Jueves 28 de marzo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Derechos - Digesto Normas Electorales - Comunas (DNE)
 
Digesto Normas Electorales
Comunas (DNE)


Buenos Aires, 26 de agosto de 2015

VISTOS: los autos indicados en el epígrafe,

CONSIDERANDO:

1. La Junta Comunal de la Comuna n° 9 notificó al Tribunal el dictado de la resolución del 19 de diciembre de 2014 por medio de la cual convocó al electorado de la comuna a una consulta popular para que el día 5 de julio del 2015 se expresara en forma positiva o negativa sobre la siguiente pregunta: "Apruebo que la actual Comuna 9 pase a denominarse: `Lisandro de la Torre´ SI/NO" (fs. 16).

2. El artículo 6 de la ley n° 1777 establece que las comunas "se identifican de la manera consignada en el anexo de la presente ley, hasta tanto los electores de cada una definan su denominación mediante consulta popular convocada por la Junta Comunal. Concluido el proceso de consulta, la Junta Comunal remitirá un proyecto de ley con la denominación propuesta, para su tratamiento por la Legislatura de la Ciudad".

3. La Acordada Electoral n° 18/2015 aprobó el procedimiento y la fórmula para realizar la consulta popular convocada por la Junta Comunal de la Comuna 9 en forma simultánea con la elección general del 5 de julio de 2015, disponiendo que "a continuación de la secuencia de pantallas aprobada por el anexo I de la Acordada Electoral n° 17/2015, aparecerá otra pantalla que formulará la consulta en los siguientes términos: "Apruebo que la actual Comuna 9 pase a denominarse: `Lisandro de la Torre" y la opción para elegir: "SI", "NO" o "NO PARTICIPO DE LA CONSULTA", toda vez que el sufragio no es obligatorio (art. 66 de la Constitución y art. 3 de la ley n° 89)" (considerando 4, inciso d).

4. La Acordada Electoral n° 19/2015 declaró la validez de la elección y de los resultados detallados en las planillas que integran su Anexo.

De los correspondientes a la Sección 9 surge que, sobre un total de 147.251 inscriptos en el padrón de la Comuna 9, votaron 111.434 y en la Consulta Popular se pronunciaron por el SI 66.082 electores, por el NO 16.562 electores y decidieron no participar 28.470 electores.

Toda vez que el artículo 14 de la ley n° 89 indica que: "l[]a opinión del electorado se considera como positiva o negativa a simple pluralidad de sufragios", corresponde declarar que la opinión del electorado de la Comuna 9 frente a la consulta popular sobre la denominación propuesta, fue positiva.

Por ello,

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIARESUELVE:

1. Declarar que en la Consulta Popular realizada el 5 de julio de 2015 en la Comuna 9 el resultado ha sido afirmativo respecto de la denominación de la comuna como "Lisandro de la Torre".

2. Mandar que se registre, se comunique a la Junta Comunal n° 9 y a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se publique en el Boletín Oficial y en el sitio web del Tribunal (www.eleccionesciudad.gob.ar). 

Lozano - Conde - Ruíz - Weinberg - Casás




 

www.ciudadyderechos.org.ar