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Código de Tránsito y Transporte


Buenos Aires, 15 de marzo de 2012GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


DECRETO Nº 143

VISTO:

La Ordenanza N° 41.815, La Ley N° 3.622, el Decreto N° 498/08, el Expediente N° 347343/11 y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 41.815 estableció, el Régimen de funcionamiento y control del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro en el ámbito de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

Que, actualmente se encuentra vigente la Ley N° 3.622, la cual ha sustituido el mencionado régimen, regulando y actualizando la normativa regulatoria de la actividad que nos ocupa

Que, a su vez, el texto del Anexo I de dicha Ley ha sido incorporado al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como Título Décimo Segundo: "Del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro-Taxis"

Que el Decreto N° 498/08 designó como autoridad de aplicación de dicho Código a la Subsecretaria de Transporte

Que el nuevo régimen legal vigente aprobado por Ley N° 3.622 establece importantes innovaciones tales como: la implementación de un sistema unificado que regula el servicio desde una perspectiva actualizada, en consonancia con el arribo de nuevas tecnologías, la optimización del servicio a través de la incorporación de exigencias técnicas, de mayor control y de formación para los prestadores, a través de cursos, de divulgación de la normativa vigente y por ultimo, la regulación de cartelería de uso obligatorio a ser provista en forma exclusiva por la Autoridad de Aplicación

Que asimismo, la referida Ley regula, entre otras cuestiones, la Tasa de Transferencia, originada en los traspasos de titularidad de una licencia de taxi, y la Tasa de Contribución por Publicidad, en función de haberse habilitado nuevas modalidades en los vehículos

Que la Procuración Generar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en los términos de la Ley N° 1.218

Que por lo expuesto, y a los fines de lograr una mejor aplicación de la normativa vigente, corresponde aprobar la reglamentación de la Ley N° 3.622.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 3.622, que como ANEXO I forma parte del presente.

Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar normas complementarias e interpretativas, a los fines de la aplicación de la reglamentación que se aprueba por el presente.

Artículo 3°.- En la totalidad de los supuestos contemplados en la Ley N° 3.622 para plazos vencidos no podrá operar la caducidad automática, sino que se requerirá intimación fehaciente previa por parte de la Administración, conforme lo determina el presente Decreto. De no haberse establecido expresamente un plazo de vencimiento, intimación y/o cumplimiento de la obligación, se regirá por el principio general establecido en el artículo 12.11.5 de la Ley N° 3.622.

Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios de colaboración necesarios con entidades representativas del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, a los fines de la aplicación de lo previsto en la presente reglamentación.

Artículo 5°.- El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Articulo 6°.- Dése al Registra, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Transporte. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta

ANEXO I

Art. 1º.- Sin reglamentar.

Art. 2º.- Sin reglamentar.

Art. 3º.- Sin reglamentar.

Art. 4º.- Sin reglamentar.

Art. 5º.- Sin reglamentar.

Art. 6º.- Sin reglamentar.

Art. 7º.- Sin reglamentar

Art. 8º.-  Sin reglamentar.

Art. 9º.- Sin reglamentar.

Art. 10.-  Sin reglamentar.

Art. 11.- Sin reglamentar.

Art. 12.-  Sin reglamentar.

TITULO DÉCIMO SEGUNDO

DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXIS

Capítulo 12.1
Disposiciones Generales

12.1.1 Sin reglamentar.

12.1.2 Sin reglamentar.

12.1.3 Sin reglamentar.

Capítulo 12.2
Servicio de Taxis

12.2.1 Sin reglamentar.

12.2.2 Horarios.

La Administradora del RUTAX informará a la Autoridad de Aplicación, a la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación, la distribución de los porcentajes de las licencias afectadas a cada turno obligatorio, a los efectos de que la autoridad de aplicación determine el efectivo cumplimiento de dichos porcentajes. En caso de que corresponda, dispondrá su readecuación según los términos establecidos en la Ley y en el presente.

12.2.3 Obligación en la Prestación del Servicio.

La notificación de la discontinuidad de la prestación del servicio dispuesta en la parte in fine del segundo párrafo se efectuará a través de un trámite a realizar por el titular de la licencia consistente en completar un formulario que incluirá las fechas de inicio y finalización de la interrupción del servicio. Dicho trámite podrá efectivizarse ante el organismo, con competencia en la materia, que a tal efecto disponga la Autoridad de Aplicación. A los efectos de la configuración de la discontinuidad del servicio, se entenderá que el mismo se ha discontinuado, en el caso en que conste en el RUTAX la imposibilidad en la continuidad de la prestación, la cual puede verse configurada por la inexistencia de conductores dependientes del titular activos, que el titular no se encuentra autorizado para conducir y que la licencia no se encuentra administrada por mandataria, no resultando taxativa la presente descripción.

12.2.3.1 Cuando se encuentren vencidos los plazos dispuestos en los incisos a), b), c), d) y e), se iniciará el procedimiento de caducidad establecido en los artículos 12.11.5.1 y 12.11.5.2. La Administradora del RUTAX informará a la Autoridad de Aplicación los datos de las licencias que vencieren en aplicación de este artículo.

La Autoridad de Aplicación podrá considerar casos especiales no contemplados en el artículo 12.2.3.1, en cuyo caso, los mismos deberán estar debidamente fundados y acreditados ante la Autoridad de Aplicación.

12.2.4 Uso del Servicio. Sin reglamentar.

12.2.5 Solicitud del Servicio. Sin reglamentar.

12.2.6 Sistema de Paradas. Sin reglamentar.

12.2.6.1 Características.

La Autoridad de Aplicación determinará las características de la cartelería y procederá a la instalación de aquella que indique horario de las paradas, cantidad máxima de vehículos permitidos y color de la pintura que delimite las mismas.

12.2.6.2 Prioridades.

La Autoridad de Aplicación, a través de sus Áreas con competencia específica, instalará la cartelería necesaria a los fines de señalizar la prioridad en las filas de espera para las personas con necesidades especiales.

12.2.7 Sin reglamentar.

12.2.8 Proceder del conductor. Sin reglamentar.

12.2.9 Transporte de Personas con Necesidades Especiales. Sin reglamentar.

12.2.10 Transporte de Animales Domésticos. Sin reglamentar.

12.2.11 Uso del acondicionador de aire. Sin reglamentar.

12.2.12 Prohibición de fumar. Sin reglamentar.

12.2.13 No Prestación del Servicio. Sin reglamentar.

12.2.14 Equipaje. La autoridad de aplicación determinará cartelería en el interior de los vehículos que pongan en conocimiento del pasajero este articulado y el valor complementario establecido en el punto 12.5.5

12.2.15 Jurisdicción. Sin reglamentar.

12.2.16 Viajes fuera de la Jurisdicción.

La autoridad de aplicación determinará cartelería en el interior de los vehículos que pongan en conocimiento del pasajero lo previsto en la presente reglamentación.

12.2.17 Taxis de otra Jurisdicción. Sin reglamentar.

12.2.18 Exigencia de Local Operativo. El local operativo deberá encontrarse habilitado o en trámite de habilitación por ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, dependiente de la Agencia Gubernamental de Control. A los efectos de su acreditación deberá ser exhibido Certificado de Habilitación o constancia de inicio del trámite ante dicho organismo, en el cual se especifique el rubro correspondiente. En caso de que el Local Operativo se encuentre fuera del ejido de la Ciudad de Buenos Aires, esta exigencia deberá acreditarse mediante documentación en la cual conste la habilitación de su respectiva jurisdicción.

12.2.19 Vehículo fuera de servicio.

En el caso de configurarse el supuesto de un vehículo taxi, conducido por un chofer no habilitado para esa unidad, funcionando fuera de servicio y con el reloj taxímetro colocado en su lugar habitual, la autoridad competente deberá labrar Acta de Infracción dejando expresa constancia en su anverso de tales circunstancias.

Capítulo 12.3
Vehículos

12.3.1 Características Generales. Sin reglamentar

12.3.1.1 Automóviles sedán o rural de cuatro (4) o cinco (5) puertas. Sin reglamentar.

12.3.1.2 Cilindrada Mínima.

Se incluirá la Cilindrada Mínima de todos los modelos dispuestos en el presente artículo al protocolo de la Verificación Técnica dispuesta en el artículo 12.3.5.

12.3.1.3 Capacidad. Sin reglamentar

12.3.1.4 Capacidad Mínima del Baúl o compartimiento de carga.

Tratándose de vehículos equipados con tanques de Gas Natural Comprimido (GNC), no se tomará en cuenta, a efectos de su determinación, el espacio ocupado por los tanques.

12.3.1.5 Antigüedad máxima. Sin reglamentar.

12.3.1.6 Antigüedad de Ingreso al Servicio.

A los efectos del cómputo de la antigüedad del vehículo se considera cero kilómetro (0 km) a la unidad vehicular que cuente con un máximo de cinco mil kilómetros (5.000 km) de rodaje y no más de cuatro meses de antigüedad, contados partir de su primera inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor.

12.3.1.7 Sin Reglamentar.

12.3.1.8 Sin Reglamentar.

12.3.1.9 Sin Reglamentar.

12.3.1.10 Sin Reglamentar.

12.3.1.11 Los vehículos destinados a prestar servicio a personas discapacitadas, en caso de ser modificados, están sujetos a aprobación por parte de un organismo técnico designado por la Autoridad de Aplicación incluyendo la instalación de rampas.

12.3.1.12 Los apoyacabezas y los cinturones de seguridad deberán ser cuatro inerciales y uno de cintura. En caso de no contarse con los elementos de seguridad correspondientes a la homologación de fábrica, los apoyacabezas y los cinturones de seguridad deben contar con el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) requerido por la Resolución Nº 91/2001 de la Secretaría de Industria de la Nación complementaria de la Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 o la que en el futuro la reemplace.

12.3.1.13 Sin reglamentar.

12.3.1.14 Sin reglamentar.

12.3.2 Características Operativas. Sin reglamentar.

12.3.2.1 Sin reglamentar.

12.3.2.2 Sin Reglamentar

12.3.2.3 Sin reglamentar.

12.3.2.4 Sin reglamentar.

12.3.2.5 Sin reglamentar

12.3.2.6 Sin reglamentar.

12.3.2.7 Sin reglamentar.

12.3.2.8 Sin reglamentar.

12.3.2.9 Sin reglamentar.

12.3.3 Identificación Externa. Sin reglamentar.

12.3.3.1 Sin reglamentar.

12.3.3.2 Sin reglamentar.

12.3.3.3 Sin reglamentar.

12.3.3.4 Sin reglamentar.

12.3.3.5 Sin reglamentar.

12.3.3.6 Sin reglamentar.

12.3.3.7 Sin reglamentar.

12.3.3.8 Sin reglamentar.

12.3.3.9 Sin reglamentar.

12.3.4 Identificación Interna. Sin reglamentar.

12.3.4.1 Sin reglamentar.

12.3.4.2 Sin reglamentar.

12.3.4.3 Sin reglamentar.

12.3.4.4 Tarifas. Sin reglamentar.

12.3.4.5 Ente Único Regulador de los Servicios Públicos. Sin reglamentar.

12.3.5 Verificación Técnica Vehicular Obligatoria.

La Verificación Técnica Obligatoria deberá realizarse en la fecha de vencimiento de la vigencia de la Licencia de Taxi o con una antelación máxima de treinta (30) días corridos a dicha fecha. En este caso la validez de la Verificación Técnica Obligatoria se extenderá hasta la fecha de vencimiento anual que corresponda. La Autoridad de Aplicación determinará en los protocolos de Verificación Técnica Obligatoria las condiciones de aprobación, aprobación condicional y rechazo de las unidades presentadas a verificación.

12.3.6 Seguros. Sin reglamentar.

12.3.6.1 Sin reglamentar.

12.3.6.2 Seguro de Accidentes Personales: Sin reglamentar.

12.3.6.3 Seguro de Accidentes de Trabajo (para trabajadores en relación de dependencia): Sin reglamentar.

12.3.6.4 Seguro de De Vida Obligatorio (para trabajadores en relación de dependencia Decreto Nº 1.567/74). Sin reglamentar.

12.3.7 Publicidad.

Los contenidos de todas las modalidades de publicidad autorizadas en el presente y en la Ley, no deberán afectar la moral y las buenas costumbres, ajustándose a las pautas previstas en la Ley Nº 2.936.

12.3.7.1 Publicidad Exterior: Sin reglamentar.

12.3.7.2 Publicidad Exterior en puertas traseras y baúl: Sin reglamentar.

12.3.7.3 Publicidad en Luneta Trasera: Sin reglamentar.

12.3 7.4 Publicidad Interior:

Los presupuestos para obtener la autorización y requisitos para la instalación de publicidad dinámica en el interior de los vehículos, se rige por los presupuestos establecidos en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1183/07 y modificatorios.

12.3.7.5 La Autoridad de Aplicación a través de sus Áreas con competencia específica deberá llevar legajos por cada modelo industrial de cartel publicitario presentado para su aprobación, incluyendo asimismo, la registración de los anunciantes presentados, con sus correspondientes actos aprobatorios o denegatorios y la constancia de pago de la tasa de publicidad.

Capítulo 12.4
Licencias de Taxi

12.4.1 Condiciones Generales. Sin reglamentar.

12.4.1.1 Sin reglamentar.

12.4.1.2 Solo podrán ser licenciatarios:

  1. las personas físicas deberán acreditarse según los requisitos del artículo 12.4.2.10 inc. a.1
  2. las personas jurídicas deberán acreditarse según los requisitos del artículo 12.4.2.10 inc. a.2

12.4.1.3 Cantidad Máxima de Licencias por cada Titular. Sin reglamentar.

12 4.1.4 Vigencia y renovación de la Licencia de Taxi. Sin reglamentar.

12.4.1.5 De la exigibilidad de la Licencia. Sin reglamentar.

12.4.1.6 Sin reglamentar.

12.4.1.7 Sin reglamentar.

12.4.1.8 De la exigibilidad de Conductor.

El Administrador del RUTAX deberá verificar este requisito al momento de la renovación anual de la licencia.

12.4.2 Otorgamiento de Nuevas Licencias.

Toda incorporación al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, deberá ser dispuesta por el Jefe de Gobierno, de acuerdo al procedimiento establecido y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 12.12.7. Cuando mediare la procedencia de recursos o reclamos administrativos, oportunamente interpuestos con motivo del reempadronamiento ordenado por la Ordenanza Nº 43.880, o cuando la incorporación sea dispuesta por orden judicial, el Alta podrá ser otorgada por acto administrativo fundado emanado de la Autoridad de Aplicación.

12.4.2.1 Sin reglamentar.

12.4.2.2 Sin reglamentar.

12.4.2.3 Sin reglamentar.

12.4.2.4 Sin reglamentar.

12.4.2.5 Sin reglamentar.

12.4.2.6 Sin reglamentar.

12.4.2.7 La prioridad en la adjudicación de las nuevas licencias se efectuará en el siguiente orden:

  1. Conductores profesionales de taxi no titulares, que se desempeñen bajo relación de dependencia de un titular de licencia o de una mandataria, con una antigüedad en el servicio no inferior a los dieciocho meses.
  2. Personas físicas titulares de licencias de taxis, que presten el servicio sin conductores a cargo y sin estar inscriptos en una Mandataria, con una antigüedad en el servicio no inferior a los dieciocho meses.
  3. Personas Físicas titulares de licencias de taxis, que presten el servicio con conductores a cargo o se encuentren suscriptos a una mandataria, con una antigüedad en el servicio no inferior a los dieciocho meses.
  4. Personas físicas titulares de licencias de taxis que presten el servicio con una antigüedad inferior a dieciocho meses.
  5. Personas Jurídicas que presten el servicio.

12.4.2.8 Sin reglamentar

12.4.2.9 Conductor. Sin reglamentar.

12.4.2.10 Habilitación de vehículo. Sin reglamentar.

12.4.2.11 Sin reglamentar.

12.4.3 Renovación Anual. Sin reglamentar

12.4.3.1 Los trámites de renovación de licencia podrán ser efectuados por su titular o representante legal debidamente acreditado o por las entidades del artículo 12.10.1.3 incisos g); h) e i) exclusivamente para sus asociados, debiendo acreditar ante la Autoridad de Aplicación la documentación respaldatoria pertinente.

12.4.3.2 La potestad con la que cuenta la Autoridad de Aplicación de otorgar una prórroga especial a solicitud del licenciatario, una vez vencida la excedencia de quince (15) días corridos posteriores al vencimiento de la fecha de renovación de la licencia, no podrá ser solicitada por el interesado después de los cuarenta y cinco (45) días del vencimiento original de la licencia. La citada excedencia, una vez otorgada, podrá alcanzar hasta los sesenta (60) días posteriores contados desde la fecha del vencimiento original, siempre que existan motivos debidamente acreditados por el interesado. Vencido el plazo especial otorgado, sin haberse acreditado la renovación, se procederá a iniciar el procedimiento de Baja de la licencia, conforme el Art. 12.4.5.

12.4.3.3 Conjuntamente de los requisitos exigidos en los incisos del articulado, deberá acreditarse la identidad con documento de identidad vigente y legible, en el caso de personas físicas, o documentación que acredite la personería en caso de tratarse de personas jurídicas. En ambos supuestos deberá, asimismo, acreditarse la habilitación del vehículo afectado al servicio y la titularidad de las licencias. Respecto de la restante documentación a presentar:

Inc. a.1) Sin reglamentar.
Inc. a.2) Sin reglamentar.
Inc. a.3) El certificado técnico del reloj taxímetro deberá contar con certificación del responsable habilitado para tal fin por la Autoridad de Aplicación.
Inc. a. 4) Sin reglamentar.
Inc. a.5) Sin reglamentar.
Inc. b) La constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos debe encontrarse vigente.
Inc. c.1) Sin reglamentar
Inc. c.2) La Autoridad de Aplicación reglamentará la modalidad bajo la cual se emitirá el Certificado de Libre Deuda a fines de su cumplimiento.

12.4.3.4 Sin reglamentar.

12.4.3.5 Sin reglamentar.

12.4.4 Sin reglamentar.

12.4.4.1 Plazos:

Las Agencias de Taxis, no pueden prestar servicio durante el plazo estipulado para realizar la operación de transferencia de la licencia a favor de un titular prestador del servicio. El plazo máximo de tenencia por Agencia de Taxi será de ciento veinte días (120) días corridos transcurridos los cuales, quedan obligadas a prestar servicio y pasarán a ser titularidad efectiva de la Agencia de Taxis.

12.4.4.2 Con la unidad afectada al servicio:

El cesionario deberá presentar:

Inc. a) Sin reglamentar.
Inc. b) Será aplicable lo previsto en el artículo 3.2.15 del Anexo I del Decreto Nº 588/10.

El Certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria será exigido exclusivamente a aquellos cesionarios que no se encuentren previamente registrados como titular de licencia de taxi en el RUTAX.

El cedente deberá presentar:

Inc. a) Sin reglamentar.
lnc. b) Sin reglamentar.
Inc. c) Sin reglamentar.
Inc. d) Sin reglamentar.
Inc. e) Sin reglamentar.
Inc. f) Sin reglamentar.
Inc. g) Sin reglamentar.
Inc. h) El Certificado de Libre Deuda de la Obra Social correspondiente, deberá contar con un plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días y un máximo de sesenta (60) días a efectos de ser presentado por el licenciatario que transfiere al Escribano interviniente, quien se encuentra obligado a exigir la presentación y la vigencia de dicha documentación.
Inc. i) Sin reglamentar.
Inc. j) Sin reglamentar.
Inc. k) Sin reglamentar.
Inc. l) Sin reglamentar.

12.4.4.3 Sin la unidad afectada al servicio.

El Cesionario deberá:

  1. Cumplimentar lo previsto en el inc. b) del artículo 12.4.4.2 del presente reglamento.
  2. Sin reglamentar
  3. Sin reglamentar
  4. Sin reglamentar
  5. Sin reglamentar

El Cedente deberá:

  1. Para el caso de los requisitos exigidos al cedente en el presente inciso deberá cumplimentar los previstos en los incisos a), k), e i) del art. 12.4.4.2, relativos al cedente.
  2. Sin reglamentar.

12.4.4.4 Procedimiento:

Tratándose de personas jurídicas el trámite deberá ser llevado a cabo por quien ejerza la representación legal de la sociedad. El escribano público actuante deberá remitir copia de la escritura al Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro dentro de los diez (10) días hábiles de labrada la misma. El Registro verificará que la escritura pública haya sido extendida dentro de la vigencia del Certificado de Titularidad del artículo 12.10.3.3. El Registro requerirá autorización de la Autoridad de Aplicación para registrar las transferencias cuyas escrituras públicas hayan sido entregadas con posterioridad al plazo arriba estipulado. En estas condiciones el Registro efectuará pre anotación de la licencia a nombre del cesionario y baja simultánea del cedente. El nuevo titular tendrá un plazo de sesenta (60) días corridos para presentarse ante el Registro acreditando la documentación que lo habilite para la prestación del servicio. Vencido dicho plazo la Autoridad de Aplicación intimará al cedente a finalizar el trámite de anotación de la licencia como nuevo licenciatario, bajo apercibimiento de proceder a la caducidad de la licencia según los términos del artículo 12.11.5.

Tratándose de Agencias de Taxis se observará el mismo procedimiento con la excepción de que, en este supuesto, el Registro deberá asentar la cesión por Agencia Sin Prestación del Servicio dejando constancia de que su vencimiento operará a los ciento veinte días (120) días. Transcurrido dicho plazo sin haber sido la licencia cedida a un tercero prestador del servicio, se deberá comunicar a la Autoridad de Aplicación dicho extremo, quien deberá intimar a la Agencia de Taxis a presentar la documentación pertinente exigida con la finalidad de su tenencia definitiva bajo apercibimiento de proceder a su baja.

12.4.4.5 Tasa de Transferencia.

La respectiva boleta de depósito, será presentada por el cesionario en original y copia o fotocopia autenticada por Escribano Público de la matrícula de la Ciudad de Buenos Aires, al momento de presentarse ante la Administradora del RUTAX como requisito previo a inscribir la licencia de taxi a su nombre. A tal efecto, al emitir la Administradora del RUTAX el Certificado de Titularidad, previo a la escrituración de la transferencia, consignará expresamente en el mismo que la inscripción definitiva sólo podrá efectivizarse una vez acreditado el pago de la Tasa de Transferencia. Asimismo en la Escritura Pública de transferencia de licencia, deberá constar que en dicho Acto se ha procedido a informar al cesionario la obligación de abonar la tasa de transferencia como requisito previo a la inscripción. Los pagos no realizados en efectivo, deberán ser acompañados por certificación de la institución bancaria depositaria de la conformidad de acreditación de los valores.

La excepción a la aplicación de la tasa de transferencia en los casos de fallecimiento del titular alcanza a quien siendo cónyuge supérstite o derecho habiente en 1er. grado resulte heredero continuador definitivo designado por la Autoridad de Aplicación como resultado de la finalización del trámite sucesorio.

Para el supuesto de una enfermedad que inhabilite a su titular para desempeñarse como conductor profesional de taxi, se deberán acreditar ante la Autoridad de Aplicación los siguientes requisitos:

  1. Incapacidad sobreviniente de un licenciatario que conduce.
  2. Inexistencia de conductores no titulares habilitados en los últimos doce meses.
  3. La licencia no debe haber estado en idéntico plazo administrada por una mandataria.

La tenencia sin prestación del servicio por Agencias de Taxis no estará gravada por la Tasa de Transferencia hasta tanto se produzca la cesión definitiva a un prestador del servicio o haya transcurrido el plazo máximo de la tenencia provisoria sin que se haya producido el hecho anteriormente descripto.

12.4.4.6 Fallecimiento del Titular:

El plazo indicado en la Ley será considerado por la autoridad de aplicación, a los efectos de acreditar el carácter de familiar incluido dentro de las previsiones legales, dentro de los términos de la Ley, junto con la posibilidad de realizar la petición de continuación y nombramiento del heredero prestador del servicio en representación de los causahabientes habilitados, con excepción de aquellos supuestos en los cuales se hayan iniciado solicitudes de inclusión al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, en cuyo caso, los herederos sólo podrán solicitar la continuidad del servicio, siempre que el permiso precario, provisorio y revocable no haya sido dado de baja. Para estas solicitudes de inclusión al Padrón de Taxis, se permitirá excepcionalmente la denuncia de fallecimiento con excedencia del plazo máximo de Ley estipulado para la acreditación del vínculo.

El estado de licencia en sucesión cesará una vez sea recibida en dependencias de la Autoridad de Aplicación copia certificada de Declaratoria de Herederos.

Tanto en los casos de las licencias, como en el caso de los permisos provisorios, una vez acreditada la Declaratoria de Herederos, la Autoridad de Aplicación, designará al nuevo titular mediante acto administrativo pertinente, previo trámite personal que contará con la presencia de la totalidad de los herederos declarados, en el cual acordarán la designación aludida. Idéntica modalidad, deberá contener tanto el trámite de designación de continuador provisorio, como el de heredero titular definitivo, debiendo este último emanar directamente de la Autoridad de Aplicación, pudiendo, no obstante, el primero delegarse en el Área específica, bajo su competencia.

Encontrándose firme el acto que designa al nuevo titular, deberá procederse a la inscripción en el RUTAX de la nueva titularidad.

A efectos de la prestación del servicio, hasta tanto concluya el trámite, se estará a los plazos establecidos en la ley, los cuales comenzarán a computarse a partir de la autorización otorgada por la Autoridad de Aplicación aceptando la documentación acompañada y la consiguiente designación de continuador, ante los causahabientes habilitados.

12.4.5 Baja de la Licencia. Sin reglamentar.

12.4.5.1. Sin reglamentar.

12.4.5.2 La Administradora del RUTAX proveerá la información correspondiente. La Autoridad de Aplicación intimará al titular de la licencia, mediante cédula dirigida a su domicilio constituido, a la regularización de la prestación del servicio, bajo apercibimiento de baja de la licencia según los términos del apartado 12.11.5.

12.4.5.3 La Administradora del RUTAX proveerá la información correspondiente. La Autoridad de Aplicación intimará al titular de la licencia a la regularización, notificando mediante cédula dirigida al domicilio constituido al efecto en el RUTAX, bajo apercibimiento de baja de la licencia según los términos del apartado 12.11.5

12.4.5.4 Transcurridos noventa (90) días del vencimiento original de la Verificación Técnica Obligatoria, la Administradora del RUTAX proveerá la información correspondiente. La Autoridad de Aplicación notificará mediante cédula bajo apercibimiento de baja de la licencia según los términos del apartado 12.11.5.

12.4.5.5 Sin reglamentar.

Capítulo 12.5
Tarifas

12.5.1 Consideraciones Generales. Sin reglamentar.

12.5.2 Importe del viaje. Sin reglamentar.

12.5.3 Tarifa Nocturna. Sin reglamentar.

12.5.3.1 Sin reglamentar.

12.5.3.2 Sin reglamentar.

12.5.3.3 El valor de la ficha se computará en función del horario de manera estricta, de modo tal que dicho valor deberá necesariamente variar en el caso de los viajes que se realicen a partir del corte horario que determina el inicio o la finalización de una tarifa. En ningún caso la variación podrá ser automática cuando el vehículo se encuentre prestando el servicio, ya que, en estos supuestos, se computará la extensión de la tarifa con la cual se haya iniciado el viaje. A los efectos del cálculo de la tarifa nocturna, se aplicará el porcentaje del presente artículo, sobre el valor de la ficha de taxi vigente, desestimando las décimas partes de centavos que pudieran resultar.

12.5.3.4 Sin reglamentar.

12.5.4 Actualización Tarifaria. Sin reglamentar.

12.5.5 Bultos. Sin reglamentar.

12.5.6 Servicio de Radio-Taxi. Los prestadores del Servicio de Radio Taxi deberán entregar a los usuarios, que así lo requieran comprobante de pago del adicional cobrado.

12.5.7 Promociones.

La empresa prestadora del Servicio de Radio Taxi deberá solicitar ante la Autoridad de Aplicación la autorización de una determinada promoción. En el caso de estimarse procedente, deberá ser autorizada por acto administrativo, en el cual se consigne específicamente el plazo por le cual la misma tendrá vigencia.

Capítulo 12.6
Reloj Taxímetro

12.6.1 Características del Reloj.

En el certificado, a través del cual se aprueba dicha verificación deberá dejarse constancia de si el reloj taxímetro afectado a la unidad vehicular se encuentra homologado por la normativa vigente.

Habiendo prorrogado la Secretaría de Comercio Interior de la Nación los plazos para la obligatoriedad de utilización de relojes homologados según la Resolución Ex SEC y NEI Nº 2374/80 por Resolución (SECI) 7/11, se estará a los plazos dispuestos por esta norma. No obstante lo cual, en ningún caso podrá ser aprobado un reloj no homologado, una vez vencido el plazo de prórroga otorgado por dicha Autoridad Nacional competente en Metrología Legal.

12.6.2 Características del Cartel de LIBRE. Sin reglamentar.

12.6.2.1 Sin reglamentar.

12.6.2.2 Sin reglamentar.

12.6.2.3 Sin reglamentar.

12.6.2.4 Sin reglamentar.

12.6.3 Comprobantes.

Esta exigencia será aplicable a la totalidad de los vehículos afectados al servicio. En el caso de encontrarse la unidad equipada con un reloj que no emita comprobantes, y siempre que se encuentre en vigencia una prórroga establecida por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, para la obligatoriedad de utilización de relojes homologados según la Resolución Ex SEC y NEI Nº 2374/80, el conductor deberá contar con un talonario de facturas correspondiente.

12 6.4 Ubicación. Sin reglamentar.

12.6.5 Vehículo fuera de servicio. Sin reglamentar.

12.6.6 Importe. Sin reglamentar.

12.6.7 Tarifa Nocturna.

La tarifa nocturna comenzará a aplicarse automáticamente desde las 22.00 horas a partir del primer viaje que realice el vehículo dentro del horario nocturno. Del mismo modo dejará de aplicarse automáticamente desde las 06.00 horas a partir del primer viaje que realice el vehículo fuera del horario nocturno. Los relojes taxímetros deberán ser ajustados con emisión de Certificado de Reloj Taxímetro por los Talleres Instaladores y/o reparadores a fin de que cumplan con tales condiciones.

12.6.8 Instalación.

La instalación de los relojes taxímetros deberá efectuarse por los responsables habilitados, conforme lo establecido en la Resolución Nº 35/SST/09.

12.6.9 Certificado Técnico.

Sólo serán admitidos los certificados emitidos por los talleres instaladores y/o reparadores de relojes taxímetros autorizados por la Autoridad de Aplicación, conforme lo establecido en la Resolución Nº 35/SST/09.

12.6.10 Tolerancias. Sin reglamentar.

Capítulo 12.7
Conductores profesionales de Taxi

12.7.1 Requisitos Generales.

  1. Sin reglamentar.
  2. Sin reglamentar.
  3. 1) Sin reglamentar.
  4. 2) Sin reglamentar.

12.7.2 Requisitos Particulares.

Los programas pertinentes serán confeccionados por la Autoridad de Aplicación.

12. 7. 3 Conductores habilitados.

Los incisos a) y b) no son acumulativos.

12.7.4 Relaciones laborales. Sin reglamentar.

12.7.5 Documentación exigible Sin reglamentar.

12.7.6 Vestimenta del conductor. Sin reglamentar.

Capítulo 12.8
Radio Taxis

12.8.1 Tramitación del Permiso. Sin reglamentar

12.8.1.1 De los organismos intervinientes. Sin reglamentar.

12.8.1.2 De la presentación inicial. Sin reglamentar.

12.8.1.3 De la documentación a presentar.

  1. El interesado efectuará presentación que contenga el Logo de la empresa dirigida a la Autoridad de Aplicación solicitando autorización para tramitar licencia de prestador del Servicio de Radio Taxi ante la Comisión Nacional de Comunicaciones en original y copia.
  2. Sin reglamentar
  3. 1 Sin reglamentar.
  4. 2 El documento constitutivo de la persona jurídica deberá estar debidamente inscripto en el Registro Público correspondiente y el objeto social debe comprender la actividad solicitada. Adicionará copia de tales elementos certificada por Escribano Público matriculado en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires
  5. Sin reglamentar.
  6. Sin reglamentar.

12.8.1.4 De la documentación complementaria:

Complementariamente se exigirá.

  1. Declaración Jurada de solicitud de alta de los abonados requeridos en la ley en la que deberá constar: Número de Licencia de Taxi, dominio del vehículo, apellido y nombre del licenciatario, documento de identidad del licenciatario, teléfono de contacto, firma y aclaración del licenciatario.
  2. Constancia de inscripción en AFIP;
  3. Constancia de inscripción en Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires o Convenio Multilateral;
  4. Detalle de modelo de cartelería a utilizar.
  5. Declaración del domicilio de funcionamiento de la Estación Central

12.8.1.5 De la conclusión del trámite:

  1. Sin reglamentar.
  2. Sin reglamentar.
  3. Sin reglamentar.
  4. A fin de determinar la propiedad de los equipos deberá presentarse factura de adquisición de los mismos
  5. El monto de la garantía en moneda corriente será establecido al momento de la autorización para operar y al momento de las sucesivas renovaciones. Las garantías sobre bienes muebles deberán ser constituidas mediante prenda fija o flotante. En caso que se ofreciera establecer la garantía sobre los equipos de comunicación de propiedad del permisionario, se valuará a razón de mil unidades fijas por equipo.

Se admitirá la constitución de más de una garantía de las permitidas en el articulado las cuales en conjunto deberán alcanzar los valores correspondientes.

12.8.1.6 Los noventa (90) días hábiles establecidos para cumplimentar con el requisito de la cantidad mínima de móviles en funcionamiento comienzan a contarse desde la fecha de notificación fehaciente del Acto Administrativo que dispone la autorización para funcionar como tal.

12.8.1.7 De la validez del permiso. Sin reglamentar.

12.8.1.8 De la Renovación anual: Sin reglamentar.

12.8.2 Obligaciones del Prestador. Sin reglamentar.

12.8.2.1 De la notificación a los abonados. Sin reglamentar.

12.8.2.2 De la exclusión de Abonados.

La comunicación que deberá efectuar el prestador acerca de toda irregularidad detectada en uno o más de sus abonados, deberá ser efectuada en forma fehaciente.

12.8.2.3 De la responsabilidad del Prestador.

El prestador del servicio de radio taxi suspenderá el servicio en los casos que el móvil se encontrare con licencia vencida o verificación técnica vencida.

12.8.2.4 De la nómina de Abonados.

La presentación anual que efectuará el prestador ante la Autoridad de Aplicación, conteniendo el detalle de los Abonados al sistema, coincidirá con la fecha estipulada para su renovación. Asimismo incluirá listado de conductores habilitados para operar con la frecuencia, siendo obligación de la Empresa de Radio Taxi mantener actualizado dicho listado a disposición de la Autoridad de Aplicación con sus altas y bajas diarias

12.8.2.5 Del mínimo de Abonados. Sin reglamentar.

12.8.2.6 Del personal.

El personal dependiente de una empresa de Radio Taxi deberá encontrarse en relación de dependencia con las siguientes excepciones:

  1. Para el supuesto que el titular del Servicio sea una persona física: El cónyuge, los ascendientes y descendientes en línea recta en 1º grado y los hermanos. En estos casos deben estar inscriptos como trabajadores por cuenta propia en la categoría de autónomos o monotributistas.
  2. Para el supuesto de que el titular del Servicio sea una persona jurídica. Los integrantes de la Sociedad titular de la explotación del servicio, siempre que reúnan los requisitos exigidos por el artículo 2°, inciso d) de la Ley Nacional Nº 24.241.

12.8.3 Características de la Prestación. Sin reglamentar.

12.8.3.1 Del Contrato de Transporte. Sin reglamentar.

12.8.3.2 De la Estación Central.

La relocalización de la Estación Central deberá ser comunicada a la Autoridad de Aplicación con una antelación de al menos diez (diez) días corridos

12.8.3.3 De la continuidad del servicio. Sin reglamentar.

12.8.4 Disposiciones Generales. Sin reglamentar.

12.8.4.1 De la denominación. Sin reglamentar.

12.8.4.2 De la unicidad del abono. Sin reglamentar.

12.8.4.3 De la baja de abonados.

La Administradora del RUTAX informará a la Autoridad de Aplicación las bajas producidas que no han presentado la eliminación de las señales distintivas del servicio de radio taxi. El procedimiento de secuestro será determinado por la Autoridad de Aplicación.

Capítulo 12.9
Mandatarias

12.9.1 Características.

Inc. a) Sin reglamentar.
Inc. b) La mandataria deberá acreditar que posee como mínimo un (1) chofer a su cargo por cada vehículo administrado que presta servicio, en ocasión de cada renovación anual.

12.9.2 Mandato.

  1. Sin reglamentar.
  2. El instrumento público en el que conste el mandato, deberá presentarse en copia certificada por Escribano Publico matriculado en el Colegio de Escribanos de la matrícula de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante el RUTAX

12.9.3 Requisitos de la Mandataria. Sin reglamentar

12.9.3.1 El mandatario debe acreditar, los siguientes requisitos:

Inc. a) Sin reglamentar.
Inc. b) Sin reglamentar.
c) Sin reglamentar.
d) Sin reglamentar.
e) Sin reglamentar.
f) El local operativo deberá encontrarse habilitado o en trámite de habilitación. Se requerirá Certificado de Habilitación o constancia de inicio del trámite expedida por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, dependiente de la Agencia Gubernamental de Control. Tratándose de Local Operativo no situado en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires, deberá estarse a lo reglamentado en el apartado 12.2.18 y deberá presentar fotocopia del Contrato de Locación del local o Escritura en caso de ser propietario.
g) Las empresas mandatarias registradas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 3.622 disponen de un plazo de un (1) año calendario para adecuar sus garantías a la exigencia del presente inciso, contados a partir del primero de febrero de 2011.

12.9.3.2 Sin reglamentar.

12.9.3.3 Sin reglamentar.

12.9.4 Identificación. Sin reglamentar.

12.9.5 Baja.

Inc. a) Sin reglamentar.
Inc. b) Sin reglamentar.
Inc c) Sin reglamentar.
Inc. d) Sin reglamentar.
Inc. e) La acreditación del certificado de libre deuda de los aportes a los conductores no titulares, expedido por la Obra Social correspondiente, se regirá por idéntico procedimiento que el consignado en el inc h) del art. 12.4.4.2.

Capítulo 12.10
Registro único (RUTAX)

12.10.1 Consideraciones Generales. Sin reglamentar.

12.10 1.1 Sin reglamentar.

12.10.1.2 Sin reglamentar.

12.10.1.3 Objetivos y Funciones del Registro:

  1. Sin reglamentar.
  2. Sin reglamentar.
  3. Sin reglamentar
  4. Sin reglamentar.
  5. Sin reglamentar.
  6. Sin reglamentar.
  7. Sin reglamentar.
  8. La información estará sujeta a las normas reglamentarias referentes a la privacidad y seguridad de datos. No podrán ser informados a terceros datos de carácter personal que afecten tales principios.
  9. La condición de Entidad del Sector deberá ser renovada en base anual a cuyo efecto la Autoridad de Aplicación extenderá el certificado pertinente. Se exceptúan de los requisitos de antigüedad y cantidad de asociados a las entidades que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, se encuentran operando con convenio celebrado con la actual Administradora del RUTAX. Las Entidades empresariales deberán acreditar ante la Autoridad de Aplicación los requisitos exigidos en la Ley mediante presentación de:
    1. Autorización para funcionar como persona jurídica (emitido por la IGJ);
    2. Nómina de miembros de los organismos directivos y de fiscalización debidamente inscriptos en la IGJ;
    3. Fecha y datos de inscripción en la IGJ;
    4. Último balance presentado legalmente exigible ante IGJ;
    5. Estatuto Social;
    6. Nómina de asociados (en soporte digital).

Para el caso de Entidades Sindicales deberán presentar anualmente:

  1. Personería gremial
  2. Certificación de autoridades.
  3. Fecha y Datos de Inscripción ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  4. Ultimo balance legalmente exigible.
  5. Nómina de afiliados (en soporte digital).

12.10.1.4 La Autoridad de Aplicación efectuará un reempadronamiento de la totalidad de los equipos de comunicación afectados al Servicio de Radio Taxi, procediendo, en tal caso, a verificar, en lados ellos la correspondencia entre el número de chasis y el ESN (Electrical Serial Number) y mantendrá actualizada esta información.

12.10.1.5 Sin reglamentar.

12.10.2 Tarjetas de Identificación.

Siempre que se produzca un cambio en los datos principales que constan en las Tarjetas de Identificación deben ser renovadas manteniendo la vigencia original de la tarjeta sustituida.

12.10.2.1 Identificación de las Tarjetas. Sin reglamentar.

12.10.3 Licenciatarios del Servicio (Tarjeta Dorada). Sin reglamentar

12.10.3.1 Sin reglamentar.

12.10.3.2 Sin reglamentar.

12.10.3.3 El Certificado de Titularidad deberá ser exigido, en caso de transferencia, por el Escribano Público interviniente quien dará cuenta en la respectiva escritura pública de cesión de derechos sobre su existencia y datos, procediendo a la vez a dejar constancia en el Certificado de su utilización.

Tratándose de licencias a ser transferidas a una Agencia de Taxis, deberá el Registro asentar tal característica en el respectivo Certificado y en el Legajo de la licencia. No se emitirán Certificados de Titularidad sin prestación del servicio de una Agencia de Taxis que tenga como futuro cesionario otra Agencia de Taxis, salvo que esta última manifestare su voluntad de ser prestadora del servicio, a cuyos efectos contará con los plazos establecidos en el artículo 12.4.4.4 in fine.

12.10.3.4 Sin reglamentar.

12.10.3.5 Las Tarjetas Doradas deberán contener al menos la siguiente información. Sin reglamentar.

12.10.4 Mandatarias.

12.10.4.1 Sin reglamentar.

12.10.4.2 Sin reglamentar

12.10.4.3 Sin reglamentar

12.10.4.4 Sin reglamentar

12.10.5 Conductores Profesionales de Taxi. Sin reglamentar

12.10.5.1 Se entenderá por acreditación del domicilio legal o constituido, su mera constitución en el Registro.

12.10.5.2 Sin reglamentar.

12.10.5.3 Sin reglamentar.

12.10.5.4 Sin reglamentar.

12.10.5.5 Sin reglamentar.

12.10.5.6 Sin reglamentar.

12.10. 5.7 Sin reglamentar

12.10.5.8 Sin reglamentar.

12.10.5.9 Sin reglamentar.

12.10.5.10 Sin reglamentar.

12.10.6 Apoderados (Tarjeta Celeste). Sin reglamentar.

12.10. 6.1 Sin reglamentar.

12.10.6.2 Sin reglamentar.

12.10.6.3 El domicilio legal y/o constituido de los apoderados se acredita con la mera constitución del mismo. El domicilio real podrá acreditarse con certificado de domicilio real expedido por la Autoridad Policial y/o título de propiedad y/o contrato de locación y/o boleta de servicio público a nombre del interesado.

12.10.6.4 Las Escrituras Públicas por medio de las cuales se han otorgado Poderes por parte de los titulares de licencia y/o mandatarios deben obrar en copias certificadas y legalizadas en los legajos correspondientes a las licencias que se administran

12.10.6.5 La tarjeta magnética de apoderado tiene una vigencia anual. En oportunidad de su renovación, acreditará la supervivencia del poderdante. La supervivencia se acreditará mediante un trámite personal del poderdante, quien deberá presentar un documento de identidad y fotografía actualizada ante la Autoridad de Aplicación, quien procederá a entregar al poderdante una declaración jurada que deberá suscribir, en el caso de que se manifieste por la continuidad del Poder otorgado, o bien dejarse constancia de la revocación de dicho Poder, con presentación del Documento Público por el cual se produjo tal revocación y siempre que el propio Poder no establezca fecha de vencimiento del mandato.

12.10.6.6 Sin reglamentar.

12.10.6.7 Sin reglamentar.

12.10. 7 Demás Registros. Sin reglamentar.

Capítulo 12.11
Penalidades

12.11.1 Juzgamiento de las infracciones. Sin reglamentar.

12.11.1.1 Sin reglamentar.

12.11.1.2 La Autoridad de Aplicación dictará los actos administrativos correspondientes a los fines de la aplicación de las sanciones previstas en el presente artículo, A través de sus organismos técnicos respectivos deberá comunicar al RUTAX las sanciones administrativas dispuestas, a los fines de su anotación en el legajo correspondiente.

  1. A fin de su control, la primera infracción que tenga lugar en el año calendario se informará como: "Infracción 1".
  2. Sin reglamentar.
  3. Sin reglamentar.

12.11.1.3 Tratándose de una infracción constatada en la vía pública en oportunidad de procedimiento de control al efecto, la autoridad competente procederá a retirar la documentación habilitante, oblea holográfica y reloj taxímetro los cuales serán entregados en custodia al Administrador del RUTAX. Las características identificatorias del servicio de taxi serán retiradas luego de labrarse el sumario correspondiente y como resultado de resolución específica de la Autoridad de Aplicación, luego de su sustanciación. El secuestro del automóvil será requerido a la autoridad judicial competente a través de los organismos representativos del GCBA al efecto.

12.11.2 Sin reglamentar.

12.11.2.1. La Autoridad de Aplicación, a través de sus organismos técnicos respectivos, deberá comunicar al RUTAX las sanciones administrativas dispuestas, a los fines de su anotación en el legajo correspondiente.

12.11.2.2 Sin reglamentar.

12.11.3 Prestación del servicio público de taxi sin habilitación - Fraude. Sin reglamentar.

12.11.3.1 Sin reglamentar.

12.11.3.2 La Autoridad de Aplicación dará intervención a la Procuración General de la Ciudad a los fines de determinar la responsabilidad del infractor, de manera previa a proceder a declarar la caducidad de la licencia, mediante Acto Administrativo correspondiente.

12.11.4 Alteraciones al reloj taxímetro. Sin reglamentar.

12.11.4.1 La Autoridad de Aplicación podrá requerir el informe de peritos los que serán a cargo del titular de la licencia de taxi cuando el informe resultara contrario a sus intereses, lo cual deberá ser notificado en forma fehaciente por el plazo de quince (15) días. Los peritos serán elegidos por sorteo con presencia del titular debidamente notificado o sin su presencia en caso de no acudir a la citación, labrándose en este caso el Acta correspondiente. Son elegibles cualquiera de los responsables técnicos de los Talleres Instaladores o Reparadores de Relojes Taxímetros habilitados por la Autoridad de Aplicación.

12.11.4.2 Es de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 12.11.4.1. En estos casos, se deberá dar intervención a la Procuración General de la Ciudad a los fines de determinar la responsabilidad del infractor, de manera previa a proceder a declarar la caducidad de la licencia respectiva, mediante el correspondiente Acto Administrativo.

12.11.5 Plazos vencidos. Sin reglamentar.

12.11.5.1 Se considerará domicilio constituido, al que el interesado constituya previamente en el RUTAX. La publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires procederá en todos los casos en que no haya sido posible notificar la intimación, en el domicilio constituido, al licenciatario o persona que declare su conocimiento.

12.11.5.2 Sin reglamentar.

12.11.6 Radio - Taxi. Sin reglamentar.

12.11.6.1 Sin reglamentar.

12.11.6.2 Sin reglamentar.

12.11.6.3 Sin reglamentar.

12.11.6.4 De la prestación con Autorización Vencida.

La Autoridad de Aplicación designará a agentes de la Administración para efectuar tareas de supervisión y control.

12. 11. 6.5 De las Infracciones a la Prestación. Sin reglamentar

12.11.6.6 Sin reglamentar

12.11.6.7 Sin reglamentar

12.11.6.8 Sin reglamentar.

12.11.6.9 No cumplimiento en tiempo y forma de lo establecido en el inciso 12.8.4.3 De la Baja de Abonados. Sin reglamentar.

12.11.7 Mandatarias. Sin reglamentar.

12.11.8 Tarifa.

La Autoridad de Aplicación, a través de sus organismos técnicos respectivos, deberá comunicar al RUTAX las sanciones administrativas dispuestas, a los fines de su anotación en el legajo correspondiente.

12.11.9 Baja o Caducidad de Licencia.

En el acto administrativo, que dicte la Autoridad de Aplicación, por el que se disponga la baja o caducidad de la licencia, se deberá intimar al licenciatario para que en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el acto, acredite la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo y ante el Registro Único del Transporte Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes a su costo con el auxilio de la fuerza pública.

Capítulo 12.12
Disposiciones transitorias

12.12.1 Antigüedad de los vehículos. Sin reglamentar.

12.12.1.1 Sin reglamentar.

12.12.1.2 Sin reglamentar.

12.12.1.3 Sin reglamentar.

12.12.2 Verificación Técnica Vehicular. Sin reglamentar.

12.12.3 Características de los vehículos. Sin reglamentar.

12.12.4 Reloj Taxímetro. Sin reglamentar

12.12.4.1 Habiendo la Secretaría de Comercio Interior de la Nación prorrogado los plazos para la obligatoriedad de utilización de relojes homologados según la Resolución Ex SEC y NEI Nº 2374/80 por Resolución (SECI) 7/11, se estará a los plazos dispuestos por esta norma.

12.12.4.2 Sin reglamentar.

12.12.5 Licencia Profesional Habilitante. Sin reglamentar.

12.12.6 Servicio de Radio - Taxi. Sin reglamentar.

12.12.7 Suspensión del otorgamiento de nuevas licencias.

Suspensión del otorgamiento de nuevas licencias.

La Autoridad de Aplicación efectuará un exhaustivo relevamiento del número de licencias vigentes a los fines de cumplimentar con el mecanismo dispuesto por el presente artículo.

12.12.8 Tarifa Nocturna.

La prestación de servicio en horario nocturno sin contar con reloj taxímetro que admita la doble tarifa supone infracción a ser computada según el artículo 12.11.1.1 y según Ley 3717.

12.12.9 Exigencia de Local Operativo. Sin reglamentar.

12.12.10 Conductores Profesionales de Taxi (Sistema de Evaluación Permanente de Conductores). Sin reglamentar.




 

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