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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo1
 
DLDC
Anexo1


RESOLUCIÓN N° 5.685 - MEGC/09

Publicada en el BOCBA 3281 del 19/10/2009

                                                                          Buenos Aires, 14 de octubre de 2009.

VISTO: la Carpeta N° 4481/MEGC/2009, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones se tramita la solicitud de aprobación del proyecto de Curso de Capacitación Docente "La transmisión de la memoria de la etapa del terrorismo de Estado (1976 - 1983), sus antecedentes y consecuencias", presentado por el Instituto Espacio para la Memoria, el cual trabaja en colaboración con varias organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales, instituciones educativas y agencias estatales;

Que el proyecto ha sido evaluado por la Comisión de Evaluación y Registro de Planes de Estudio, Postítulos Docentes y propuestas de cursos de Capacitación Docente, dando cumplimiento a la Resolución N° 2569/MEGC/2008;

Que de las mencionadas evaluaciones surge que la oferta cumple con tos requisitos académicos y se adecua a las necesidades del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

                                 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

                                                 RESUELVE

Artículo 1°._ Apruébase el proyecto de Curso de Capacitación Docente "La transmisión de la memoria de la etapa del terrorismo de Estado (1976 - 1983), sus antecedentes y consecuencias", presentado por el Instituto Espacio para la Memoria, según consta en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2°._ El proyecto aprobado tendrá una vigencia de un año y su continuidad estará sujeta a los resultados de su seguimiento y evaluación.

Artículo 3°._ Encomiéndase el seguimiento y evaluación del curso aprobado por el artículo 1° de la presente a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal.

 Artículo 4°._ Déjase constancia que la aprobación dispuesta en el artículo 1° no lleva implícita el derecho a percibir aporte gubernamental.

Artículo 5°._ Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Administración de Recursos, de Educación de Gestión Estatal, de Planeamiento Educativo y de Coordinación Legal e Institucional, y a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente. Pase a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Narodowsky

Ver Anexo




 

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