Sábado 20 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Derechos - DLDC - Articulo23
 
DLDC
Articulo23


DECRETO Nº 465/018
BOCBA Nº 5528 del 02/01/2019

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018

VISTO:

La Ley N° 6.065, el Expediente Electrónico N° 33.946.411-MGEYA-DGTALMEF/18, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6065 se creó el Fondo de Integración y Desarrollo Social (FIDeS), con destino específico para el financiamiento de Programas de infraestructura, mantenimiento y de asistencia, en salud, educación y desarrollo social, conforme lo establezca la reglamentación;

Que su artículo 5° dispone que "las entidades oficiales o privadas que exploten directa o indirectamente los juegos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actuarán como agentes de percepción o retención, según corresponda, e ingresarán el aporte establecido en el artículo 4° en la forma, condiciones y plazo que establezca la respectiva reglamentación";

Que asimismo, por el artículo 7° de la mencionada Ley, se establece que el Poder Ejecutivo designará a la Autoridad de Aplicación de la misma;

Que, por lo expuesto, resulta necesario proceder a la reglamentación de la ley N° 6.065, a los fines de establecer los mecanismos necesarios para su implementación;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6065, que como Anexo (IF- 2018-34922481-MEFGC) forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

 

ANEXO

Artículo 1°.- Sin reglamentar.

Artículo 2°.- La Autoridad de Aplicación establecerá las actividades y obras pasibles de ser financiadas en el marco del FIDeS, teniendo en cuenta las propuestas que le formulen los responsables de las distintas jurisdicciones que tengan a su cargo la ejecución de los programas y/o proyectos de infraestructura, mantenimiento y de asistencia en salud, educación y desarrollo social.

Artículo 3°.- Sin reglamentar.

Artículo 4°.- Sin reglamentar.

Artículo 5°.- El ingreso del aporte establecido en el Artículo 4° de la ley, se realizará a través del aplicativo web que defina la Administración General de Ingresos Públicos (AGIP), quien asimismo, determinará los plazos en que se realizará el o los pagos mensuales.

Artículo 6°.- Sin reglamentar.

Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Economía y Finanzas, quien tendrá la facultad de dictar todos los actos interpretativos, aclaratorios y complementarios, así como las cuestiones técnico-operativas que fueran necesarios para la efectiva implementación de la Ley N° 6065.




 

www.ciudadyderechos.org.ar