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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo1
 
DLDC
Anexo1


Buenos Aires, 21 de marzo de 2012

VISTO:

la Ley N° 3665 (BOCBA N° 3599 del 4/2/2011), el Expediente 1617563/2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3665 (BOCBA N° 3599 del 4/2/2011) estableció el reconocimiento a la actividad voluntaria de socorrista dentro del territorio de la Ciudad y creó el Registro gratuito de Socorrismo en el ámbito del Ministerio de Salud

Que la Ley N° 3665 quedó promulgada en forma automática con fecha 14 de enero de 2011

Que de acuerdo al Artículo 6° de la mencionada Ley corresponde su reglamentación por el Poder Ejecutivo

Que por Expediente N° 1617563/2010 las diversas unidades organizativas tomaron conocimiento de la sanción de la norma, y a fs. 31 del mismo la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud requiere a la Dirección General de Regulación y Fiscalización un proyecto de Decreto reglamentario, entendiendo que el Registro de Socorrismo será administrado por esa dependencia

Que a fs. 35 del Expediente N° 1617563/2010 la Dirección General de Regulación y Fiscalización propone crear una Comisión para la reglamentación de la Ley N° 3665, integrada por la Dra. Nora Rébora, el Dr. Jorge Neira, el Dr. Pablo Bonazzola, un representante de la Dirección General del Sistema de Atención Medica de Emergencia y la Dra. María Laura León

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase una Comisión a fin de elaborar el proyecto de reglamentación de la Ley N° 3665 (BOCBA N° 3599 del 4/2/2011) relativa a la actividad voluntaria de socorrista y a la creación del registro de socorrismo, en el ámbito de la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud.

Artículo 2°.- La Comisión será coordinada por la Dra. Nora Rébora, FC N° 240.099, y estará integrada por el Dr. Jorge Neira, FC N° 238.031 ; el Dr. Pablo Bonazzola, FC N° 220.476; la Dra.María Laura León, FC 419039 ; y el Dr. Oscar Valcarcel, FC N° 282.567, en representación de la Dirección General del Sistema de Atención Medica de Emergencia.

Artículo 3°.- La presente no significará erogación presupuestaria alguna, mayor retribución ni cambio en la situación de revista de la coordinadora y de los integrantes de la Comisión.

Artículo 4°.- Facúltase a la Coordinadora de la Comisión a invitar a toda otra personalidad o institución cuya participación considere necesaria para el mejor cumplimiento de su cometido.

Artículo 5°.- La Comisión tendrá un plazo máximo de 90 (noventa) días a partir de la notificación de sus integrantes, para la elevación del proyecto de reglamentación.

Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud. Notifíquese a los interesados. Cumplido, archívese.

Lemus




 

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