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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo20
 
DLDC
Articulo20


LEY 25.367      


CREACION DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS COORDINADAS
BUENOS AIRES, 22 de Noviembre de 2000
BOLETIN OFICIAL, 19 de Diciembre de 2000


BOLETIN OFICIAL, 19 de Diciembre de 2000
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

artículo 1:
ARTICULO 1 - Créase dentro del ámbito del Ministerio del Interior,
el Departamento de Emergencias Coordinadas, el que tendrá a su
cargo dar las primeras instrucciones frente a los distintos tipos
de emergencias y derivar el pedido o denuncia a las reparticiones
públicas o privadas con competencia.

artículo 2:
ARTICULO 2 - A fin de implementar el sistema de emergencias
coordinadas dótase al mismo, de un único número de teléfono de tres
cifras (*911, asterisco novecientos once), que será el mismo en
todo el país, a fin de receptar las denuncias. Las llamadas serán
sin cargo y podrán hacerse desde teléfonos públicos, semipúblicos,
privados o celulares.

artículo 3:
ARTICULO 3 - El Departamento llevará un registro de las llamadas
identificadas electrónicamente, para la confección de estadísticas
que permitan elaborar políticas de prevención de accidentes.

artículo 4:
ARTICULO 4 - Las compañías licenciatarias del Servicio Básico
Telefónico, deberán reservar y poner a disposición del Ministerio
del Interior, una línea gratuita para las llamadas a que se refiere
el artículo 1 de la presente ley.

artículo 5:
ARTICULO 5 - Se deberá realizar en todo el territorio nacional una
amplia campaña de publicidad del sistema de emergencias coordinadas
y del número telefónico asignado.

artículo 6:
ARTICULO 6 - El Ministerio del Interior, coordinará con las
provincias la implementación del sistema en las distintas
jurisdicciones.

artículo 7:
ARTICULO 7 - Invítase a las provincias a adherir a la presente ley.

artículo 8:
ARTICULO 8 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES
PASCUAL-LOSADA-Aramburu-Oyarzún






 

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