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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo2
 
DLDC
Anexo2


Buenos Aires, 26 de octubre de 2016


VISTO:

Las leyes Nacionales N° 19.587 y N° 24.557, el Decreto Nacional N° 911/96, la Ley N° 265 CABA, y N° 5460 CABA y los Decretos N° 393/GCABA/2016, N° 8/AJG/2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 5460 crea, entre otros, el Ministerio de Modernización Innovación y Tecnología, estableciendo funciones y objetivos del mismo, y por Decreto N° 393/GCABA/2016 se aprueba la estructura orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. A su vez, por Decreto N° 8/AJG/2016 se designa a quien suscribe a cargo de la Subsecretaria de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que conforme a lo indicado en el Artículo 2 de la Ley N° 265, esta Autoridad Administrativa del Trabajo tiene entre sus funciones la de fiscalizar, controlar y sancionar los incumplimientos a las normas relativas al trabajo, la salud, la higiene y la seguridad en el trabajo

Que el Artículo 3 de la Ley N° 265, establece que a los fines de la fiscalización y control del cumplimiento de las normas antes referidas la Autoridad Administrativa del Trabajo, a través de sus agentes o inspectores, tiene las facultades suficientes para exigir la adecuación, mejoramiento o corrección de todo aquello que forme parte de las condiciones y medio ambiente del trabajo, pudiendo, entre otras medidas, exigir documentación, obtener información e interrogar al empleador y al personal

Que la Ley Nacional N° 19.587, establece las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo

Que la Ley Nacional N° 24.557, tiene entre sus objetivos el de reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo

Que el Decreto Nacional N° 911/96, reglamentario de la Ley N° 19.587, regula las normas de seguridad e higiene en la construcción

Que el Artículo 11 de la Ley N° 265 establece que sin perjuicio de las facultades y competencias determinadas en la Ley de Riesgos de Trabajo, la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires tiene, en orden a la indelegable misión que le corresponde al Estado de asegurar la integridad psicofísico de los trabajadores, facultades propias de fiscalización de las condiciones y medio ambiente del trabajo haciendo aplicación de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas complementarias;

Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido notorio el incremento en el número y dimensiones de las obras en ejecución, habiéndose verificado progresos en las características técnicos-constructivas de las mismas

Que a efectos de profundizar las acciones de fiscalización y cumplir en tiempo y forma con dicha tarea, resulta necesario contar con información precisa respecto del inicio de los trabajos en obra, hecho que llevará a conocer el universo de las mismas en la Ciudad de Buenos Aires

Que, por otra parte, a fin de preservar la vida de los trabajadores de obra, resulta pertinente establecer la obligatoriedad de exhibir un cartel donde consten las normas de seguridad y utilización de los elementos de protección personal que los trabajadores deben respetar mientras permanezcan en el espacio de trabajo como así también los peligros a los cuales se encuentran expuestos.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIORESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que, a partir de la fecha de publicación de la presente, los empleadores de la construcción deberán exhibir junto al cartel de obra exigido por Ley N° 3893 CABA y junto al cartel de inspecciones exigido por Resolución N° RESOL- 2012-6019-SSTR, un cartel de prevención conteniendo la obligatoriedad de uso de los elementos de protección personal y los riesgos a los que se encuentran expuestos los trabajadores de obra, conforme el modelo que como Anexo I IF-2016-24114337- SSTIYC figura adjunto a la presente Resolución.

Artículo 2°.- Dispóngase a partir del 1° de noviembre del corriente la entrega de los carteles referidos en el artículo que antecede, en todas las obras que se encuentren registradas en el Sistema de Gestión de Riesgo de Trabajo "Matriz", a cargo de esta Subsecretaría.

Artículo 3°.- Instrúyase a los empleadores de la construcción que deberán ingresar en el sitio web http://dgpdt.buenosaires.gob.ar el domicilio de la obra iniciada con posterioridad al 14 de noviembre del corriente, y retirar el cartel referido en el artículo 1° de las oficinas de la Dirección General de Protección del Trabajo, dependiente de esta Subsecretaría, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de registrada la obra.

Artículo 4°.- La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución dará lugar a las sanciones previstas por el artículo 20 Capítulo III de la Ley N° 265 CABA.

Artículo 5°.- Déjese sin efecto la Resolución RESOL-2016-995-SSTIYC.-

Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, a la Dirección General de Protección del Trabajo, a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras. Cumplido, archívese. 

Jarvis






 

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