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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo12
 
DLDC
Articulo12


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de julio de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Ampliase el plazo de ocupación o uso temporario o expropiación de bienes otorgados a las cooperativas de trabajo, con anterioridad al 24 de noviembre de 2016, al plazo de cinco (5) años previsto en la Ley 5706, modificatoria de la Ley 238.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

CARMEN POLLEDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5849

Sanción: 13/07/2017

Promulgación: Decreto Nº 283 del 31/07/2017

Publicación: BOCBA N° 5182 del 02/08/17




 

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