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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo20
 
DLDC
Articulo20


Buenos Aires, 01 de setiembre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- OBJETO. Créase el Foro de Lucha contra el Cambio Climático en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de colaborar en el establecimiento de acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al Cambio Climático tendientes a reducir la vulnerabilidad humana y de los ecosistemas naturales, a protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus beneficios, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del Artículo 9° de la Ley 3871 de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

Artículo 2°.- PARTICIPACIÓN. Dicho Foro será integrado por representantes de todos los Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representantes de todos los bloques parlamentarios que compongan la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales especializadas en la materia, así como las diversas entidades cuya experiencia y/o conocimiento técnico conduzca a la definición de las mejores opciones de adaptación y mitigación al Cambio Climático para integrarlas en la gestión de los distintos sectores y sistemas de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 10 de la Ley 3871.

Artículo 3°.- CONVOCATORIA. Dicho Foro se realizará anualmente a partir del año 2016.

La organización y coordinación del mismo será dispuesta conjuntamente por la Autoridad de Aplicación instituida en el artículo 5° de la Ley 3871, por el Consejo Asesor Externo y por la Comisión de Cambio Climático de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- CONCLUSIONES. Las conclusiones de dicho Foro integrarán las recomendaciones o propuestas que el Consejo Asesor Externo eleve a la Autoridad de Aplicación. Esas conclusiones también deben ser remitidas a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, a la Comisión Especial de Cambio Climático y a cada uno de los participantes.

Artículo 5°.- INFORMACIÓN PÚBLICA. Las conclusiones se publicarán en medios de comunicación masivos para que la ciudadanía conozca la labor desarrollada en dicho Foro.

Artículo 6°.- PRESUPUESTO. A los fines del cumplimiento de esta Ley se asignará la Partida Presupuestaria correspondiente.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.613

Sanción: 01/09/2016

Promulgación: Decreto Nº 496/016 del 21/09/2016

Publicación: BOCBA N° 4973 del 26/09/2016




 

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