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Tránsito y Transporte (Reg)


DECRETO Nº 103/003

BOCBA 1629 Publ. 12/02/2003

Artículo 1°- Apruébase el Reglamento del Registro de Antecedentes de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, creado por Ley N° 594, el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°- Autorízase a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal a celebrar los convenios que resulten necesarios para el funcionamiento del Registro, cuyo reglamento se aprueba por el Art. 1° del presente Decreto.

Artículo 3°- Facúltese a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal a emitir todos los actos administrativos que resulten necesarios para el correcto funcionamiento del Registro de Antecedentes de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, así como a interpretar el Reglamento que se aprueba por el presente y establecer el monto necesario para el recupero de costos.

Artículo 4°- El Registro de Antecedentes de Tránsito se implementará en el plazo de 90 días desde la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5°- La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Finanzas arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento al presente Decreto.

ANEXO

Artículo 1°- El Registro de Antecedentes de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires funciona en el ámbito de la Dirección General de Administración de Infracciones de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal.

Artículo 2°- El Registro de Antecedentes de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires tiene a su cargo:

  1. Llevar un registro de antecedentes de tránsito, de conformidad a las prescripciones de la Ley N° 594 y del presente reglamento.
  2. Expedir las certificaciones que le sean requeridas.
  3. Coordinar el intercambio de información con el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito y con el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3°- Establécese que el Registro se organiza sobre la base de datos informáticos destinando a cada persona un legajo en especial.

Artículo 4°- Establécese que los listados del Registro de Antecedentes de Tránsito deben contener la siguiente información:

  1. Nombres y Apellidos.
  2. Número de Documento Nacional de Identidad.
  3. Número de licencia de conductor y jurisdicción otorgante.
  4. Domicilio.
  5. Descripción de la Infracción; Acta, Letra y Número; Código de la Infracción; Descripción de la Infracción; Fecha de la Infracción, Hora y Lugar; Fecha de Proceso Informático; Tipo de Infracción, (leve y/o grave); Unidades Fijas; Dominio, Marca y Modelo.
  6. Pago voluntario, fecha de pago, número de acta de infracción y número de comprobante de pago.
  7. Sanción correspondiente a la determinación de la multa, de la condena o rebeldía realizada por instancia administrativa o judicial. Deberá consignarse en el R.A.T. número de Expediente, Causa o Resolución.

Artículo 5°- Establécese que la Subsecretaría de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos debe remitir mensualmente al Registro de Antecedentes de Tránsito los datos estadísticos sobre las licencias de conductor otorgadas y rechazadas, discriminando por categoría en todos los casos.

Artículo 6°- La Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME) dependiente de la Subsecretaría de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud y la Dirección General de Estadística y Censos de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas deben remitir trimestralmente la información que posean sobre accidentología vial.

Artículo 7°- Todas las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben remitir los informes detallados en los artículos precedentes en soporte papel, magnético, digital o en aquellos medios que permita la tecnología garantizando los máximos estándares de seguridad.

Artículo 8°- La Dirección General de Administración de Infracciones debe remitir, como mínimo en forma trimestral al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, un listado, en el soporte que se convenga, que contenga:

  1. Las licencias de conducir y sus renovaciones otorgadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. Los pagos voluntarios realizados.
  3. Las Resoluciones firmes dictadas por la Unidad Administrativa de Control de Faltas en las que se determine la existencia de faltas de tránsito.
  4. Las sentencias condenatorias en materia de tránsito dictadas por la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 9°- Las registraciones se extinguirán:

  1. De oficio, en forma automática y por el mero vencimiento del término de cuatro años, contado desde la fecha del asiento.
  2. Cuando se declare, judicialmente y por sentencia firme, la nulidad o falsedad de los datos contenidos en el Registro.

Artículo 10°- El presente Registro es Público y Arancelado. Todo aquel que tenga interés en averiguar los antecedentes de tránsito de determinada persona podrá solicitar la información correspondiente en forma personal en la Sede del Registro.

Artículo 11°- La información será expedida dentro de las 24 horas de solicitada.

Artículo 12°- El costo de la certificación será el que resulte del recupero de costos de conformidad con lo establecido en el Art. 299 del Código Fiscal.

Artículo 13°- La Dirección General de Administración de Infracciones debe hacer constar en el certificado que expida, los datos que resulten de su base de datos y asientos practicados.




 

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