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Articulo11


DISPOSICiÓN N° 198 /DGSPRl12

                                                                                                                                                       Buenos Aires, 20 de julio de 2012

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley N° 26387, las Leyes N°447, N°1502, N° 1913, N° 3187 y N° 3751; los Decretos N° 812/05, 446/2006, N° 332/2011, Y la Resolución N° 964-SRRHH/201 O, y

CONSIDERAN DO:

Que el artÍulo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que "la Ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades; Que asimismo en dicha norma se expresa que la Ciudad " ... ejecuta políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral" relacionadas con las personas con discapacidad;

Que asimismo, en su artículo 43 se establece que el mandato constitucional se extiende al sector privado en los casos de concesión de servicio y de transferencia de actividades al sector privado;

Que la Ley Marco de las Políticas para la Plena Participación e Integración de las Personas con Capacidades Especiales N° 447 estableció el "Régimen Básico e Integral para la prevención, rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades y para la participación e integración plena en la sociedad de las personas con necesidades especiales";

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su articulo 27 declara que los Estados Partes adoptarán medidas, entre ellas: "promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes"

Que la Ley N° 1913 establece el marco regulatorio para la prestación de servicios de seguridad privada: vigilancias, serenos, custodias y seguridad de personas y/o bienes, por parte de personas físicas y/o jurídicas privadas, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que efectúan la prestación en dicho territorio;

Que en consecuencia con lo dispuesto por la normativa vigente los prestadores de seguridad privada podrán incorporar personal con discapacidad para que desarrolle tareas de seguridad, de acuerdo a la idoneidad que posean para el puesto requerido, y que cumplan con los requisitos establecidos en artículo 13° de la Ley N°1913,

Que a los fines de llevar adelante la inclusión laboral de personas con discapacidad en el área de seguridad, es primordial dictar los procedimientos para posibilitar su alta en los registros de prestadores de seguridad privada.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

                         EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Artículo 1°._ Establézcase que los prestadores que contraten personal con discapacidad para desempeñarse en tareas de seguridad deberán cumplimentar con los requisitos establecidos en el artículo 13° de ley N°1913, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:

- Fotocopia DNI;

- Constancia de CUIT/CUIL

- Fotocopia Título Secundario;

- Certificado de aptitud psico-técnica emitido por autoridad sanitaria pública, o por

establecimiento privado reconocido por la autoridad pública nacional o local de sanidad.

_ Certificado de capacitación técnico-habilitante, correspondiente a la actividad, otorgado por establecimiento público o privado incorporado a la enseñanza oficial;

_ Certificado de antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencias y

Estadística Criminal y Carcelaria;                         .

- Certificado emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;

_ Formulario de Declaración Jurada declarando que no están comprendidos dentro de las limitaciones del artículo 5° incisos g), h), i) y j) de la Ley N°1913.

Artículo 2°.- Incorpórese a los requisitos mencionados en el artículo precedente, los que se detallan a continuación:

- Certificado de discapacidad vigente emitido por el organismo competente.

_ Constancia de intervención de la COPIDIS (donde conste que a partir de las entrevistas funcionales y el correspondiente análisis de puesto realizados por el equipo técnico de dicho organismo, el perfil del postulante concuerda con las características establecidas para el puesto de seguridad solicitado)

Artículo 3°._ Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese por Mesa de Entradas a los interesados y comuníquese a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y a Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad. Cumplido, archívese. Cocea




 

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