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Inicio - Derechos - Protección Patrimonio Cultural - Espacio Público (PPC)
 
Protección Patrimonio Cultural
Espacio Público (PPC)


Buenos Aires, 13 de julio de 2004

Visto el Decreto N° 2.696/GCBA/03, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el Visto, se establece la estructura funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo dentro de los objetivos de la Subsecretaría de Medio Ambiente el de coordinar las gestiones, acciones y proyectos con relación al espacio público, así como la conservación de los espacios verdes

Que en la Ciudad de Buenos Aires, como en toda gran urbe, se desarrollan diariamente actividades tales como eventos, filmaciones, espectáculos artísticos, culturales, religiosos y conmemorativos, organizados tanto por Organismos públicos como por entidades privadas

Que la celebración de dichos actos generalmente se realiza en espacios públicos, siendo necesario por tal motivo, regular las condiciones y requisitos que deberán cumplir las solicitudes de uso de esos lugares, así como las normas de control y fiscalización en resguardo del patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que, con el objetivo de realizar un uso racional del espacio público que permita estos usos diferenciales, sin perjudicar el uso cotidiano de ellos, resulta conveniente adoptar criterios que permitan el uso responsable del espacio público

Que, la presente reglamentación, se presenta asimismo, como un mecanismo apto a fin de evitar posibles arbitrariedades en el otorgamiento de los permisos, estableciendo en forma clara los requisitos y plazos que debe cumplir el particular interesado

Que, por otra parte, la presente norma, tiene como objetivo evitar la superposición de eventos autorizados por las distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad, en uso de las competencias que le son propias

Que, asimismo, y como forma de proteger tanto el patrimonio público como el interés de los particulares, se establece que las personas que suscriban las Actas Compromisos deberán estar debidamente autorizadas por aquella persona a la que dicen representar, careciendo de validez las autorizaciones otorgadas sin la suscripción de la referida Acta

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- La realización de eventos, actos o filmaciones en espacios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, requerirán de autorización previa emanada de autoridad competente.

Artículo 2°.- Cuando se tratare de eventos o actos a realizarse o autorizados por otros organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sólo deberá comunicarse a la Subsecretaría de Medio Ambiente con una antelación de cinco (5) días hábiles, para conocimiento de esta Subsecretaría.

En aquellos casos en que dichos eventos o actos prevean el uso u ocupación de espacios verdes, previamente al otorgamiento de la autorización se deberá requerir un informe de la Dirección General de Espacios Verdes sobre la disponibilidad del predio solicitado.

Artículo 3°.- En aquellos casos en los que se requiera a esta Subsecretaría de Medio Ambiente autorización para la realización de filmaciones en los espacios verdes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los particulares deberán presentar la solicitud, firmada por el representante legal o persona autorizada por éste, ante BASET, con al menos cinco (5) días hábiles de antelación de la fecha solicitada para la filmación, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 1.533/GCBA/03.

Artículo 4°.- En los casos mencionados en el artículo 3°, la solicitud de filmación, deberá contener como mínimo la información que se detalla a continuación:

a) Descripción de la filmación a realizar

b) Espacio público que se pretende utilizar

c) Fecha y horario en que se desarrollará la filmación (Plan de Rodaje)

d) Croquis o plano en el que se indique el sector que se pretende ocupar.

Artículo 5°.- Una vez presentada la solicitud por parte del interesado, BASET, deberá remitir las actuaciones a la Dirección General de Espacios Verdes, informando si ese órgano cuenta con la siguiente documentación de los peticionantes:

a) Nombre y apellido o razón social.

b) En el caso de personas físicas, fotocopia de su documento de identidad.

c) En el caso de personas de existencia ideal, copia certificada del contrato social y sus modificaciones y última designación de autoridades.

d) Personas autorizadas por el representante legal, con firma certificada, a celebrar el Acta Compromiso en la Dirección General de Espacios Verdes en nombre de la productora.

e) Permiso de filmación en la vía pública.

f) Inscripción en el INCAA.

g) Inscripción en la AFIP.

Artículo 6°.- Los actos o eventos a realizar por parte de particulares, en los cuales se solicite autorización para el uso del espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presentación deberá realizarse ante las Direcciones Generales de Espacios Verdes, de Deportes o ante el Organismo Fuera de Nivel Ordenamiento del Espacio Público, según corresponda con una antelación no inferior a los diez (10) días.

Artículo 7°.- Autorizado el acto, evento o filmación, y previamente a su realización, el solicitante deberá presentarse ante la Dirección General que corresponda para la suscripción del Acta - Compromiso, cuyo modelo obra como Anexo I, el que a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente.

Artículo 8°.- En el caso de filmaciones en los espacios verdes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al momento de la suscripción del Acta Compromiso, la Productora deberá contar con los seguros habitualmente requeridos para la realización de filmaciones, acreditando esto con la exhibición de la póliza original, acompañada de una copia que quedará en poder de la Dirección General de Espacios Verdes.

Artículo 9°.- Las resoluciones por las cuales se autorice el uso del espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, carecen de todo efecto, en caso de no suscribirse previamente a la realización del acto, evento o filmación el Acta Compromiso correspondiente.

Artículo 10.- En aquellos casos que se solicite la autorización para la realización de eventos, actos o filmaciones en espacios verdes que cuenten con padrinos, las actuaciones deberán contar con la conformidad del funcionario a cargo del Programa de Padrinazgo.

Artículo 11.- Las solicitudes de uso del espacio público presentadas por los particulares deberán ser remitidas, a esta Subsecretaría de Medio Ambiente, al menos con 48 horas de anticipación a la realización del evento, acto o filmación para su aprobación o denegación.

Artículo 12.- No se otorgarán permisos, en aquellos casos en que la actividad solicitada, implique, o pueda implicar, molestias para los vecinos o daños en los bienes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En aquellos espacios verdes que cuenten con horario de cierre y apertura, no se otorgarán permisos fuera del horario en el cual éstos se encuentran habilitados al público.

Artículo 13.- El Organismo de Gobierno a cargo del espacio público en el cual se autorice la realización del evento, acto o filmación, relevará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de finalizado, el estado en que hubiere quedado el espacio público en el que se desarrollara aquél.

Artículo 14.- En caso de constatarse daños en los espacios públicos cuya ocupación se autorizó, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, formulará los cargos pertinentes a los organizadores de los eventos o actos autorizados, instando a la inmediata solución de los daños causados, quedando facultado para aplicar las sanciones que se establezcan en el Acta-Compromiso y asentar los antecedentes en los registros pertinentes, lo que podrá ser causal de denegatoria para futuras solicitudes que la misma persona o entidad pudiera requerir.

Artículo 15.- Cuando las particulares características del evento a desarrollarse así lo justifiquen, la Subsecretaría de Medio Ambiente podrá exigir la contratación de un seguro de responsabilidad civil y de servicios de atención médica de emergencias, así como la contratación de seguridad extra, de limpieza y la instalación provisoria de baños químicos para uso de los asistentes al evento, siendo de aplicación lo dispuesto por las Ordenanzas Nros. 51.227 y 51.586.

Artículo 16.- La presente Resolución entrará en vigencia a los diez (10) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 17.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Subsecretarías de Relaciones Políticas e Institucionales y de Seguridad Urbana, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, a Buenos Aires Set, y a las Direcciones Generales de Espacios Verdes, de Deportes y al Organismo Fuera de Nivel Ordenamiento del Espacio Público. Cumplido, archívese.

Vensentini




 

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