Martes 23 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Derechos - Cultura y Patrimonio - Registros (CyP)
 
Cultura y Patrimonio
Registros (CyP)


DECRETO Nº 503/GCABA/11

Publicado en el BOCBA  3/10/2011

 

RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LA ACTIVIDAD DE LA DANZA NO OFICIAL - REGLAMENTA EL ARTÍCULO 7° INCISO B) DE LA LEY  340 -  CUATRO - 4 - NÚMERO MÍNIMO DE FUNCIONES ANUALES QUE DEBEN CUMPLIMENTAR LOS GRUPOS ESTABLES - DELEGACIÓN DE FACULTADES - DELEGA EN EL MINISTERIO DE CULTURA  LA FACULTAD DE MODIFICAR EL NÚMERO DE FUNCIONES


Buenos Aires, 27 de septiembre de 2011

 

VISTO:

La Ley N° 340 y el Expediente N° 780.544/2.011, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 340 creó el Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial, con el objeto de propiciar, fomentar y proteger en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el desarrollo escénico de la Danza y apoyar la creación y reposición coreográfica;

Que la citada Ley establece como organismo de aplicación del Régimen de Fomento, a la entonces Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del área que ella determine, creando en el ámbito de la citada Jurisdicción el Registro de la Actividad de la Danza No Oficial;

Que mediante Decreto N° 1599/01, se crea el Instituto de Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires PRODANZA, dependiente del Ministerio de Cultura y estableciendo su función de Autoridad de Aplicación del Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial;

Que el artículo 7° de la Ley N° 340 establece que “Para acceder a los beneficios de la presente Ley, los Grupos estables mencionados en el artículo 6°, incisos a) y b), deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Inscribirse en el Registro de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - .b) Presentar una propuesta de programación a desarrollar en el lapso de un año, que incluya con preferencia la representación de obras de autores coreográficos nacionales, con un mínimo de tres (3) años de residencia en la ciudad de Bs. As., o extranjeros con más de cinco (5) años de residencia en el país, tres (3) de los cuales sean de residencia en esta ciudad. Deberán cumplimentar un número mínimo de funciones que será determinado por reglamentación“,

Que en ese sentido, corresponde proceder a la reglamentación del art. 7° inciso b), estableciendo en la cantidad de cuatro (4) el número mínimo de funciones requeridas, de conformidad con lo propuesto por la Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial (PRODANZA) dependiente del Ministerio de Cultura.

Por ello, en uso de las facultades legales que le acuerdan los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

 

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Reglaméntase el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 340 de la siguiente forma: “Establécese en la cantidad de cuatro (4) el número mínimo de funciones anuales que deben cumplimentar los Grupos Estables mencionados en el artículo 6° incisos a) y b) de la Ley N° 340“.

Artículo 2°.- Facúltase al titular del Ministerio de Cultura a modificar el número mínimo de funciones establecido en el artículo precedente.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y Jefe de Gabinete de Ministros.

 Artículo 4°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y, para su conocimiento y fines pertinentes, pase al Ministerio de Cultura.

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar