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RESOLUCIÓN N° 487/ GCABA/ MCGC/ 09

 

 Publicada en el BOCBA N° 3135 del 13/03/2009

 

Buenos Aires, 02/03/2009

 

VISTO: La Ley N° 2.264 el Decreto N° 886/GCABA/07, la Resolución N° 438/LCABA/07 y la Nota N° 1.244-DGTALMC-2009,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales;

Que en su Art. 6° la Ley N° 2.264 creó el “ ....Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la órbita del Ministerio de Cultura, el cual debe estar integrado por representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y artistas....”

Que el Decreto N° 886/GCABA/07 establece en el Art. 5° de su anexo que la autoridad de aplicación, a través de las normas complementarias que dicte, debe establecer el inicio y finalización de las actividades del Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 7° de la Ley N° 2.264 establece la forma de integración del Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Art. 9° inc. a) de la Ley N° 2.264 prevé entre las atribuciones del Consejo, “....establecer su propio reglamento interno en un plazo que no supere los sesenta (60) días a partir de su constitución”

Que la Resolución N° 438/LCABA/07 establece el procedimiento para la designación, obligaciones e incompatibilidades de los/las representantes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Consejo de Promoción Cultural, norma ésta en la que quedan manifestados determinados principios de carácter ético que deben regir el desempeño de los representantes de la Legislatura en dicho Consejo;

Que mediante Resoluciones N° 26/LCABA/08 y 626/LCAB A/08 se designaron los tres (3) miembros permanentes del Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por parte del cuerpo Legislativo;

Que mediante Decreto N° 113/GCABA/09, se designaron los tres (3) miembros permanentes del Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2264 y Decreto N° 886/GCABA/07,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese el 9 de marzo de 2.009 como fecha de inicio de funcionamiento del Consejo de Promoción Cultural.

Artículo 2°.- El Consejo de Promoción Cultural debe elevar para su aprobación, en el plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de inicio de funcionamiento, el resultado de las siguientes tareas:

a)     Redacción de un reglamento interno de funcionamiento y organización, y

b) redacción de un código de ética.

Artículo 3°.- Regístrese, y pase para su conocimiento y demás efectos pase a la Coordinación Administrativa del Régimen de Promoción Cultural la que deberá publicar la presente en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y comunicarla al Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese

 




 

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