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Consumidores y Usuarios
Derechos de consumidores


DECRETO N° 1.036/09

Publicado en el BOCBA Nº 3312 del 01/12/2009


Buenos Aires, 20 de noviembre de 2009.

VISTO: la Ley N° 3.006 y el Expediente N° 17.174/2009, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 3.006 se establecieron criterios para determinar los plazos para el cumplimiento de las obligaciones por parte de los proveedores de bienes y servicios;

Que la citada Ley determina que los proveedores deberán establecer de manera clara e indubitable, el plazo en que cumplirán con las obligaciones principales a su cargo, ya sea que se trate de la entrega de un bien o la prestación de un servicio;

Que en este sentido la Ley N° 3.006 establece en su artículo 2° que la utilización de fórmulas ambiguas para el cumplimiento de los plazos de cumplimiento, se interpretará a favor del consumidor;

Que asimismo, la ley que nos ocupa fija las consecuencias en los casos en lo que se omita determinar los plazos correspondientes y la penalidad por el incumplimiento por parte del proveedor;

Que con el dictado de la norma se da solución a un vacío legal en la materia que nos ocupa, y constituye a su vez una herramienta eficiente para combatir los abusos que se cometen contra los consumidores y usuarios a la hora de la entrega de bienes o la provisión de servicios;

Que, en particular, es conveniente reglamentar la forma en que dichos plazos se harán constar en los documentos de venta, y la manera de actuar en los casos en que la falta de entrega del bien o de la provisión del servicio dependiere de un hecho ajeno al proveedor del bien o del servicio;

Que a efectos de garantizar el cumplimiento de los fines que persigue la Ley N° 3.006 resulta necesario el dictado de las normas que reglamenten el procedimiento adecuado para su implementación;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado al intervención que le compete con los términos de la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 3.006, la que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Designase a la Subsecretaría de Atención Ciudadana como Autoridad de Aplicación del presente reglamento, pudiendo dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la ley y del presente reglamento.

Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

ANEXO

Artículo 1º.- La constancia del plazo de cumplimiento deberá constar en el documento de venta o en el contrato de prestación del servicio que se suscriba, de manera destacada y de fácil comprensión para el consumidor. Si existiere más de una obligación principal, y cada una de ellas se cumpliere en plazos distintos, tal
circunstancia debe quedar claramente establecida e indicada, presumiéndose que si nada se establece ambas se cumplirán en igual plazo.

En los casos en que el bien adquirido o el servicio contratado revista tal naturaleza que deba ser especialmente confeccionado o diseñado y elaborado para cada uno de los consumidores que lo requieran, el proveedor deberá señalar tal circunstancia en el documento de venta o contrato, junto con el plazo de entrega previsto.

En todos los casos, el consumidor deberá aceptar de manera expresa el plazo fijado por el proveedor.

Artículo 2º.- Se entiende por plazo establecido de manera ambigua aquél que no fija una fecha cierta o un rango de fechas razonable para el cumplimiento de la obligación.

Si el establecimiento del plazo de entrega del bien o de la provisión del servicio dependiere de una persona ajena al proveedor tal circunstancia deberá quedar
aclarada en el documento de venta, y el plazo sólo podrá ser extendido por una sola vez, 5 días antes de su expiración, a través de una comunicación fehaciente al consumidor de los motivos del no cumplimiento del plazo original y la indicación del nuevo plazo de cumplimiento de la obligación. El nuevo plazo establecido deberá ser razonable y cumplir con los mismos recaudos que el plazo originalmente señalado. Si el proveedor no cumpliere, se entenderá que el plazo original ha expirado, siendo pasible de las sanciones pertinentes.

Artículo 3º.- Sin reglamentar.

Artículo 4º.- Sin reglamentar.




 

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