de servicios por parte del beneficiario. No habrá incompatibilidad con los Programas "Ciudadanía porteña" y "Aprender trabajando". 

Art. 5º.- Comisión de Adjudicación. 

5.1. La comisión de adjudicación estará constituida por tres (3) miembros: un/a coordinador/a; un/a responsable de datos y procesos informáticos; un/a responsable de la evaluación del proyecto, quienes serán designados por el Ministro de Educación a propuesta de la Dirección General de Educación Superior. 

5.2. La comisión de adjudicación tendrá las siguientes funciones: 

a) Difundir las convocatorias para la presentación de solicitudes al iniciarse cada ciclo lectivo y al iniciarse el segundo cuatrimestre en el caso de las carreras que tengan inscripción en dicho momento.

 Modificado por Dec. N° 379 BOCBA N° 3171 11/05/2009

b) Enviar a los establecimientos de nivel superior información acerca del Programa, las solicitudes de beca y todos los formularios y/o documentos de trabajo necesarios para cumplimentar la operatoria del Programa.

c) Asesorar a las autoridades de las instituciones acerca de la implementación del Programa y de las acciones y responsabilidades que se deben asumir en los establecimientos.

d)Receptar y efectuar el procesamiento informático de las solicitudes.

e) Coordinar todas las tareas necesarias para la elaboración del orden de mérito desde la recepción de las solicitudes, la corroboración de la veracidad y exactitud de los datos volcados en dichas solicitudes hasta la publicación y difusión del listado final de beneficiarios.

f) Responder los pedidos de informes que se presentaran en un plazo de veinte (20) días hábiles posteriores a la recepción del pedido.

g) Tramitar los recursos de reconsideración que se presentaren, elevando dentro de los diez (10) días de recibidos, un informe a la Coordinación de Inclusión Escolar -órgano creado por Resolución del Ministerio de Educación N° 31/08-, quien dentro de igual plazo, resolverá en definitiva a través de la disposición correspondiente. La disposición agotará la vía administrativa.

 Modificado por Dec. N° 379 BOCBA N° 3171 del 11/05/2009

h) Coordinar con la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable del Ministerio de Educación las acciones necesarias para el pago de las becas.

i) Evaluar sistemáticamente el funcionamiento del programa y producir los informes correspondientes.

j) Desarrollar todas las acciones necesarias para la implementación del Programa. 

5.3. El Ministerio de Educación asignará al personal de apoyo que fuera necesario para el cumplimiento de las tareas encomendadas a la Comisión de Adjudicación. 

Art. 6°.- Comisión Evaluadora. La comisión evaluadora estará conformada por tres (3) miembros convocados anualmente por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN que cumplirán sus funciones ad-honorem. 

6.1. Dicha comisión tendrá la función de establecer el orden de mérito. 

6.2. El Ministerio de Educación asignará el personal de apoyo que fuera necesario para el cumplimiento de las tareas encomendadas a la Comisión Evaluadora. 

Art. 7°.- Pago de la beca. 

7.1. Una vez aprobado el orden de mérito a través de la resolución ministerial correspondiente se ordenará se instrumenten los medidas necesarias para el efectivo pago de las becas. 

7.2. Se procederá a la publicación del cronograma de pagos en el portal web del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. 

7.3. Se notificará a cada establecimiento el listado de beneficiarios que allí cursan si hubiere. Asimismo se notificará el cronograma de pagos. 

7.4. Los beneficiarios ingresantes de los segundos cuatrimestres de cada ciclo lectivo percibirán seis (6) cuotas correspondientes a dicho período.

Incorporado por Dec. N° 379 BOCBA N° 3171 del 11/05/2009 

Art. 8°.- Aspirantes. Podrán aspirar a las becas quienes hayan finalizado sus estudios de nivel medio durante el año previo a la solicitud de la beca. 

Art. 9º.- Sin reglamentar. 

Art. 10.- El Ministerio de Educación establecerá los criterios y pautas de ponderación de los distintos requisitos y condiciones para ser beneficiario del programa. 

Art. 11.- Sin reglamentar. 

Art. 12.- Sin reglamentar. 

Art.13.- El Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Educación Superior, fijará el procedimiento para la recepción y procesamiento de las solicitudes de becas, elevación de los listados de beneficiarios al Ministro para su aprobación, evaluación de los recursos de reconsideración, así como todo otro aspecto reglamentario que resulte necesario para la implementación del Programa. 

Art. 14.- Sin reglamentar. 

Art. 15.- Sin reglamentar. 

Art. 16.- El orden de mérito deberá ser exhibido en la Dirección General de Educación Superior. 

Art. 17.- Sin reglamentar 

Art. 18.- Los recursos de reconsideración presentados dentro del término previsto serán tratados por la Comisión de Adjudicación y resueltos por la Coordinación de Inclusión Escolar -órgano creado por Resolución del Ministerio de Educación N°  31/08- conforme a lo establecido en el artículo 5°, inciso g), del presente Anexo

Modificado por Dec. N° 379 BOCBA N° 3171 del 11/05/2009 

Art. 19.- Sin reglamentar. 

Art. 20.- Sin reglamentar 

Art. 21.- Sin reglamentar 

Art. 22.- Sin reglamentar 

Art. 23.- A fin de velar por el efectivo cumplimiento del compromiso de colaboración impuesto por la ley, la Comisión de Adjudicación coordinará las acciones de acompañamiento y seguimiento de los/as estudiantes beneficiarios/as. El compromiso de colaboración consistirá básicamente en el asesoramiento sobre aspectos académicos y del quehacer del estudiante en su formación de nivel superior. 

Art. 24.- Sin reglamentar. 

Art. 25.- La Dirección General de Educación Superior podrá disponer la inmediata suspensión preventiva de la percepción del beneficio cuando tuviere información fehaciente que establezca el incumplimiento, por parte del beneficiario, de alguna de sus obligaciones. 

Art. 26.- Las becas obtenidas a partir de la convocatoria del 2° cuatrimestre de cada ciclo lectivo se renovarán al inicio del ciclo lectivo del año siguiente.

Modificado por Dec. N° 379 BOCBA N° 3171 del 11/05/2009 

Art. 27.- Cesación. 

27.1. Cuando un estudiante beneficiario deje de asistir regularmente al Establecimiento Educativo, las Autoridades del establecimiento deberán intervenir, centrando su atención en las causas de abandono de la escolaridad y de ser posible, revertir esa situación. 

Luego de agotar las medidas nombradas en el párrafo anterior, y con el informe correspondiente, deberá darse inmediato aviso escrito a la Dirección General de Educación Superior.

Asimismo, el Establecimiento Educativo deberá dar aviso inmediato a la Dirección General de Educación Superior si se produjera cualquiera de las causales de cesación del beneficio o cualquier otro tipo de incumplimiento por parte del beneficiario. 

27.2. La cesación del beneficio por conclusión de sus estudios de nivel superior por parte del becario, operará en forma automática. 

27.3. En los demás supuestos previstos por esta norma, la cesación será resuelta por el Ministro de Educación, previo informe de la Comisión de Adjudicación. 

Art. 28.- Sin reglamentar. 

Art. 29.- Con carácter excepcional, durante el año 2006, solamente fueron abonadas a los beneficiarios, las cuotas correspondientes a los meses de julio a diciembre del dicho año. El 50 % del presupuesto con que se afrontaron dichos pagos fueron asignados a cubrir becas para los alumnos ingresados en el año 2006, y el 50 % restante fue distribuido entre los alumnos que estaban cursando carreras dependientes de la Dirección General de Educación Superior del siguiente modo: 25 % para los que ingresaron en el año 2004 y 25 % para los que ingresaron en el año 2005.

 




 

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