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Inicio - Derechos - Cultura y Patrimonio - Subsidios (CyP)
 
Cultura y Patrimonio
Subsidios (CyP)


Buenos Aires, 11 de enero de 2013

VISTO:

La Ordenanza N° 44.370, la Ley N° 2199, el Acta de la Comisión Paritaria Central N°01/08, el Acta Acuerdo de fecha 26/03/1 0, el Expediente N° 1 .099.958/1 2 e incorp.; y,

CONSIDERANDO:

Que por dichos actuados tramita el reclamo efectuado por la Asociación de Artistas Premiados Argentinos (APA), solicitando al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 2.199 y se liquiden los haberes actualizados

Que la Ordenanza N° 44.370 otorgó un subsidio mensual y vitalicio a los artistas premiados con el Premio Municipal

Que por la Ley N° 2199 se modificó la citada norma, otorgándose a los premiados "un subsidio mensual y vitalicio equivalente a la asignación correspondiente al Agrupamiento Técnico Tramo B Nivel 01 del Convenio Colectivo de Trabajo vigente o la categoría que lo reemplace en el futuro", como manera de garantizar la actualización automática de los subsidios que perciben los artistas

Que los sucesivos aumentos de haberes acordados en Paritarias y otorgados al personal del Gobierno de la Ciudad durante los años 2009/10/11 no necesariamente importaron una modificación de los haberes establecidos por el escalafón, siendo en cambio compuestos por sumas no remunerativas y adicionales, que no se encuentran reflejados, en consecuencia, en los subsidios otorgados, quedando los mismos en el nivel salarial correspondiente a Agosto de 2008

Que a fin de subsanar la situación descripta se dictó la Resolución N° 1.217/MHGC/11, que incrementó el subsidio mensual y vitalicio previsto por la Ordenanza N° 44.370 y modificado oportunamente por la Ley N° 2.199, a la suma de pesos tres mil novecientos dieciséis con sesenta y seis centavos ( $ 3.916,66)

Que en virtud de los haberes acordados para el año 2011, mediante Acta Paritaria de fecha 07/04/11, la situación señalada precedentemente se ha reiterado, por lo que resulta necesario actualizar el monto en concepto de subsidio mensual y vitalicio para los artistas premiados previsto por la citada Ordenanza

Por ello, conforme las atribuciones conferidas por la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/11 y modificatorios

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1.- Actualízase a partir del 1° de mayo de 2012 el subsidio mensual y vitalicio previsto por la Ley N° 2199 a la suma de pesos seis mil veinte ($ 6.020.-).

Artículo 2.- La Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización arbitrará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 1° de la presente.

Artículo 3.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Modernización, de Contaduría y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, para su conocimiento, notificación fehaciente y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura. Fecho, archívese.

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