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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo11
 
DLDC
Articulo11


Buenos Aires, 03 de junio de 2016

VISTO:

La Ley N° 5.261, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, y el Expediente Electrónico N° 7779027-MGEYA-SSDHPC/16 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientació sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción exclusión, restricción o menoscabo

Que en consecuencia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad

Que en virtud de todo ello, se sancionó la Ley N° 5.261 cuyo objeto es garantizar y promover la plena vigencia del principio de igualdad y no discriminación, con vistas a  asegurar el efectivo ejercicio de los derechos de todas las personas y grupos de personas, asimismo prevenir la discriminación en todas sus formas, a través de la implementación y el desarrollo de políticas públicas inclusivas y acciones afirmativas que promuevan la igualdad de oportunidades y fomenten el respeto a la diversidad y a la dignidad inherente de cada ser humano; y sancionar y reparar los actos discriminatorios, garantizando el acceso a la justicia y generando condiciones aptas para erradicar la discriminación, la xenofobia y el racismo

Que en el artículo 21 de la citada norma se estableció que la Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la Jefatura de Gabinete de Ministros o el organismo que en el futuro determine el Poder Ejecutivo

Que por otra parte, mediante el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijándose los objetivos y Responsabilidades Primarias de todas las unidades de organización que se hallan bajo su órbita, entre ellas, la Dirección General de Convivencia en la Diversidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano dependiente de la Vicejefatura de Gobierno

Que entre las Responsabilidades Primarias de la Dirección General de Convivencia en la Diversidad, se destaca la de fomentar y alentar la igualdad de trato de los diferentes grupos minoritarios que integran la sociedad porteña, brindando apoyo, contención y asesoramiento integral en lo referente a la protección de sus derechos; como también, llevar a cabo la recepción de denuncias por violación a los derechos de las minorías, derivarlas para su tratamiento a las instancias correspondientes y articularlas con las distintas reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante acciones tendientes a suprimir o minimizar los daños ocasionados

Que por lo expuesto, resulta conveniente establecer como Autoridad de Aplicación a la Dirección General de Convivencia en la Diversidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno, quedando facultada a dictar las normas complementarias, operativas e interpretativas que fueren necesarias para la mejor aplicación de la Ley N° 5.261.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el artículo 21 de la Ley N° 5.261

EL JEFE DE GOBIERNODE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESDECRETA

Artículo 1°.- Establécese a la Dirección General de Convivencia en la Diversidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano dependiente de la Vicejefatura de Gobierno como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5.261.

Artículo 2°.- La Autoridad de Aplicación, dictará las normas complementarias, operativas e interpretativas que fueren necesarias para la mejor aplicación de la Ley N° 5.261.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Convivencia en la Diversidad. Cumplido, archívese. 


Rodríguez Larreta - Miguel




 

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