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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo20
 
DLDC
Articulo20


Buenos Aires, 23 de julio de 2013 
 

VISTO:
el Expediente N° 3060099/2013, y 
 
CONSIDERANDO:
 
Que, por la Ley N° 3328 se sancionó el Régimen regulatorio de sangre, sus
componentes y hemoderivados,  con el objeto de promover medidas para el
abastecimiento y la seguridad transfusional y garantizar una política de autosuficiencia en concordancia con la Ley Nacional de Sangre y su Decreto Reglamentario, conforme
lo establece la Ley N° 153

Que, con posterioridad, por Ley N° 4628, se modificó el inc. d) del artículo 3° de la
mentada Ley N° 3328,  estableciendo principios fundamentales de la misma y
delegando a la autoridad de aplicación la redacción  del formulario de interrogatorio
previo a la donación

Que, conforme el artículo 3° de la  Ley N° 4628, corresponde a la autoridad de
aplicación reglamentar la misma en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días

Que, para ello, es propicia la creación de una Comisión que elabore un proyecto de
reglamentación,  entendiendo idóneos para dicha tarea a los profesionales que se
detallan en el articulado de la presente 

Que la Comisión deberá elevar el proyecto que se encomienda en un plazo no mayor
a noventa (90) días desde la publicación de la presente
Por LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE
 
Artículo 1.- Créase la Comisión que tendrá a su cargo la elaboración de un proyecto de reglamentación de  la Ley N° 4628, modificatoria de la Ley N° 3328, Régimen
regulatorio de sangre, sus componentes y hemoderivados.

Artículo 2.-  La Comisión creada en el artículo primero, será coordinada por el Dr.
Carlos Russo, FC N° 218424, e integrada por los Dres. Noemí Lena, FC N° 325037,
Oscar Torres, FC N° 397.454, y Cristian  Herrera, DNI N° 22.036.972 sin que ello
implique mayor erogación ni cambio en su situación de revista.

Artículo 3.-  Facúltase al Coordinador de la Comisión a invitar a participar a
personalidades o instituciones que considere necesario para el mejor cumplimiento de
su cometido.

Artículo 4.- El plazo para la elevación del informe final de la Comisión es de noventa
(90) días desde la publicación de la presente.
Artículo 5.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
y, para su conocimiento y efectos, pase a la Subsecretaría de Atención Integrada de
Salud, para su notificación a los  integrantes de la Comisión creada.  Cumplido,
archívese.

Reybaud

Resolución Nº 847

Sanción: 23/07/2013

Publicado en BOCBA: 4202 del 28/07/2013 




 

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