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Articulo20



Buenos Aires, 27 de marzo de 2015


VISTO:
La Ley N° 4.786, el Decreto N° 118/14, el Expediente N° 4.314.212-MGEYA-DGAYAV/15 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.786 tiene por objeto establecer la asistencia integral a las víctimas sobrevivientes y familiares de víctimas fatales de «La Tragedia de República de Cromañón», ocurrida el día 30 de diciembre de 2004 en el local sito en la calle Bartolomé Mitre 3060 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de prestaciones de salud, educación, inserción laboral y asistencia económica;

Que por Decreto N° 118/14 se aprobó parcialmente la reglamentación de la precitada Ley

Que dicha reglamentación tuvo como objetivo determinar los alcances de la Ley, a fin de precisar las pautas de procedimiento tendientes a la tramitación del subsidio previsto en el Decreto antes citado

Que en el artículo 4° de la Ley en estudio se establece que, entre otras cuestiones, el  Poder Ejecutivo diseña e implementa las acciones, políticas y programas en materia de salud, coordinados y articulados entre los diferentes niveles de atención, subsectores y jurisdicciones con el objeto de garantizar la accesibililidad, integralidad, universalidad, periodicidad, asistencia y seguimiento interdisciplinario y continuo de los beneficiarios

Que en el artículo 7° de la Ley, en materia de asistencia alimentaria, norma que aquellos hogares conformados por beneficiarios que accedan a los beneficios otorgados por la Ley N° 4.786 y se ajusten a los términos y condiciones establecidos por la Ley N° 1.878, tendrán acceso al beneficio conferido por el Programa Ciudadanía Porteña - Con Todo Derecho;

Que a los efectos de lograr una adecuada aplicación de los mencionados artículos, se propicia aprobar su reglamentación

Que el artículo 6° de Ley N° 4.786 establece que el Poder Ejecutivo convocará a los beneficiarios con preferencia y por los medios que considere convenientes a participar
de los concursos públicos que se dispongan para cubrir vacantes en el sector público, promoviendo por otro lado la capacitación de los beneficiarios para la mejora de las condiciones de empleabilidad en el mercado de trabajo;

Que el artículo precitado fue objeto de reglamentación a través del Decreto N° 118/14 pero un nuevo análisis del mismo amerita una ampliación en sus alcances y
consideraciones

Que los Ministerios de Desarrollo Económico, Desarrollo Social, Salud y Modernización tomaron la debida intervención en el marco de su competencia.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de los artículos 4° y 7° de la Ley N° 4.786 conforme el texto que como Anexo I (IF-2015-04511162-DGAYAV), forma parte
integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 118/14 por el siguiente texto: "Artículo 6°.- La Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, o el organismo que en el futuro lo reemplace, debe informar a la Autoridad de Aplicación, con una antelación no menor a quince (15) días, todo proceso de selección contemplado en el artículo 34 de la Ley N° 471, o para la incorporación de personal en planta permanente. La Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios de colaboración recíproca con otras reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de ofrecer a los/as beneficiarios/as, capacitaciones sobre aquellas temáticas que puedan mejorar sus condiciones de empleabilidad en el mercado laboral. La Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio del Ministerio de Desarrollo Económico, a través de la Autoridad de Aplicación, asiste a los beneficiarios previstos en el artículo N° 2 de la Ley N° 4.786 para mejorar sus condiciones de empleabilidad convocándolos a un taller de búsqueda laboral donde se abordarán las temáticas que la autoridad de aplicación defina."

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros, y a los Ministerios de Salud, Modernización, Desarrollo Social y Desarrollo Económico, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.

Macri - Larreta

ANEXO - DECRETO N° 96/15

Reglamentación de la Ley N° 4.786

Artículo  4º.-
  El  Ministerio  de  Salud,  articulando  con  diferentes  redes,  programas,  incluyendo  Cobertura Porteña  en  Salud  y  efectores  de  salud,  a  través  del  Programa  de  Salud  Integral  para  Damnificados de  la Tragedia  de  Cromañón,  o  el  que  en  el  futuro  lo  reemplace,  desarrolla  las  acciones  necesarias  para  el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley N° 4.786, en el marco de sus competencias, como así también determina las condiciones de acceso al programa, mantenimiento y seguimiento del mismo.
            A  los  fines  de  la  Ley  N°  4.786,  se  entiende  por  “traslado  prescripto”  el  que  sea  indicado  por  un profesional  del  Programa  de  Salud  Integral  para  Damnificados  de  la  Tragedia  de  Cromañón,  cuando  su criterio  médico  lo  considere  indispensable,  basado  en  cuestiones  de  complejidad  creciente,  peligro  para  la vida  y/o  urgencia,  de  conformidad  con  los  protocolos  y  la  normativa  del Sistema  de  Atención  Medica  de Emergencia”.

Artículo  7º.-  Para  obtener  los  beneficios  conferidos  por  el  Programa  Ciudadanía  Porteña -.Con  todo Derecho, los beneficiarios/as deberán inscribirse y cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser beneficiarios en los términos del artículo 2º de la Ley N° 4.786.
            1.1  En  el  caso  de  ser  víctima  sobreviviente,  es  requisito  encontrarse  inscripto  en  el  Registro  del artículo 11 de la Ley N° 4.786.
1.2 En el caso de tratarse de familiares de las víctimas fatales, es requisito acreditar el vínculo de parentesco de padre/madre, hijo/a y/o cónyuge de la víctima. La titularidad del beneficio estará determinada por el orden de prelación excluyente dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 4.786.
En cualquiera de estos casos, la titularidad de la prestación se determinará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley N° 1.878 y el Decreto Nº 249/14.
            2.  Acreditar  las  condiciones  requeridas  en  el  artículo  7°  de  la  Ley  N°  1.878  y  su  decreto reglamentario.
Para la determinación del beneficio se aplicarán los mecanismos dispuestos por el artículo 4º y 8º de la Ley N°1.878 y su Decreto reglamentario.
Los beneficiarios de la prestación son responsables de la efectiva utilización del beneficio, así como del cumplimiento de las corresponsabilidades, condiciones y criterios de permanencia que se establecen en la Ley Nº 1.878 y su Decreto reglamentario, para la vigencia del beneficio.


 

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