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DECRETO N° 1.142

Publicado en el BOCBA N° 2751 del 22/08/2007.


Se instrumenta un plan de capacitación para los agentes del Ministerio de Salud y se establecen etapas para la reducción del Fondo de Emergencia para la Salud

Buenos Aires, 16 de agosto de 2007.

Visto las Leyes N° 2.095 y N° 2.325, el Decreto N° 7/98 (B.O. N° 366) y modificatorios y el Expediente N° 34.321/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.325 crea el "Plan de Transición para la Implementación de la Ley N° 2.095 en el ámbito de los establecimientos de Salud", el que regirá hasta el 31 de diciembre de 2007, con el objeto de fortalecer las áreas administrativas y de gestión de compras y contrataciones de los efectores del subsector estatal de salud y generar las condiciones adecuadas para la aplicación del Régimen de Compras y Contrataciones consagrado por la referida Ley N° 2.095;
Que, al mismo tiempo, instruye a este Poder Ejecutivo para que desarrolle e instrumente, antes del 31 de diciembre de 2007, determinadas acciones tendientes a capacitar a los agentes del Ministerio de Salud involucrados en las diferentes etapas y procedimientos de la Ley N° 2.095, a dictar las normas que establezcan las etapas y responsables de los circuitos, a definir la estructura organizativa de las áreas de compras y contrataciones del Ministerio de Salud, a unificar la codificación de insumos y productos, a estandarizar la metodología de solicitud de los mismos, a relevar los recursos humanos, físicos y tecnológicos y a implementar un esquema de disminución progresiva del uso del Fondo de Emergencia para la Salud creado por Decreto N° 7/98 hasta su efectiva supresión el 31 de diciembre de 2007;
Que en consecuencia, corresponde fijar las metas, objetivos y procedimientos para hacer operativo el Plan de Transición aprobado, dentro del ámbito de los distintos efectores del Área de Salud;
Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Instruméntase un plan de capacitación a fin de instruir en forma intensiva a los agentes del Ministerio de Salud involucrados en las diferentes etapas y procedimientos de la Ley N° 2.095, delegándose su diseño en la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y en las Direcciones Generales de Planeamiento y Control y Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Salud.
Artículo 2° - Establécense dos (2) etapas para la reducción progresiva de la utilización del Fondo de Emergencia para la Salud creado por Decreto N° 7/98. En la primera, a partir del 1° de septiembre de 2007, se reduce su utilización al 50% de la cantidad de fondos que, en promedio mensual, se han autorizado en el período de enero a abril de 2007. En la segunda, a partir del 1° de noviembre de 2007, dicha utilización se reducirá al 25% de lo autorizado en igual período. A tales efectos, se tomará en cuenta el menor valor entero de una entrega individual de fondos, con un mínimo de una entrega.
Artículo 3° - Establécese como obligatoria la catalogación de los insumos y servicios incluidos en las solicitudes de compras tramitadas a través del referido fondo de emergencia.
Artículo 4° - Las adquisiciones encuadradas en las normas previstas para el fondo de emergencia que superen la suma de pesos diez mil ($ 10.000), se registrarán en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) por la modalidad "compras simplificadas" y se regirán por lo dispuesto en el Capítulo I del Decreto N° 1.276/06 (B.O. N° 2513).
Artículo 5° - Fíjase la obligatoriedad de contar con precios de referencia, los que deberán ser solicitados a la Dirección General de Compras y Contrataciones a través del Registro Informatizado de Bienes y Servicios.
Artículo 6° - Las invitaciones se cursarán a empresas inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, salvo en casos excepcionales que se encuentren debidamente fundamentados.
Artículo 7° - Establécese el Sistema de Información Quincenal de los Fondos de Emergencia para la Salud, que debe contener en forma detallada: a) rubro, b) catalogación, c) descripción de los bienes adquiridos, d) cantidad, e) precio unitario y f) monto total de la compra realizada.
Artículo 8° - Delégase en la Dirección General de Planeamiento y Control el dictado de los actos administrativos necesarios para establecer las etapas, los circuitos y los responsables de estos últimos, como asimismo, para establecer las particularidades que requiera en función de las características propias del sector de salud, a través de los manuales de procedimiento que se dicten en el marco de la Ley N° 2.095 y su reglamentación, previa intervención de las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Innovación de la Gestión, dependientes de los Ministerios de Hacienda y de Gestión Pública y Descentralización respectivamente.
Artículo 9° - Establécese el Sistema de Centros Concentradores de Pedidos para el Abastecimiento Sanitario, que estará a cargo de la Dirección General de Planeamiento y Control del Ministerio de Salud.
Artículo 10 - Asígnase al Ministerio de Salud el relevamiento de los recursos humanos, físicos y tecnológicos a fin de establecer las acciones necesarias para la correcta implementación de la Ley N° 2.095 y su reglamentación.
Artículo 11 - Impleméntase la estandarización de la metodología de la solicitud de catalogación de insumos y servicios, a cuyo efecto se desarrollarán los formularios modelo para los requerimientos, cuyo alta será otorgada por el Registro Informatizado de Bienes y Servicios dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones, en su carácter de órgano rector.
Artículo 12 - Fíjase el 21 de agosto de 2007, como plazo perentorio para conformar y/o confirmar las comisiones de catalogación de las Unidades Operativas de Adquisiciones constituidas por el Ministerio de Salud, a fin de cumplimentar el procedimiento descripto en el artículo 11 del presente.
Artículo 13 - La Unidad Informática de Administración Financiera es la encargada de actualizar el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), para adecuarlo a las necesidades de la catalogación, centralizando esta última a través del Registro Informatizado de Bienes y Servicios (RIBS).
Artículo 14 - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud, de Gestión Pública y Descentralización y de Hacienda.
Artículo 15 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Salud, a la Subsecretaría de Gestión Pública del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización a la Sindicatura General de la Ciudad y a las Direcciones Generales de Innovación de la Gestión, de Compras y Contrataciones, de Contaduría, de Tesorería y de la Unidad Informática de Administración Financiera. Cumplido, archívese. TELERMAN - De Micheli - Cortina - Beros

 

 




 

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