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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo12
 
DLDC
Articulo12


Buenos Aires, 05 de junio de 2003.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Reestablécese la vigencia del Fondo de Reparación Histórica de la Ciudad de Buenos Aires por la Identidad , para la Localización y Restitución de Niños Secuestrados y/o Nacidos en Cautiverio en Argentina, creado por Ley Nº 274.

Artículo 2°.- El Fondo de Reparación Histórica de la Ciudad de Buenos Aires está integrado por un monto de pesos setenta y dos mil ($72.000) anuales, con cargo al crédito anual aprobado por la Ley de Presupuesto de la Ciudad de Buenos Aires asignado al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3º.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente serán imputados al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al ejercicio 2003,2004 y 2005.

Artículo 4º.- La Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo elevará, en forma anual, una Memoria y Balance a la Auditoría General de la Ciudad a fin de que la misma pueda ejercer el control correspondiente sobre la utilización y destino de los fondos asignados en el Artículo 2º.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.035

Sanción: 05/06/2003

Promulgación: Decreto Nº 834 del 27/06/2003

Publicación: BOCBA N° 1726 del 04/07/2003




 

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