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Inicio - Derechos - Consumidores y Usuarios - Obras sociales y medicina prepaga (CyU)
 
Consumidores y Usuarios
Obras sociales y medicina prepaga (CyU)


DISPOSICIÓN Nº 4585/GCABA/DGDYPC/11

Publicada en el BOCBA 3786 08/11/2011

DISPONE CONDICIONES PARA CUMPLIMENTAR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 1517 - REGISTRO PÚBLICO DE ENTIDADES PRESTATARIAS DE SERVICIOS DE MEDICINA PREPAGA - INFORME SEMESTRAL CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA 


                                                                         Buenos Aires, 01 de noviembre de 2011

VISTO:

Las Leyes Nacionales N° 24.240 y N° 22.802, las Leyes N° 1.517 (B.O.C.B.A. N° 2088) y N° 757 (B.O.C.B.A. N° 1432), y los Decretos, 1.612/05 (B.O.C.B.A. N° 2306) y 1.653/06 (B.O.C.B.A. N° 2429) y;

CONSIDERANDO:

Que el art. 1° de la Ley N° 1.517 crea el Registro Público de Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga, en ejercicio del poder de policía que le es propio, y que está a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en medida de defensa de los consumidores y usuarios;

Que siguiendo con este orden e ideas el artículo 9° de la ley mencionada ut supra establece que las Entidades prestatarias deben presentar un informe semestral con carácter de declaración jurada;

Que el Decreto N° 1.612/05 en su art. 1° designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 1.517 (B.O.C.B.A. N° 2088), como así también en su art. 2° se faculta al Director General del Organismo mencionado precedentemente a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la ley citada;

Que la Disposición N° 1.653/06 estableció la obligatoriedad de inscripción, en el Registro creado por la ley 1517 de todas aquellas personas físicas y/ o jurídicas definidas en el artículo 3° de la ley aludida precedentemente que presten servicios dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias y las que le fueron delegadas,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA

Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1°: Establécese para las Entidades Prestatarias de Medicina Prepaga que se hallan inscriptas en el Registro creado por la ley N° 1517 a partir del 01 de diciembre y hasta el 15 de diciembre de 2011, en el horario establecido de 10 a 14 horas y en el domicilio sito en la calle Moreno N° 1170, deberán cumplimentar con lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 1517 y normativa complementaria.

Artículo 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento a la Subsecretaría de Atención Ciudadana y comuníquese a las Cámaras de Entidades Prestatarias de Medicina Prepaga. Gallo




 

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