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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo1
 
DLDC
Anexo1


DECRETO Nº 835/003

BOCBA 1726 Publ. 04/07/2003

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 961 mediante la cual se crea en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el Instituto "Espacio para la Memoria", que como Anexo I forma parte integrante del presente .

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 961
CREACIÓN DEL INSTITUTO "ESPACIO PARA LA MEMORIA"

Artículo 1° - El Instituto "Espacio para la Memoria" funciona en el ámbito de la Jefatura de Gabinete, o en caso de modificación de la estructura orgánica funcional el área con mayor jerarquía del Gobierno de la Ciudad que comprenda entre sus responsabilidades primarias la defensa, promoción y difusión del respeto por los Derechos Humanos.

Artículo 2° - Sin reglamentar.

Artículo 3° - Sin reglamentar.

Artículo 4° - Para la integración del Consejo Directivo:

  1. El Jefe de Gobierno solicitará a cada una de las diez (10) Organizaciones no Gubernamentales de Derechos Humanos, detalladas en el Anexo I de la Ley N° 961, que designe un representante titular y un suplente en un plazo no mayor a treinta (30) días.
  2. El Jefe de Gobierno designará a cinco (5) funcionarios del Poder Ejecutivo en representación de las áreas cuyas responsabilidades primarias contribuyan al desarrollo de la misión y función del "Espacio para la Memoria" establecido en el Art. 2° de la Ley.
  3. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires remitirá al Jefe de Gobierno, en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación de la presente, la designación de los cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes, conforme dispone la Ley N° 961 en el artículo 4°, inciso II c).
  4. Una vez designados la totalidad de los miembros de los incisos a, b y c, la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría Jefe de Gabinete convocará a éstos a fin de que procedan a elegir por mayoría a seis (6) personalidades con reconocido compromiso en la defensa de los Derechos Humanos, en un plazo no mayor a los treinta (30) días.
  5. Sin reglamentar.

Artículo 5° - El Jefe de Gobierno designará al Director/a Ejecutivo/a y Secretario/a Ejecutivo/a según el resultado elevado por el jurado, previo concurso de antecedentes, en el cual deberán tenerse en cuenta la idoneidad técnica, los antecedentes profesionales y laborales y, especialmente, los valores éticos e intelectuales demostrados particularmente en el campo de los derechos humanos y en el marco institucional de la democracia.

Artículo 6° -

  1. Sin reglamentar.
  2. Sin reglamentar.
  3. Sin reglamentar.
  4. A los efectos de la realización de concursos de antecedentes, el Consejo Directivo determinará las bases y condiciones y elegirá al jurado que intervendrá en los mismos.
  5. Sin reglamentar.
  6. Sin reglamentar.
  7. Sin reglamentar.

Artículo 7° -

  1. a) Sin reglamentar.
  2. Sin reglamentar.
  3. Sin reglamentar.
  4. Sin reglamentar.
  5. Sin reglamentar.
  6. Sin reglamentar.
  7. Sin reglamentar.
  8. Sin reglamentar.
  9. Sin reglamentar.

Artículo 8° - Sin reglamentar.

Artículo 9° - Sin reglamentar.

Artículo 10° - Sin reglamentar.

CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA: Sin reglamentar.

CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA: Sin reglamentar.

CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA: Sin reglamentar.

CLÁUSULA TRANSITORIA CUARTA: Una vez integrado, el Jefe de Gobierno convocará a la totalidad de los miembros del Consejo Directivo a fin de que éstos designen en forma directa, por mayoría absoluta, al Director/a Ejecutivo/a y al Secretario/a Ejecutivo/a.




 

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