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Consumidores y Usuarios
Derechos de consumidores


DECRETO N° 1.185


Publicación: BOCBA Nº 2756 del 29/08/2007

 

Reglamentación de la Ley 2096 BOCBA N° 2561 del 08/11/2006

 

Reglamentación de la Ley 2096 BOCBA N° 2561 del 08/11/2006

Buenos Aires, 23 de agosto de 2007.

Visto el Expediente N° 71.105/06, los arts. 102 y 104, inc. 13 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional de Defensa y Protección al Consumidor N° 24.240, y de Lealtad Comercial N° 22.802, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.096 (B.O.C.B.A. N° 2561) y de Procedimientos Administrativos para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario N° 757 (B.O.C.B.A. N° 1432), los Decretos N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) y 17/03 (B.O.C.B.A. N° 1613), y

CONSIDERANDO:

Que el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, entre las atribuciones del Poder Ejecutivo, la reglamentación de las leyes, por lo que corresponde proceder en consecuencia respecto de la Ley N° 2.096 (B.O.C.B.A. N° 2561);

Que el art. 1° de la Ley N° 2.096 (B.O.C.B.A. N° 2561) establece la creación del Concurso Anual de Proyectos vinculados a la Defensa del Consumidor, presentados por las asociaciones de consumidores y usuarios registradas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el art. 2° de la norma precedentemente citada establece los objetivos del concurso, en conformidad al artículo 56 de la Ley N° 24.240;

Que con objeto de conformar la Comisión Asesora de Selección establecida en el art. 3°, corresponde designar previamente a sus integrantes, teniendo como funciones de la misma, lo establecido en su art. 4°;

Que a los fines de establecer el mínimo de antigüedad exigido por la ley para participar del concurso se requiere establecer a partir de qué momento debe efectuarse dicho cómputo. En tal sentido corresponde definir como fecha inicial del mismo aquella desde la cual la asociación dispone de su inscripción con los recaudos de forma en los respectivos registros. Dicho plazo deberá computarse hasta la fecha de apertura de los sobres que contengan los proyectos presentados por las asociadoras de consumidores y usuarios;

Que a los fines de asegurar la equidad del proceso se establecen una serie de recaudos destinados a garantizar la efectividad del mismo. En consonancia con ello, se propicia la creación de un Libro Especial de Proyectos de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, con el objeto de registrar cada uno de los actos que se realizan, en tiempo y forma. De tal manera, quedarán asentadas, a modo de resumen, todas las presentaciones efectuadas por las asociaciones, las que podrán ser consultadas públicamente gracias a este mecanismo. Por último, a fines de preservar la igualdad en la futura elección, se establece un límite de formas en la extensión de la redacción de las presentaciones a realizar;

Que, orientado en el mismo objetivo, es necesario definir temporalmente la fecha de presentación de los proyectos. En el mismo sentido, el de apertura de los sobres que contienen los proyectos. Para ello, con el ideal de generar un proceso ágil, se impone como fecha inmediata la siguiente a la finalización de presentaciones de los proyectos. A fines de compatibilizar con el año calendario se prevé un plazo acorde con el mismo;

Que es preciso determinar en tiempo y forma respectivamente las fechas de presentación del informe de avance y de efectivización del otorgamiento de aportes, y el acto administrativo que apruebe o rechace el mismo. En el mismo sentido, es preciso determinar la formalidad que requiere la notificación en la cancelación del proyecto a fines de requerir la intimación destinada al reintegro de las sumas otorgadas en concepto de subsidio;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete, conforme la legislación vigente;

Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

 

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

 

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.096 (B.O.C.B.A. N° 2561), la que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Producción y el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Producción, y a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. TELERMAN - Rodríguez - Beros

ANEXO I


Art. 1º.- SIN REGLAMENTAR

Art. 2º.- Los objetivos del concurso deberán ser conformes a las pautas establecidas en el Art. 56° de la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor. Los proyectos deben contemplar como mínimo uno (1) de los fines propuestos en los incs. g), h), e i) del mencionado Art.

Art. 3°.- La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor determinará los tres (3) integrantes de la Comisión "ad hoc".

Art. 4º.- SIN REGLAMENTAR

Art. 5º.­ La antigüedad mínima de dos años requerida para participar en el concurso anual se contará desde la fecha del acto administrativo que establece la inscripción de la Asociación en el Registro de Asociaciones hasta la fecha de apertura de los sobres que contengan los proyectos presentados por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Art. 6º.- Los proyectos se presentarán ante la Comisión Asesora de Selección en forma personal, debiendo ser suscriptos por su presidente. La presentación se hará en documentación original y en sobre cerrado, dejando la comisión debida constancia en momentos de su recepción. A tal efecto, se creará un Libro Especial en el que se transcribirán todas las presentaciones, dejando debida constancia de ello. El mismo debe estar debidamente rubricado y foliado. Los proyectos se redactarán en términos claros e inequívocos. La extensión de las presentaciones no podrá ser mayor a las veinte (20) fojas.

Art.7°.- A los fines de su selección, el 1° de septiembre de cada año se abrirán los sobres que contendrán los proyectos presentados por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, acto que se efectuará en presencia de todos los integrantes de la Comisión Asesora de Selección, debiendo dejar debida constancia del mismo en el Libro Especial que se menciona en el artículo precedente.

El plazo de presentación de cada proyecto vencerá el último día hábil del mes de agosto de cada año. La selección de los proyectos presentados deberá realizarse dentro del plazo de tres (3) meses del acto de cierre, siendo la resolución inapelable.

Art. 8º.- SIN REGLAMENTAR

Art. 9°.- SIN REGLAMENTAR

Art. 10°.­ El primer pago semestral del proyecto seleccionado se efectivizará al término de los cuarenta y cinco (45) días de notificada la elección.

Art. 11°.­ El Informe de Avance deberá ser presentado a la finalización del tercer mes de la fecha establecida en el Art. 10°. Los sucesivos Informes de Avance deberán presentarse en forma trimestral contados desde la fecha de vencimiento de la presentación anterior.

Art.12°.- Mediante disposición emanada de la Autoridad de Aplicación se aprobará o rechazará el Informe de Avance. La misma será notificada por medio fehaciente, la cual se practicará por cédula o en forma personal y es inapelable. La aceptación o rechazo deberá ser transcripta en el Libro Especial creado por esta Reglamentación. El segundo pago del aporte, en el supuesto de aprobación del Informe de Avance, se hará efectivo a los cuarenta y cinco (45) días de efectuada la notificación de la aprobación del Informe de Avance. Del mismo modo, la notificación de la desaprobación del Informe de Avance obligará a la Asociación de Consumidores y Usuarios a devolver las sumas entregadas en concepto de otorgamiento de aporte en el plazo de cuarenta y cinco (45) días de realizada la notificación.

Art. 13º.- SIN REGLAMENTAR

Art. 14°.­ La Autoridad de Aplicación notificará por medio fehaciente a la Asociación de Consumidores y Usuarios la cancelación del proyecto, en las formas que prescribe el Art. 12° de la presente reglamentación, intimándola a efectuar la devolución de las sumas otorgadas en concepto de subsidio.

Art. 15º.- SIN REGLAMENTAR

Art. 16º.- SIN REGLAMENTAR

Art. 17º.- SIN REGLAMENTAR

Art. 18º.- SIN REGLAMENTAR

Art. 19º.- SIN REGLAMENTAR

 




 

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