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DLDC
Articulo16


 

DECRETO N° 1.361

Publicado en el BOCBA N° 2778 del 28/09/2007

Se aprueba la reglamentación de la Ley N° 104

                                            Buenos Aires, 24 de septiembre de 2007.

Visto los artículos 12, inciso 2), 53 y 105, inciso 1) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 104 y sus modificatorias, la Ley N° 1.925, el Decreto N° 1.945/06 y el Expediente N° 28.096/07, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 104 y sus modificatorias tienen por objeto asegurar el derecho de toda persona de solicitar y recibir información, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, según lo establecido en el artículo 12, inciso 2) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido, esta gestión tiene entre sus prioridades la de velar por el acceso a la información, oportuna, completa y veraz, a fin de garantizar la participación ciudadana y el acceso a la justicia, mediante la implementación de mecanismos que incrementen la transparencia de los actos de gobierno;
Que a efectos de garantizar el cumplimiento de los fines que persigue la Ley N° 104, es necesario el dictado de normas que reglamenten un procedimiento adecuado para tramitar los pedidos de información efectuados a este Gobierno;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 27, inciso e) de la Ley N° 1.925 corresponde a la Secretaría Legal y Técnica asistir al Jefe de Gobierno en lo inherente a garantizar el acceso a la información que requieran los usuarios internos y externos respecto de la documentación registrada o debidamente individualizada;
Que por el Decreto N° 1.945/06, se creó la Subsecretaría de Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de sus responsabilidades primarias, es conveniente establecer como autoridad de aplicación encargada de implementar la reglamentación de la Ley N° 104, y sus modificatorias, a la Subsecretaría de Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica;
Que el artículo 7° de la Ley N° 104 establece que toda solicitud de información, requerida en los términos de dicha ley, debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles;
Que en consecuencia, es necesario adoptar medidas que posibiliten y garanticen el efectivo cumplimiento de ese plazo;
Que el Sistema Único de Mesa de Entradas (S.U.M.E.) constituye una herramienta importante para el seguimiento y control del trámite de los pedidos de información que recibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, conforme lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 104, corresponde exceptuar del procedimiento general, a las solicitudes de información que en virtud de normas especiales sobre la materia tienen un trámite específico;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 1.218;
Por ello, en uso de las atribuciones legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 104, conforme a lo dispuesto en el Anexo del presente que forma parte integrante del mismo.
Artículo 2° - Desígnase a la Subsecretaría de Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, o al órgano que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación encargada de implementar la reglamentación que se aprueba en el artículo precedente, quedando facultada a emitir las recomendaciones, instrucciones y procedimientos necesarios para su aplicación.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Gestión Pública y Descentralización y de Hacienda.
Artículo 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo; a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y a los entes descentralizados, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. TELERMAN - Cortina - Beros

                                              ANEXO

REGLAMENTACIóN DEL MECANISMO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO:

 

Ari 1°‑          Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer el mecanismo de acceso a la información, disponiendo las pautas a que deberá ajustarse el trámite de las solicitudes de información interpuestas en virtud de la Ley N° 104 y modificatorias

 

Arl. 2° ‑          Ámbito de Aplicación. Las disposiciones del presente son de aplicación en el ámbito de todos los órganos, entes y dependencias a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 104, que funcionen bajo jurisdicción del Poder Ejecutivo de este Gobierno.

 

Art. 3°.‑          Descripción. El derecho de acceso a la información conforma una instancia de participación ciudadana, por la cual toda persona ejercita el derecho de requerir, consultar y recibir información de cualquiera de los sujetos establecidos en el articulo 1° de la Ley N° 104 y modificatorias.

 

Art.4°.‑ Alcances y limites: Quedan exceptuadas de la aplicación de las disposiciones establecidas en el presente, todas aquellas solicitudes de información que por su naturaleza, materia o características, tengan previsto por una norma especial, una tramitación diferente a la dispuesta por esta reglamentación. Están exceptuadas las siguientes solicitudes de informes ylo documentación: a) las efectuadas mediante oficio judicial; b) las remitidas al Poder Ejecutivo por el Poder Legislativo; c) las realizadas entre distintos órganos, dependencias y entes referidos en el artículo 2° del presente; d) las previstas en la Ley N° 1845 ‑ Ley de Protección de Datos Personales; e) las reglamentadas por la Ley N° 303 ‑Ley de Información Ambiental; f) las efectuadas por las partes dentro de actuaciones administrativas que posean un objeto diverso al previsto en la Ley N° 104; g) las previstas en la Ley N° 1493 ‑ Ley de Información sobre Precios al Consumidor.

 

Art. 5°.‑          Principio de Gratuidad ‑Costos de reproducción. El acceso público a la información es gratuito, en tanto no se requiera su reproducción. En el supuesto de que la información sea requerida en soporte papel, copia simple, o soporte magnético, los costos de reproducción estarán a cargo del requirente y deberán ser abonados en forma previa a su producción. Facúltase a la Secretaria Legal y Técnica a actualizar los importes a percibir en tal concepto.

 

Art. 6°.‑           Negativa fundada. En caso que, conforme al artículo 9° de la Ley N° 104 corresponda rechazar la solicitud de información, deberá dictarse un acto administrativo que así lo disponga, el que será posible de impugnación mediante los recursos previstos en el Título VI de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1510GCBA‑97) hasta el agotamiento de la vía administrativa. Este acto será notificado por cualquiera de los medios previstos en el art. 61 de esa normativa.

 

Art. 7°.‑           Seguimiento de solicitudes. La Autoridad de Aplicación tendrá la responsabilidad de efectuar el seguimiento y control de las solicitudes de información presentadas ante cualquiera de las dependencias referidas en el articulo 2°, con el fin de contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N° 104 y en el presente decreto. Dicho seguimiento se realizará a través del Sistema único de Mesa de Entradas ‑SUME‑, para lo cual la Secretaria Legal y Técnica, a propuesta de la Subsecretaría de Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información, establecerá las pautas y requisitos a que deberá ajustarse el trámite de las solicitudes, permitiendo su correcta individualización

 

Art. 8°.‑           Procedimiento. Toda solicitud de información debe ser procesada y puesta a disposición del solicitante por el organismo receptor de la solicitud. Si dicho organismo no contara con la información requerida debe girar la actuación al organismo competente en forma inmediata.

 

Art. 9°.‑           Prórroga del plazo. En caso que resulte necesario hacer uso de la prórroga prevista en el articulo 7° de la Ley N° 104, la decisión deberá ser motivada y notificada alla peticionante ‑con sus fundamentos‑ antes del vencimiento del plazo de diez días establecido en el citado artículo, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1510‑GCBA‑97).

 

Art. 10.‑           Enlaces. Con el objeto de construir una red comunicacional ágil, confiable y eficiente, cada Ministro/a, Secretario/a o la máxima autoridad de los organismos aludidos en el artículo 2°, designará unía agente perteneciente a su área; quien actuará como enlace entre su dependencia y la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio del desempeño de sus tareas normales y habituales.

 

Art.11.‑         En lo que es materia regulada por la Ley N° 104 y su modificatorias, todas las instrucciones y procedimientos que la Autoridad de Aplicación establezca serán dirigidas a las reparticiones respectivas y puestas en conocimiento de las autoridades máximas de cada jurisdicción. Su cumplimiento por el enlace será responsabilidad de las reparticiones.

 

Art. 12.‑    La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires es el órgano encargado de recibir e informar a las autoridades responsables, las presentaciones judiciales o administrativas que se realicen, por el incumplimiento de lo normado por la Ley N° 104, sus modificatorias y lo dispuesto en el presente Decreto. Cualquier otro organismo que recepcione una denuncia administrativa por el motivo

indicado deberá remitirla en cuarenta y ocho (48) horas al referido órgano legal.

 

 




 

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