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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo23
 
DLDC
Articulo23


DECRETO N° 530/013

BOCBA Nº 4309 del 03/01/2014

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2013

VISTO:

La Ordenanza N° 40.593 y modificatorias, las Leyes N° 4.354 y 4.013, el Decreto N° 660/11 y modificatorios, el Expediente N° 3.160.105/13, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.354 confirma en carácter de titular en el cargo de Miembro de Equipo de Orientación y Asistencia Educativa de la Planta Orgánica Funcional del Área de Servicios Profesionales, prevista en el artículo 3° inc. h) de la Ordenanza N° 40.593 - Estatuto del Docente-, a la totalidad de los agentes que se desempeñaran en forma activa en los Equipos de Orientación Escolar y Programa de Asistencia a las Escuelas Medias en el área Socioeducativa según Resolución N° 3641/SED/05 (ASE) al momento de la promulgación de dicha Ley y que, asimismo, hubieran iniciado sus funciones antes del día 6 de julio de 2012;

Que teniendo en cuenta el contenido de la mencionada Ley, se torna necesario precisar en la reglamentación los extremos definidos por el legislador y el marco
concreto de su aplicación, de modo de arbitrar los medios propicios para garantizar la transparencia y eficacia de su aplicación, así como velar por la observancia de los derechos que amparan a los agentes sujetos a dicha normativa;

Que por la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contempla entre las competencias del Ministerio de Educación, la de "Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";

Que en función de ello corresponde designar al Ministerio de Educación como autoridad de aplicación de la Ley N° 4.354, para que en ese carácter dicte las normas complementarias, operativas e interpretativas que fueren necesarias para la mejor aplicación de la Ley y su reglamentación;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones y deberes establecidos en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 4.354, la que como Anexo I (IF-2013-07219633-DGCLEI) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Desígnase al Ministerio de Educación, o la dependencia que en un futuro lo reemplace, como autoridad de aplicación de la Ley N° 4.354. .

Artículo 3°.- El Ministerio de Educación dicta las normas complementarias, operativas e interpretativas que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 4.354 y su reglamentación.

Artículo 4°.- EI presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Educación y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. MACRI - Bullrich - Rodríguez Larreta

El anexo esta publicado en la seperata del BOCBA Nº 4309 03/01/2014.




 

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