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Código de Faltas


Buenos Aires, 22 de enero de 2009

 

VISTO: Lo dispuesto en la Ley 2128, Ley 2624, Resolución N° 400-AGC/08, Resolución N° 430-AGC/08, y Resolución 489-AGC/08, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley 2128 -Artículo 1°- se creó en el ámbito de la Dirección General de Administración de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Organismo Fuera de Nivel Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales;

Que conforme su Régimen Orgánico establecido por el Artículo 3° de la referida Ley, la “Unidad Administrativa de Control de Faltas Especiales actúa como instancia administrativa única, obligatoria y previa al juzgamiento por parte de la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de todas aquellas faltas previstas en el Código de Faltas;

Que por la Cláusula Transitoria Primera de la mencionada Ley se atribuyó a la Unidad Administrativa de Control de Faltas - a partir de la puesta en funcionamiento de la UACFE - competencia para entender en las faltas comprendidas en el Capítulo Tránsito del Régimen de Faltas vigente;

Que por Ley N° 2624 se creó la Agencia Gubernamental de Control -Artículo 1°-, con las misiones descriptas en el Artículo 2° de dicha norma;

Que por el Artículo 4°, inciso b), de la citada Ley, se transfirieron al ámbito de la Agencia Gubernamental de Control las responsabilidades primarias, objetivos y acciones, patrimonio, presupuesto y recursos humanos con sus respectivos niveles y grados escalafonarios de la Unidad Administrativa de Control de Faltas Especiales;

Que por Resolución N° 400-GCABA/AGC/08 se dispuso la puesta en funcionamiento de la Unidad Administrativa de Control de Faltas Especiales a partir del día 9 deseptiembre de 2008 para atender las faltas relativas a las Áreas de Ambiente y Espacio Público -Artículo 2°-;

Que por Resolución N° 489-GCABA/AGC/08 se incorporó la atención de los hechos consignados en actas contravencionales que fuesen labradas por el Ministerio Público Fiscal cuando se tratare de infracciones al Régimen de Faltas;

Que así las cosas es menester continuar la progresiva transferencia de ámbitos de incumbencia desde la Unidad Administrativa de Control de Faltas dependiente de la Dirección General de Administración de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia hacia la Unidad Administrativa de Control de Faltas Especiales dependiente de la Agencia Gubernamental de Control;

Que en ese sentido, es deseable avanzar en el proceso que lleve al debido y total cumplimiento de la manda legal expuesta anteriormente y asignar a los diversos organismos las atribuciones, funciones y competencias que la Ley les atribuye;

Que en ese sentido, y teniendo en consideración que la Unidad Administrativa de Control de Faltas, dependiente de la Dirección General de Administración de Infracciones, debe intervenir solo en las cuestiones que hacen a su competencia, siendo específicamente las faltas previstas en la Sección VI, Capítulo I tránsito de la Ley 451, es necesario disponer que a partir del próximo 2 de marzo la mentada repartición, recibirá únicamente ese tipo de actas;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde comunicar la presente Resolución a todos los organismos con competencia en la materia, dejando expresa constancia que las actas labradas por faltas especiales, a partir de la fecha mencionada, deberán ser remitidas a la Unidad Administrativa de Control de Faltas Especiales.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley 2506 y los Decretos 2075/07 y 2077/07,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Disponer que los casos de faltas originados a partir del día de la fecha por actuaciones o actas labradas por personal de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, dependientes de la Agencia Gubernamental de Control, tramiten ante la Unidad Administrativa de Control de Faltas Especiales.

Artículo 2°.- Disponer que a partir del 2 de marzo de 2009, la Unidad Administrativa de Control de Faltas, dependiente de la Dirección General de Administración de Infracciones, recibirá y dará trámite únicamente a las actas labradas por infracción a la Sección 6, Capítulo I tránsito, de la Ley 451.

Articulo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento, y hágase saber al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Consejo de la Magistratura, a la Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas; al Ministerio Público Fiscal, al Ministerio Público de la Defensa, al Ministerio Público Asesor Tutelar, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Señor Jefe de la Policía Federal Argentina, al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la Agencia de Protección Ambiental, a la Dirección General de Administración de Infracciones dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, a las Direcciones Generales de Fiscalización y Control de Obras, de Habilitaciones y Permisos, de Higiene y Seguridad Alimentaria y a la Dirección General de Control de Faltas Especiales dependientes de la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese.

 




 

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