Jueves 18 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Derechos - DLDC - Articulo11
 
DLDC
Articulo11


Buenos Aires, 5 de agosto de 2000.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

PLAN DE IGUALDAD REAL DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE MUJERES Y VARONES

Capítulo I– Disposiciones generales – Fines y Objetivos.

Artículo 1º.– Plan de Igualdad. Créase el Plan de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.– Objeto. El plan establecido por la presente Ley tiene como objeto garantizar a las mujeres el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y garantías, y promover la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres, tal como lo establece la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país.

Artículo 3º.– Definición de la discriminación. Se entiende por discriminación de género la existencia de leyes, actos jurídicos o administrativos, las ausencias o deficiencias legales o reglamentarias y las situaciones fácticas que impliquen distinción, exclusión o restricción y que tengan por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y garantías de las personas , en razón de su género.

Artículo 4º.– Medidas de acción positiva. No se considera discriminación por razón de género las medidas de acción positiva que establezcan distinciones, restricciones o preferencias con el fin de promover o garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato entre mujeres y varones.

Artículo 5º.– Incorporación de la perspectiva de género. El Gobierno de la Ciudad incorpora la perspectiva de género en:

  1. el diseño y ejecución de sus políticas públicas y de todos los planes y programas que de ellas se deriven.

  2. la presentación de informes que eleve el Gobierno de la Ciudad a los comités de seguimiento de convenciones y a los organismos nacionales e internacionales.

  3. la elaboración de todas las estadísticas y la información resultante de las diversas áreas.

Artículo 6º.– Garantías. El Gobierno de la Ciudad garantiza la igualdad de oportunidades y de trato entre varones y mujeres a través de políticas, planes, programas y servicios integrales en las esferas civiles, políticas, económicas, sociales, laborales, educativas, culturales y de cualquier otra índole. Los poderes e instituciones de la Ciudad deben dar efectivo cumplimiento a los derechos consagrados en la presente ley.

Artículo7º.– Medidas antidiscriminatorias. El Gobierno de la Ciudad toma las medidas y ejerce los controles necesarios para impedir discriminación alguna por razón de género, tanto en el ámbito público como en el privado, y elimina los obstáculos de hecho y de derecho que impiden la igualdad real de derechos, de oportunidades y de trato entre varones y mujeres.

Artículo8º.– Interpretación. Los poderes e instituciones de la Ciudad deben dar a las leyes, decretos, reglamentos, actos administrativos y todo otro acto jurídico, la interpretación que resulte más favorable a la igualdad real de oportunidades y de trato entre mujeres y varones.

Artículo 9º.– Objetivos Son objetivos del Plan de Igualdad:

  1. la inserción económica, social, laboral, política y ciudadana, el acceso a puestos de decisión y la integración en las políticas de desarrollo, en condiciones igualitarias para mujeres y varones.

  2. la participación en condiciones de paridad de mujeres y varones en los procesos de elaboración y transmisión de conocimientos en todos los niveles y en el desarrollo de opciones educativas y profesionales.

  3. investigaciones y campañas tendientes a hacer visible y cuantificar el aporte de varones y mujeres en el trabajo doméstico y familiar y su contribución a la economía.

  4. el reparto equitativo de las tareas y responsabilidades domésticas y familiares.

  5. la integración de mujeres y varones en condiciones de igualdad en las políticas de desarrollo.

  6. la investigación y diseño de los programas socio–sanitarios que afectan a las mujeres en particular.

  7. el estímulo a la labor de las organizaciones para la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades y su participación en la implementación de las acciones previstas en la presente ley.

Capítulo II – Areas del Plan de Igualdad.

Artículo 10º.– Derechos humanos. En el área de Derechos Humanos deben desarrollarse políticas y acciones tendientes a:

  1. difundir y promover el conocimiento de los derechos humanos con perspectiva de género.

  2. capacitar en derechos humanos con perspectiva de género a los/las agentes públicos, incluidos/as los funcionarios/as del Poder Judicial, el personal policial, de seguridad y penitenciario.

Artículo11º.– Ciudadanía, poder y toma de decisiones. En la temática referida a ciudadanía, poder y toma de decisiones deben desarrollarse políticas y acciones tendientes a:

  1. incluir la perspectiva de género en la elaboración y planificación de políticas referidas a la ciudadanía.

  2. incentivar la participación social y política de las mujeres en los más altos niveles de planificación y gestión de las políticas públicas y en la toma de decisiones políticas, sociales, económicas, culturales y de cualquier otra índole.

  3. garantizar la participación equitativa de varones y mujeres en todos los niveles de los Poderes, Instituciones y Organismos del Gobierno de la Ciudad mediante sistemas de cupo.

  4. promover la participación efectiva e igualitaria de mujeres y varones en los cargos de conducción, en las decisiones económicas y en el acceso a los recursos financieros en todos los niveles y áreas de los partidos políticos, sindicatos, asociaciones de profesionales, de técnicos, deportivas y demás organizaciones de la sociedad civil.

Art 12º.– Economía, trabajo. En las áreas de Economía y Trabajo deben desarrollarse políticas y acciones tendientes a:

  1. incluir la perspectiva de género en la elaboración y planificación de políticas referidas a los derechos laborales y económicos.

  2. promover el pleno goce de los derechos sociales y económicos, garantizar el acceso y equilibrar cualitativa y cuantitativamente la participación de mujeres y varones en el ámbito laboral.

  3. supervisar los concursos de ingreso y promoción, abiertos o cerrados, que se lleven a cabo en los distintos ámbitos del Gobierno de la Ciudad, velando por la no discriminación por razón de género.

  4. impulsar cambios y transformaciones estructurales que favorezcan la permanencia y promoción de las mujeres en el ámbito laboral.

  5. promover la regularización de las trabajadoras informales y en particular de las que realizan trabajos domiciliarios y domésticos.

  6. incorporar la dimensión de género en los programas de trabajo impulsados por el Gobierno de la Ciudad.

  7. alentar la participación de las mujeres en el mundo empresarial, microempresas y cooperativas.

  8. promover un mayor acceso de las mujeres a ocupaciones no tradicionales y a las nuevas tecnologías.

  9. promover programas de formación profesional dirigidos a mujeres desocupadas, empleadas en sectores no calificados y a aquellas que se encuentran fuera del mercado laboral con motivo de la atención de responsabilidades familiares.

  10. brindar a las mujeres asesoramiento y formación para garantizarles el acceso igualitario al crédito, a la propiedad, a los programas de desarrollo y al control de los recursos productivos.

  11. asesorar y orientar a las mujeres, y a las jóvenes en particular, en la búsqueda de empleo y los derechos laborales que le asisten.

  12. remover los obstáculos materiales y culturales que impiden conciliar la vida laboral y familiar de varones y mujeres.

  13. incrementar la oferta de jardines maternales, escuelas infantiles y comedores escolares.

  14. aumentar la oferta de centros de día y servicios de enfermería para personas con necesidades especiales y adultos/as mayores.

Artículo13º.– Educación, ciencia y tecnología. En las áreas de Educación, Ciencia y Tecnología deben desarrollarse políticas y acciones tendientes a:

  1. promover la participación equitativa de mujeres y varones en todos los procesos educativos y de producción y transmisión del conocimiento.

  2. producir las modificaciones necesarias en los planes de estudio, programas, métodos, textos y material didáctico para promover la igualdad de oportunidades, eliminando los estereotipos sexistas de los contenidos y las prácticas educativas.

  3. capacitar y sensibilizar a los/las docentes de todos los niveles en esta temática.

  4. incluir la educación sexual en base a los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la presente ley en los planes de enseñanza destinados a adolescentes en el sistema educativo.

  5. remover los obstáculos que dificultan el acceso de las mujeres a los niveles más elevados de la docencia y de la investigación en las diversas áreas.

  6. promover la investigación relacionada con los estudios de género.

  7. desarrollar programas adecuados a los intereses y necesidades de las mujeres adultas, con el objetivo de eliminar el analfabetismo, completar los niveles educativos y promover su acceso a la cultura, al trabajo, el descanso y la recreación.

  8. promover la participación de las niñas y de las mujeres en todas las actividades deportivas.

Artículo14º.– Cultura y medios de comunicación. En las áreas de Cultura y Comunicación deben desarrollarse políticas y acciones tendientes a:

  1. promover una imagen social plural y no discriminatoria de las mujeres y los varones en la cultura y la comunicación.

  2. procurar la eliminación de los estereotipos que presentan a la mujer como objeto sexual.

  3. evitar la utilización de imágenes de mujeres y varones que resulten vejatorias.

  4. desarrollar iniciativas de capacitación en la temática de género para quienes trabajan en los medios de comunicación.

  5. impulsar campañas y programas tendientes a analizar y eliminar los estereotipos existentes sobre los/as adultos/as mayores, promoviendo su inserción en la sociedad.

  6. actuar en casos de publicidad o programas que atenten contra la dignidad de las mujeres, que transmitan una imagen discriminatoria, inciten a la discriminación o promuevan el odio o la violencia por razones de género.

Artículo15º.– Salud. En el área de Salud deben desarrollarse políticas y acciones tendientes a:

  1. promover un enfoque integral de la problemática de la salud de la mujer, que atienda sus necesidades específicas a lo largo de la vida.

  2. desarrollar investigación específica sobre la salud de las mujeres e incorporar la variable género en toda las investigaciones sobre salud.

  3. garantizar la atención del embarazo, el parto y el puerperio.

  4. velar para que no se efectúen estudios relativos a la salud que puedan ser utilizados con fines discriminatorios.

  5. difundir y promover los derechos sexuales y reproductivos y prevenir el embarazo adolescente.

  6. promover el acceso de mujeres y varones a la información y educación para la salud, en especial la salud reproductiva y sexual, la salud mental y la salud laboral.

  7. implementar programas de información y educación sanitaria para la prevención y detección precoz de enfermedades.

  8. difundir y promover medidas que prevengan las enfermedades de transmisión sexual, entre ellas el VIH/SIDA.

  9. desarrollar programas de capacitación destinados a sensibilizar y formar a los agentes de los equipos de salud y representantes de organizaciones comunitarias en el cuidado y atención de la salud femenina, desde un enfoque que integre los avances en el conocimiento de la relación entre salud y género.

Artículo16º.– Violencia y abuso contra las mujeres En relación a la Violencia y Abuso contra las mujeres deben desarrollarse políticas y acciones tendientes a:

  1. promover medidas en todos los ámbitos, y particularmente en los medios de comunicación, para modificar los modelos sexistas de conductas sociales y culturales de mujeres y varones.

  2. garantizar el acceso a las víctimas de violencia a los sistemas judiciales en condiciones de seguridad y confidencialidad.

  3. implementar servicios de albergues, de asesoría social, psicológica, legal y patrocinio para las niñas, niños y mujeres víctimas de violencia y abuso.

  4. promover servicios de orientación y rehabilitación para los autores de actos de violencia.

  5. diseñar, realizar convenios y financiar campañas de difusión destinadas a despertar la conciencia de que la violencia contra las mujeres constituye una violación de sus derechos humanos.

  6. prevenir y sancionar el acoso sexual.

  7. promover medidas tendientes a eliminar la explotación sexual y el tráfico de mujeres, niñas y niños.

Artículo17º.–Grupos vulnerables. Deben desarrollarse políticas y acciones tendientes a:

  1. promover la inserción social de las mujeres afectadas por procesos de marginación o exclusión y facilitar su acceso al trabajo, a la salud, a la educación y a la capacitación, al crédito y a la cultura.

  2. implementar acciones dirigidas a atender problemáticas específicas de mujeres jefas de hogar de bajos recursos, mujeres de la tercera edad, madres adolescentes, mujeres inmigrantes, mujeres niñas y niños en la calle y mujeres niñas y niños en situación de prostitución.

  3. capacitar y sensibilizar a los profesionales y trabajadores del ámbito social sobre la problemática de las mujeres en situación de especial necesidad.

Artículo 18º.– La ciudad y las mujeres: en las áreas de la formulación y gestión de las políticas urbanas: de descentralización, diseño y construcción del espacio público, la infraestructura social, los servicios administrativos y el transporte, se desarrollarán las siguientes políticas y acciones:

  1. incorporar en la evaluación de las medidas propuestas por el Plan Urbano Ambiental las perspectivas y necesidades de las mujeres en su doble rol con relación al equipamiento social, el espacio público y el transporte.

  2. impulsar a través de la Ley de Comunas y del Plan Urbano Ambiental, patrones de organización descentralizados con la perspectiva de mejorar el acceso de las mujeres a los servicios.

  3. armonizar los horarios de atención de los servicios públicos con los horarios de trabajo de las mujeres, en atención a la doble jornada.

Artículo 19.– Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

RUBÉN GÉ

LEY N° 474

Sanción: 05/08/2000

Promulgación: De Hecho del 12/09/2000

Publicación: BOCBA N° 1030 del 19/09/2000

DECRETO Nº 181/08

Publicado en el BOCBA N° 2888 del 11/03/2008

Se dispone la implementación del Plan de Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres

Buenos Aires, 5 de marzo de 2008.

Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 474 y 2.506, el Decreto Nº 2.075/07, el Expediente Nº 10.464/08, y

CONSIDERANDO:

Que, el art. 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que la Ciudad garantiza en el ámbito público y promueve en el privado, la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, a través de acciones positivas que permitan su ejercicio efectivo en todos los ámbitos y niveles;
Que, asimismo el art. 38 del citado cuerpo normativo, dispone que la Ciudad incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente el plan de igualdad entre varones y mujeres;
Que, a su turno, la Ley N° 474, creó el "Plan de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, de acuerdo con lo establecido por el art. 2º de la ley citada en el considerando precedente, el mencionado Plan tiene como objeto garantizar a las mujeres el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y garantías y promover la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres, tal como establece la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por la Ley Nº 2.506 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la citada ley establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran conferidas por aquella norma;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 2.506 dispone que el Jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros tienen a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, entre los Ministerios creados por la citada ley se encuentra el Ministerio de Desarrollo Social, el cual tiene entre sus competencias, el "Promover la igualdad de derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", así como el "Diseñar e implementar políticas de género";
Que, por el Decreto N° 2.075/07, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, está contemplada la Subsecretaría de Promoción Social y la Dirección General de la Mujer;
Que, entre las responsabilidades primarias de la citada Subsecretaría se encuentra el diseñar e implementar políticas y planes referidas a género, teniendo asignada la Dirección General de la Mujer diseñar e implementar programas y proyectos tendientes a la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de todos los derechos, como así también monitorear las acciones tendientes a la incorporación de la perspectiva de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas y la coordinación del Plan de Igualdad entre Varones y Mujeres;
Que, sin perjuicio de la normativa reseñada en los considerandos precedentes, diariamente se verifican diferentes situaciones de discriminación en función del género;
Que, cabe recordar que el art. 3º de la Ley Nº 474, define a la discriminación de género como la existencia de leyes, actos jurídicos o administrativos, las ausencias o deficiencias legales o reglamentarias, y las situaciones fácticas que impliquen distinción, exclusión o restricción y que tengan por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y garantías de las personas en razón de su género;
Que, en esta inteligencia, es dable advertir que las políticas de género forman parte importante de la agenda de cualquier democracia desarrollada, razón por la cual esta gestión de Gobierno tiene una clara voluntad política orientada a modernizar el Estado y la gestión pública, con el objetivo de avanzar hacia una sociedad igualitaria entre varones y mujeres, como garantía del ejercicio efectivo de la ciudadanía;
Que, en este sentido, resulta de vital importancia la implementación de acciones transversales que incorporen la perspectiva de género en la gestión y planificación de toda política pública;
Que la observancia de la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y varones es un aspecto que atañe al Área Vicejefe de Gobierno, así como a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a todos los Ministerios y Secretarías de este Poder Ejecutivo, por lo cual resulta indispensable que éstos adopten medidas concretas a tales fines, en sus respectivos ámbitos de actuación;
Que, en virtud de lo antedicho esta gestión de Gobierno, asume el compromiso que la perspectiva de género, sea paulatinamente incorporada en la planificación, implementación y evaluación de las políticas públicas, de modo que en el mediano y corto plazo aquella esté contemplada en todas las acciones llevadas a cabo por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas referentes a la igualdad entre varones y mujeres, resulta conveniente instruir al Área Vicejefe de Gobierno, al Jefe de Gabinete de Ministros y a todos los Ministerios y Secretarías de este Poder Ejecutivo, que implementen, a través de medidas concretas en su ámbito de actuación, el Plan de Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres, que fuera creado por la Ley Nº 474;
Que, a tales fines, y en el marco de las competencias a su cargo, de conformidad con la Ley Nº 2.506, el Sr. Ministro de Desarrollo Social podrá suscribir Acuerdos de Gestión con el resto de los Ministerios y Secretarías de este Poder Ejecutivo, tendientes a desarrollar acciones concurrentes en materia de género;
Que, en caso que las acciones a llevarse a cabo involucren a instancias de menor jerarquía, los Ministros podrán por resolución conjunta aprobar el Acuerdo de Gestión de que se trate, facultando a los titulares de las instancias involucradas a la implementación de las acciones referentes a aquél;
Que, sin perjuicio de lo expuesto en el considerando anterior, anualmente el Ministerio de Desarrollo Social deberá suscribir Acuerdos de Gestión con el resto de los Ministerios que conforman este Poder Ejecutivo, en los que se especifiquen las líneas a desarrollar en cada Área Temática según los programas planificados para cada año, acuerdos que deberán ser puestos en conocimiento de este Poder Ejecutivo;
Que, por otra parte, resulta conveniente encomendar al Ministerio de Desarrollo Social, la creación de un Sistema de Seguimiento y Monitoreo que permita identificar, corregir y evitar desviaciones de los planes, programas y acciones con enfoque de género que se desarrollen en las distintas dependencias de este Poder Ejecutivo, así como un sistema de evaluación que permita determinar el grado de cumplimiento de las iniciativas con enfoque de género y su impacto sobre la población meta;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º - Instrúyese al Área Vicejefe de Gobierno y a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a que implementen a través de medidas concretas en su ámbito de actuación, el Plan de Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres, que fuera creado por la Ley Nº 474.
Artículo 2º - Instrúyese al Ministerio de Desarrollo Social a suscribir anualmente Acuerdos de Gestión con el resto de los Ministerios que conforman este Poder Ejecutivo, en los que se especifiquen las líneas en materia de género a desarrollar en cada Área Temática, según los programas planificados para cada año, acuerdos que deberán ser puestos en conocimiento de este Poder Ejecutivo.
Artículo 3° - Encomiéndase al Ministerio de Desarrollo Social, la creación de un Sistema de Seguimiento y Monitoreo que permita identificar, corregir y evitar desviaciones de los planes, programas y acciones con enfoque de género que se desarrollen en las distintas dependencias de este Poder Ejecutivo, así como un Sistema de Evaluación que permita determinar el grado de cumplimiento de las iniciativas con enfoque de género y su impacto sobre la población meta.
Artículo 4º - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros del Poder Ejecutivo y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5º - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno, a los Ministerios y Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Montenegro - Lemus - Narodowski - Chain - Narodowski (a/c) - Bullrich - Cabrera - Piccardo - Rodríguez Larreta

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar