Buenos Aires, 01 de setiembre de 2016
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- OBJETO. Créase el Foro de Lucha
contra el Cambio Climático en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
con el fin de colaborar en el establecimiento de acciones, instrumentos y
estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al Cambio Climático tendientes
a reducir la vulnerabilidad humana y de los ecosistemas naturales, a protegerlos
de sus efectos adversos y aprovechar sus beneficios, de acuerdo a lo establecido
en el inciso f) del Artículo 9° de la Ley 3871 de Adaptación y Mitigación al
Cambio Climático.
Artículo 2°.- PARTICIPACIÓN. Dicho Foro será
integrado por representantes de todos los Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representantes de todos los bloques parlamentarios que
compongan la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las
Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales especializadas en la materia,
así como las diversas entidades cuya experiencia y/o conocimiento técnico
conduzca a la definición de las mejores opciones de adaptación y mitigación al
Cambio Climático para integrarlas en la gestión de los distintos sectores y
sistemas de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 10 de la Ley 3871.
Artículo 3°.- CONVOCATORIA. Dicho Foro se
realizará anualmente a partir del año 2016.
La organización y coordinación del mismo será dispuesta
conjuntamente por la Autoridad de Aplicación instituida en el artículo 5° de la
Ley 3871, por el Consejo Asesor Externo y por la Comisión de Cambio Climático de
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- CONCLUSIONES. Las conclusiones
de dicho Foro integrarán las recomendaciones o propuestas que el Consejo Asesor
Externo eleve a la Autoridad de Aplicación. Esas conclusiones también deben ser
remitidas a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, a la Comisión Especial
de Cambio Climático y a cada uno de los participantes.
Artículo 5°.- INFORMACIÓN PÚBLICA. Las
conclusiones se publicarán en medios de comunicación masivos para que la
ciudadanía conozca la labor desarrollada en dicho Foro.
Artículo 6°.- PRESUPUESTO. A los fines del
cumplimiento de esta Ley se asignará la Partida Presupuestaria
correspondiente.
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.613
Sanción: 01/09/2016
Promulgación: Decreto Nº 496/016 del 21/09/2016
Publicación: BOCBA N° 4973 del 26/09/2016