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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo9
 
DLDC
Articulo9


Buenos Aires, 28 de marzo de 2014

VISTO:

Las Leyes N°. 451, 1217 y 4349, y los Decretos 23/12; 660/11 y sus modif.

CONSIDERANDO:

Que existen numerosos instrumentos suscriptos por representantes del sector de servicio público de automóviles de alquiler con taxímetros y remises y el GCBA, representado por el Ministerio de Desarrollo Urbano, la Subsecretaría de Transporte y la Subsecretaría de Justicia. Entre ellos, las Resoluciones N° 109/GCBA/SSJUS/09; N° 79-MJYSGC/2009; N° 27- SSJUS-SSSU/2009; N° 133-SSJUS/2008; N° 868- MDUGC-MJYSGC-MDSGC/08, que tuvieron por objeto abordar las distintas situaciones que tienen que ver con el mejoramiento del ordenamiento del tránsito en la Ciudad, con la profesionalización del servicio y con la agilización del procedimiento para la obtención de habilitaciones de este tipo de vehículos;

Que, la implementación del sistema de sustitución de sanciones impuestas al régimen de faltas, por traslados comunitarios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, viene implementándose desde el año 2008, con óptimos resultados para la Administración, siendo la Subsecretaría de Promoción Social el organismo coordinador de los traslados comunitarios aludidos;

Que con fecha 01/11/2012 se sancionó la Ley N° 4.349 (Publicación BOCBA N° 4048 del 04/12/2012), mediante la cual se crea el Sistema de Sustitución de Penas por Traslados Comunitarios (SSPTC), cuyo Art. 7° establece que la obligatoriedad de reglamentar la misma recae sobre el Poder Ejecutivo;

Que, conforme lo prevén los Art. 3° y 5° de la Ley 4349 resulta facultad de la Subsecretaría de Justicia establecer una escala general para determinar la cantidad de horas en la que las personas enunciadas deberán realizar los traslados comunitarios en función de las unidades fijas de multa que apliquen los Controladores de Faltas, observando los criterios de proporcionalidad y racionalidad establecidos en el Art. 28° de la Ley N° 451;

Que, este sistema además de concientizar a los eventuales infractores de las normas de tránsito, permitirá la participación de los administrados sometidos al procedimiento de faltas, previsto por la Ley 1217, en la ejecución de la política pública dispuesta por la Subsecretaría de Justicia.

Por ello, en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

AUTORIDAD DE APLICACION LEY 4349

RESUELVE:

Artículo 1°.Establézcase la escala general para determinar la cantidad de horas aplicable al Sistema de Sustitución de Penas por Traslados Comunitarios (SSPTC) para aquellos conductores y/o propietarios de vehículos afectados al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro o al servicio de alquiler de automóviles particulares con conductor, conforme al siguiente detalle:

a) Quienes sean sancionados por los controladores administrativos de faltas, por cualquiera de las faltas previstas en el Capítulo VI de la Ley 451 con multa de hasta SEISCIENTAS UNIDADES FIJAS (U.F 600), deberán prestar, en caso de ser solicitado, el servicio de traslados comunitarios, por un período de dos horas (2 hs).

b) Quienes sean sancionados por los controladores administrativos de faltas, por cualquiera de las faltas previstas en el Capítulo VI de la Ley 451 con multa entre SEISCIENTAS UNA UNIDADES FIJAS (U.F. 601) y UN MIL DOSCIENTAS UNIDADES FIJAS (U.F. 1.200), deberán prestar, en caso de ser solicitado, el servicio de traslados comunitarios, por un período de cuatro horas (4 hs).

c) Quienes sean sancionados por los controladores administrativos de faltas, por cualquiera de las faltas previstas en el Capítulo VI de la Ley 451 con multa entre UN MIL DOSCIENTAS UNA UNIDADES FIJAS (U.F. 1.201) y DOS MIL UNIDADES FIJAS (U.F. 2.000), deberán prestar, en caso de ser solicitado, el servicio de traslados comunitarios, por un período de seis horas (6 hs).

d) Quienes sean sancionados por los controladores administrativos de faltas, por cualquiera de las faltas previstas en el Capítulo VI de la Ley 451 con multa entre DOS MIL UNA UNIDADES FIJAS (U.F. 2.001) y CUATRO MIL UNIDADES FIJAS (U.F. 4.000), deberán prestar, en caso de ser solicitado, el servicio de traslados comunitarios, por un período de ocho horas (8 hs).

e) Quienes sean sancionados por los controladores administrativos de faltas, por cualquiera de las faltas previstas en el Capítulo VI de la Ley 451 con multa entre CUATRO MIL UNA UNIDADES FIJAS (U.F. 4.001) y SEIS MIL UNIDADES FIJAS (U.F. 6.000), deberán prestar, en caso de ser solicitado, el servicio de traslados comunitarios, por un período de diez horas (10 hs).

f) Quienes sean sancionados por los controladores administrativos de faltas, por cualquiera de las faltas previstas en el Capitulo VI de la Ley 451 con multa entre SEIS MIL UNA UNIDADES FIJAS (U.F. 6.001) y OCHO MIL UNIDADES FIJAS (U.F. 8.000), deberán prestar, en caso de ser solicitado, el servicio de traslados comunitarios, por un período de doce horas (12 hs). Toda sanción que exceda el monto de UF 8000 no será susceptible de acogerse al Sistema de Sustitución de Penas por Traslados Comunitarios.

Artículo 2°.- Para la elaboración del cronograma semestral a cargo de la Subsecretaría de Promoción Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social previsto en el art. 4° de la Ley 4349, ésta deberá solicitar a las distintas áreas de la Administración que completen un Formulario en función a las necesidades propias de cada unidad de organización, con una antelación no menor a treinta (30) días.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítanse copias a la Subsecretaría de Promoción Social y a la Subsecretaria de Transporte. Cumplido, archívese. Buján




 

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