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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo20
 
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Articulo20


DECRETO N° 1.103

Publicado en el BOCBA N° 2743 del 09/08/2007.


Se establece a la D. G. de Higiene y Seguridad Alimentaria, como Autoridad Sanitaria para controlar que los establecimientos inspeccionados cumplan las obligaciones impuestas por las Leyes Nros. 1.906 y 2.188

Buenos Aires, 3 de agosto de 2007.

Visto la Ley N° 1.906 (B.O.C.B.A. N° 2570) modificada por la Ley N° 2.188 (B.O.C.B.A. N° 2609), el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), el Expediente N° 26.975/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.906 "Ley Básica de Prevención de Enfermedades Cardiovasculares, Obesidad y Diabetes" tiene dentro de sus objetivos básicos: difundir en forma masiva la información relacionada con los cuidados, el control y el tratamiento de las enfermedades cardiovasculares, obesidad y diabetes, facilitar el acceso de la población a los alimentos recomendados por la autoridad sanitaria y generar hábitos de consumo alimentario que favorezcan la prevención, control y tratamiento de enfermedades;
Que por Ley N° 2.188 se introdujeron modificaciones en los artículos 3°, inc. a) del Título II "Alimentos Recomendados", 4° y 5° del Título III "Disposiciones Generales" de la Ley N° 1.906;
Que la naturaleza de la materia que abarcan las mencionadas disposiciones, se hace necesario precisar dentro de la organización administrativa, el organismo que se desempeñará como autoridad sanitaria y que tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento de las obligaciones que la ley en cuestión establece para los sujetos comprendidos en ella;
Que por ello, se considera oportuno que dicha actividad de contralor sea llevada a cabo por la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal del Ministerio de Gobierno, como autoridad sanitaria, en razón de la competencia específica que tiene asignada por el Decreto N° 350/06;
Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente que el citado organismo incluya expresamente dentro de sus cometidos y procedimientos de fiscalización habituales, los establecimientos están total o parcialmente exceptuados de cumplir con las disposiciones referidas a la elaboración de menus, sin perjuicio de la elaboración de las recomendaciones cuya exhibición será obligatoria en carteleras;
Que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria ha tomado la debida intervención en lo que hace a sus competencias;
Por ello, y en uso de las atribuciones y deberes establecidos en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Establécese como autoridad sanitaria a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, quien controlará, en el ejercicio de sus funciones, que los establecimientos inspeccionados cumplan estrictamente las obligaciones impuestas por las Leyes Nros. 1.906 y 2.188.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno y de Salud.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Control Comunal y a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria. Cumplido, archívese. TELERMAN - Gorgal - De Micheli




 

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